Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado y se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo.
Consideraciones
1. Visto el contenido del informe emitido, teniendo en cuenta el superior interés del menor y la importancia de mantener una relación paterno-filial fluida cuando, por resolución judicial, el régimen de visitas se ha acordado que debe llevarse a cabo en un punto de encuentro familiar, este debe garantizar el cumplimiento de dicho régimen de visitas.
2. Esta institución considera que es primordial que los puntos de encuentro familiar tengan un correcto y diligente funcionamiento para promover y facilitar el contacto y la relación del menor con el progenitor no custodio.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Agilizar al máximo, en el marco de la legalidad, la tramitación y resolución del procedimiento de licitación y adjudicación del nuevo contrato para la prestación del servicio de puntos de encuentro familiar, que permita cuanto antes la implantación del nuevo modelo de puntos de encuentro familiar.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)