Funcionamiento de la Administración de Justicia.

RECOMENDACION:

Llevar a cabo una colaboración del Consejo General del Poder Judicial con la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid para modificar la aplicación informática de la Sede Judicial Electrónica de la Comunidad de Madrid, que no obligue al ciudadano, una vez detectado un error de la Administración, a iniciar un nuevo proceso de presentación de la demanda y permita que la tramitación del procedimiento prosiga de oficio tras la subsanación del error.

Fecha: 15/09/2020
Administración: Consejo General del Poder Judicial
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20018260

 

SUGERENCIA:

Modificar la página web http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Madrid/Atencionciudadana/Oficinas-de-Atencion-Ciudadana/JUZGADO-DECANO-DEMOSTOLES?comunidad=13, para que se informe que ese correo electrónico es solo para abogados y procuradores y no se atienden correos electrónicos de particulares.

Fecha: 15/09/2020
Administración: Consejo General del Poder Judicial
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20018260

 


Funcionamiento de la Administración de Justicia.

En el expediente de referencia don (…..) ha presentado alegaciones al informe emitido por la Jefatura del Servicio de Inspección.

A la vista de ese informe y de las alegaciones del compareciente, procede formular las siguientes

Consideraciones

1. Se ha de indicar que en el informe del Servicio de Inspección no se da respuesta a la cuestión planteada por el compareciente acerca de que su correo electrónico, enviado el 3 de julio a la dirección decanatomostoles@madrid.org, dirección electrónica, que ese consejo general difunde en su página web http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Madrid/Atencionciudadana/Oficinas-de-Atencion-Ciudadana/JUZGADO-DECANO-DEMOSTOLES?comunidad=13 y es accesible a todos los ciudadanos, fue devuelto automáticamente.

Don (…..) llamó por teléfono al decanato para informar de la situación y le dijeron que no aceptaban correos electrónicos de particulares, a pesar de publicitar el correo electrónico en la web de ese consejo general. Si el correo es solo para uso de abogados y procuradores, el compareciente considera que debería advertirse de ello y no hacer perder el tiempo a quien trata de ponerse en contacto con el decanato a través de una forma de contacto que se difunde.

2. El informe del Servicio de Inspección recoge el informe de la magistrada decana en el que se indica que el error «fue subsanado en un tiempo breve, pues la demanda que presentó don (…..) el día 13 de junio a las 12:55 horas, resultó rechazada el mismo día a las 13:30 horas, e informado del error en que se había incurrido al haberse interesado el día 2 de julio por lo ocurrido, él mismo pudo presentar nuevamente la demanda a las 11:34 horas del citado día 2».

Al respecto, se ha de significar:

1. El error no se detecta de oficio sino, 19 días después de presentada la demanda, cuando el señor (…..) se interesa por el estado de la misma. El rechazo no fue comunicado personalmente al ciudadano, que tuvo conocimiento de este al volver a entrar a Sede Judicial Electrónica para indagar si había novedades en el expediente iniciado. Obviamente, los demandantes no comprueban cada día el estado de sus expedientes con la Administración, y en el caso que nos ocupa este rechazo no comunicado y la correspondiente presentación de un nuevo procedimiento ha hecho retrasar 19 días la efectiva interposición de la demanda, hecho que, en caso de sentencia favorable, significará un retraso de 19 días en el cobro de la cifra reclamada mediante el proceso monitorio.

2. No se ha producido subsanación alguna del error, pues subsanar el error habría supuesto que la tramitación de procedimiento debería haber proseguido de oficio una vez detectado el error de la Administración, sin embargo, en el portal de Sede Judicial Electrónica constan dos procedimientos distintos, cada uno con su numeración y su fecha de entrada: uno, rechazado; el otro, admitido.

3. Eso es así, porque el ciudadano se vio obligado a presentar un nuevo escrito de demanda con sus documentos anexos. Lo cual no es baladí, ya que el proceso de presentación de una demanda a través de la Sede Judicial Electrónica de la Comunidad de Madrid es un procedimiento engorroso, muy lento, que hay que hacer de una sola vez (no se puede dejar a medias y continuar al día siguiente, como permiten otros registros de entrada electrónicos de otras administraciones públicas). Obliga a cumplimentar una serie de pasos muy lentos. Por ejemplo, para adjuntar la documentación que acredita lo expuesto en la demanda es preciso dar una descripción de cada documento, pulsar una tecla para adjuntar el archivo correspondiente, seleccionarlo en la ruta correspondiente, validarlo posteriormente… Para cada documento anexado hay que realizar bastantes pasos. Se trata de un procedimiento que no es rápido ni simple.

4. En las actuaciones seguidas, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid ha informado que según la Agencia de Informática y Comunicaciones de Madrid no es posible subsanar un error en un rechazo, y que eso es así en «cualquier aplicación de hoy en día». Esta explicación no es en absoluto sostenible. Que un rechazo de documentación erróneo sea subsanable por el responsable del error es algo perfectamente posible siempre que el responsable de encargar una aplicación informática solicite expresamente a los técnicos informáticos que incorporen esta posibilidad. Culpar a la informática de rigidez en los procedimientos es un pretexto demasiado frecuente, y no resulta aceptable en ningún caso. Una aplicación informática hará lo que se le encargue que haga. Y, desde luego, retroceder un rechazo indebido no es algo que requiera una programación informática especialmente compleja. Es una simple cuestión de voluntad política. Si no es posible hacerlo es porque quien encarga una aplicación y vela por su correcto funcionamiento no lo ha solicitado todavía a los proveedores de la aplicación informática.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. una SUGERENCIA y una RECOMENDACIÓN:

SUGERENCIA

Modificar la página web http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Madrid/Atencionciudadana/Oficinas-de-Atencion-Ciudadana/JUZGADO-DECANO-DEMOSTOLES?comunidad=13, para que se informe que ese correo electrónico es solo para abogados y procuradores y no se atienden correos electrónicos de particulares.

RECOMENDACIÓN

Llevar a cabo una colaboración del Consejo General del Poder Judicial con la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid para modificar la aplicación informática de la Sede Judicial Electrónica de la Comunidad de Madrid, que no obligue al ciudadano, una vez detectado un error de la Administración, a iniciar un nuevo proceso de presentación de la demanda y permita que la tramitación del procedimiento prosiga de oficio tras la subsanación del error.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA y la RECOMENDACIÓN formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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