En el expediente de referencia don (…..) ha presentado alegaciones al informe emitido por el Director General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.
A la vista de ese informe y de las alegaciones del compareciente, procede formular las siguientes
Consideraciones
1. El informe indica que consultado con la Agencia de Informática y Comunicaciones de Madrid, responsable de la gestión técnica de la sede electrónica judicial, se comunica que cualquier aplicación de hoy en día, no está preparada para subsanar un error en un rechazo, como es el caso, y siempre cualquier rechazo, sea hecho de forma correcta o no, implica volver a presentar de nuevo el escrito.
Al respecto, se ha de indicar que un rechazo de documentación erróneo sea subsanable por el responsable del error es algo perfectamente posible siempre que el responsable de encargar una aplicación informática solicite expresamente a los técnicos informáticos que incorporen esta posibilidad. Una aplicación informática hará lo que se le encargue que haga. Y, desde luego, retroceder un rechazo indebido no es algo que requiera una programación informática especialmente compleja. Es una simple cuestión de voluntad política. Si no es posible hacerlo es porque quien encarga una aplicación y vela por su correcto funcionamiento no lo ha solicitado todavía a los proveedores de la aplicación informática.
2. Acerca de la disponibilidad del correo electrónico del decanato y su uso exclusivo para profesionales, se informe que el hecho de especificar en la web de la Comunidad de Madrid si ese correo es solo para ciudadanos o profesionales es ineficaz, dado que aun cuando figure esa información, es insistentemente utilizado por unos o por otros, siendo el juzgado respectivo quien debe responder al ciudadano o profesional, del buen o mal uso que se está haciendo del mismo.
3. Independientemente, de cómo sea su uso por el ciudadano, lo cierto es que la Administración debe de facilitar la más exacta información.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente RECOMENDACIÓN y SUGERENCIA.
RECOMENDACIÓN
Llevar a cabo una colaboración de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid con el Consejo General del Poder Judicial para modificar la aplicación informática de la Sede Judicial Electrónica de la Comunidad de Madrid, que no obligue al ciudadano, una vez detectado un error de la Administración, iniciar un nuevo proceso de presentación de la demanda y permita que la tramitación del procedimiento prosiga de oficio tras la subsanación del error.
SUGERENCIA
Modificar la página web de la Comunidad de Madrid, para que en ella se informe de forma clara si el correo electrónico de comunicación con los órganos judiciales es solo para abogados y procuradores y no se atienden correos electrónicos de particulares.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN y la SUGERENCIA formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)