Fumigaciones aéreas con productos fitosanitarios en Cataluña.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con el artículo 27.3 del Real Decreto 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, la aplicación aérea de productos fitosanitarios autorizados para el cultivo y plaga de que se trate debe estar aprobada específicamente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previa evaluación específica de los riesgos que supone dicho tipo de aplicación.

Fecha: 25/04/2024
Administración: Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21029873

 


Fumigaciones aéreas con productos fitosanitarios en Cataluña.

En relación con la queja arriba indicada y, una vez analizada la información recibida de las administraciones públicas consultadas, se exponen, a continuación, las consideraciones de esta institución

Consideraciones

1. A lo largo de la presente actuación la aplicación de productos fitosanitarios por medios aéreos se ha analizado en dos vertientes: la primera, en relación con el cumplimiento de los requisitos del artículo 27 del Real Decreto 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios; y, la segunda, en relación con el acceso a la información ambiental relacionada con estas aplicaciones.

2. Comenzando por la segunda cuestión, se constata, al igual que ocurre en los casos en que la Administración autoriza el uso de productos fitosanitarios que incorporan en su composición sustancias prohibidas o no autorizadas por la UE, una resistencia a facilitar información sobre la aplicación de estos productos. Principalmente la Administración estatal insiste en obviar que el uso de dichos productos fitosanitarios supone la realización de emisiones al medio ambiente y que la información al respecto está especialmente protegida por la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justica en materia de medio ambiente.

Dicha información debe suministrarse, sin que determinados intereses, como el secreto comercial o industrial, puedan oponerse a la divulgación (artículo 13.2.5 de la Ley 27/2006).

Tras las Sugerencias formuladas, la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía ha facilitado a la asociación reclamante la documentación que ha pedido, conforme a lo sugerido. Por su parte, la Consellería de Agricultura de la Generalitat Valenciana no ha realizado ninguna nueva actuación con posterioridad a la citada Resolución, pues considera que la información que previamente había suministrado, con motivo de la intervención del Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana, es suficiente. Olvida, por tanto, que existe un régimen específico en materia de acceso a la información en materia de medio ambiente y que los solicitantes tienen derecho a copias de los documentos que incorporan los actos administrativos solicitados.

3. En relación con el cumplimiento del artículo 27 del Real Decreto 2011/2012, se constata que las autorizaciones se dan sucesiva y anualmente, por tanto, sin tener en consideración el carácter excepcional – “especial”, dice el reglamento- que deben tener las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios. Esta forma de aplicación está prohibida, con carácter general, por el mayor riesgo potencial que conllevan para el medio ambiente o la salud humana con respecto a aplicaciones directamente efectuadas sobre el terreno cultivado.

4. Finalmente, la Secretaría General de Agricultura ha indicado que no autoriza ningún tratamiento aéreo pues son las comunidades autónomas las competentes para ello; que no existe ningún producto fitosanitario autorizado en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios para aplicación aérea en el cultivo del arroz para combatir la Pyricularia y que no ha realizado ninguna evaluación de los riesgos.

Esta forma de proceder no se ajusta a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 27 del citado real decreto, según el cual, la aplicación de tratamientos de productos fitosanitarios autorizados, para el cultivo y plaga de que se trate, deben ser aprobados específicamente para la aplicación aérea por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previa evaluación específica de los riesgos que supone dicho tipo de aplicación.

Decisión

1ª. Por todo ello, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa a la interesada de la comunicación recibida de las administraciones consultadas y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por finalizadas.

2ª. Asimismo, de acuerdo con las objeciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha decidido, además de concluir las actuaciones con la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, dirigirle el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con el artículo 27.3 del Real Decreto 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, la aplicación aérea de productos fitosanitarios autorizados para el cultivo y plaga de que se trate debe estar aprobada específicamente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previa evaluación específica de los riesgos que supone dicho tipo de aplicación.

Agradeciéndole la colaboración prestada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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