Funcionamiento de la Unidad Terapéutico- Educativa del Centro Penitenciario Madrid VII.

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas oportunas para que las personas privadas de libertad que efectúan tareas de apoyo o representación en la Unidad Terapéutico-Educativa del Centro Penitenciario de Madrid VII, no tengan que realizar actuaciones que excedan de las funciones que la Instrucción 9/2014 de la SGIP les otorga, debiendo ser el personal funcionario y sanitario correspondiente el que lleve a cabo las competencias que la normativa penitenciaria les atribuye en exclusiva.

Fecha: 09/08/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23016878

 


Funcionamiento de la Unidad Terapéutico- Educativa del Centro Penitenciario Madrid VII.

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se indica que el señor (…) ingresó en la Unidad Terapéutica y Educativa (UTE) el 5 de abril del 2023 y se produjo su baja voluntaria al día siguiente, el 6 de abril del 2023. Se expone que el ingreso en  la UTE es voluntario y se inicia con la aceptación y firma del compromiso terapéutico.

2. Continúa informándose que la UTE del Centro Penitenciario de Madrid VII- Estremera tiene carácter mixto, y está destinada al desarrollo de un programa de abordaje integral del problema de las drogodependencias desde un enfoque biopsicosocial, en el que se orienta la intervención hacia un ambiente, entorno   físico y normativo adecuado para generar cambios a nivel de comportamiento. Se indica que, por ello, uno de los elementos que definen el programa, es tanto el acompañamiento de internos como de funcionarios en el proceso terapéutico    y que los grupos de autoayuda son un aspecto clave de la intervención, donde la ayuda viene desde el propio grupo, como parte importante de la rehabilitación.

3. Se afirma que existen distintas figuras de internos dentro de la UTE. Entre ellos se enumeran: los internos de apoyo, que son aquellos que han llegado a adquirir cierta implicación y responsabilidad dentro de la unidad y que realizan un papel de ayuda directa con los internos; los internos representantes, que son aquellos que van demostrando una actitud de responsabilidad con su compromiso terapéutico y con las actividades de la unidad; y el resto de internos, que son los que llevan un corto periodo de tiempo en su proceso de tratamiento y que poco a poco van adquiriendo pautas acordes con una vida en sociedad.

4. En relación con las actuaciones de las personas anteriormente mencionadas, se ha indicado que la medicación prescrita a los internos de la UTE mixta se entrega a los responsables de la medicación, quienes la revisan y la reparten, siendo la toma de dicha medicación directamente observada por los responsables para evitar un uso inadecuado de la misma. Se indica que dicha medicación se entrega a su ingreso en la UTE a los responsables de la misma, para evitar que los internos la acumulen.

En cuanto a los cacheos y requisas referidos, se indica que jamás son realizados por los internos, sino por funcionarios. Respecto de la correspondencia, se manifiesta que es abierta por el funcionario, en presencia de los destinatarios y de los internos de apoyo, para comprobar que no contenga ninguna sustancia prohibida.

Desde esta institución, se desconocen los motivos por los cuales el funcionamiento habitual del módulo dedicado a solventar los problemas de drogodependencia es el expuesto.

La propia Instrucción 9/2014 de la Secretaría General de Instituciones   Penitenciarias, sobre Organización y funcionamiento de las Unidades  Terapéutico-Educativas resalta la importancia de la intervención penitenciaria en la problemática de toxicomanía, para lo cual resulta imprescindible el vínculo terapeuta-interno, pues “la relación de sujeción especial que vincula al interno con la Administración penitenciaria obliga a esta a ser especialmente escrupulosa en el ejercicio de su función rehabilitadora”. Debido a ello, las unidades se estructuran funcionalmente, lo cual es aplicable tanto a profesionales como a internos, atribuyéndose a cada uno un rol o papel para la  consecución de los objetivos específicos terapéuticos.

Es cierto que dicha instrucción, en su apartado 3.2, pone de relieve la importancia de las funciones atribuidas a los internos de apoyo y a los  representantes, que servirán de ayuda directa para acoger, acompañar y apoyar al resto de sus compañeros durante su estancia en la unidad. No obstante, dicha instrucción también indica específicamente que “los internos de apoyo nunca pueden desempeñar tareas de carácter disciplinario o de estricta seguridad, que competen en exclusiva a los funcionarios”. Si dichas tareas no pueden ser realizadas por internos de apoyo, mucho menos podrán realizar las tareas relacionadas con el reparto de la medicación del módulo, cometido que ni siquiera está atribuido al personal funcionario de vigilancia que desempeña su servicio en el mismo, al tratarse de una competencia exclusiva de los servicios sanitarios del centro. A lo anterior debe unirse lo especificado en el apartado 5.3 de esa instrucción en relación con la asistencia sanitaria y psiquiátrica a las personas privadas de libertad en la UTE, que deben “recibir la atención sanitaria debida en igualdad de condiciones que los del resto del establecimiento”, además que “la atención de los servicios sanitarios debe ser especialmente cuidada en estos módulos”.

Por otro lado, en relación con la correspondencia escrita que reciben los internos ingresados en la UTE, se desconocen los motivos por los que los internos de apoyo se encuentran presentes en la apertura de las cartas por parte de los funcionarios, junto con el interno destinatario, poniéndose así en entredicho el derecho del interesado a la intimidad en sus comunicaciones. En este sentido, el artículo 46.4 del Reglamento Penitenciario, recoge que: “La correspondencia que reciban los internos, después de ser registrada en el libro correspondiente, será entregada a los destinatarios por el funcionario encargado de este servicio o por el de la dependencia donde se encuentre el interno, previa apertura por el funcionario en presencia del destinatario a fin de comprobar que no contiene objetos prohibidos”.

Es decir, ni la Instrucción 9/2014 ni el Reglamento Penitenciario faculta a otras personas privadas de libertad a estar presentes en la apertura de la correspondencia ajena que realiza el personal funcionario y se desconoce la finalidad terapéutica que se pretende conseguir con la presencia de otros internos en esta práctica. Este modo de actuar puede dar lugar a conflictos y rencillas entre los internos, lo que supone ir en contra del adecuado funcionamiento y del espíritu que debe perseguir en un módulo como el indicado. Por todo lo anteriormente indicado, a criterio de esta institución, es necesario que se tomen cuantas acciones se estimen pertinentes para revertir esta situación.

Por todo lo anteriormente expuesto, es imprescindible adoptar la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se adopten las medidas oportunas para que las personas privadas de libertad que efectúan tareas de apoyo o representación en la Unidad Terapéutico-Educativa del Centro Penitenciario de Madrid VII, no tengan que realizar actuaciones que excedan de las funciones que la Instrucción 9/2014 de la SGIP les otorga, debiendo ser el personal funcionario y sanitario correspondiente el que lleve a cabo las competencias que la normativa penitenciaria les atribuye en exclusiva.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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