Procesos selectivos del Cuerpo de la Guardia Civil Adecuar la actuación de los tribunales calificadores.

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 18019941


Texto

Aspirantes tanto al ingreso por el sistema general de acceso libre a la Escala de Cabos y Guardias como mediante promoción interna en la Escala Ejecutiva y de Suboficiales y Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, expresan ante esta institución su inquietud ante la escasa motivación, por parte de los tribunales calificadores de estos procesos selectivos, de las declaraciones de los aspirantes como «no apto» en la prueba que consiste en una entrevista personal y que posee carácter eliminatorio, por lo que la no superación de la misma implica la exclusión del proceso selectivo.

Consideraciones

1. Los afectados expresan ante esta institución que en los expedientes no constan todas las preguntas que en la referida prueba de entrevista personal se realizan ni el desglose de la puntuación de los diversos apartados que deben ser recogidos en las mismas tales como; adecuación a normas y principios morales, valores institucionales, responsabilidad/madurez, motivación, autocontrol, habilidades sociales y de comunicación, adaptación/flexibilidad y solución de problemas.

2. Insisten en que el desconocimiento por parte del aspirante de los criterios que se siguen para calificar esta prueba hacen que estos procesos selectivos no resulten transparentes.

Aluden a la carencia de fundamentación de las calificaciones de «no apto» pues cuando se insta por el aspirante la revisión del resultado de la prueba de entrevista personal y se solicita al tribunal calificador que explique las razones del juicio técnico sobre las que se basa la exclusión, la respuesta de los tribunales calificadores es genérica y escasamente motivada, como se desprende de la documentación aportada por los afectados en sus comparecencias ante esta institución.

Esa falta de motivación, como ha señalado el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, entre otras, la Sentencia de 26 de mayo de 2016, es susceptible de control, pues «la discrecionalidad técnica significa, por un lado, respetar las valoraciones de esa índole que hayan sido realizadas por los órganos cualificados por la posesión del correspondiente saber especializado y, por otro, admitir el margen de polémica o discrepancia que sobre determinadas cuestiones venga siendo tolerado en el concreto sector de conocimientos técnicos de que se trate.

Pero una cosa es el núcleo del juicio técnico sobre el que opera esa clase de discrecionalidad y otra diferente la obligación de explicar las razones de ese juicio técnico cuando expresamente hayan sido demandadas o cuando se haya planteado la revisión de la calificación que exteriorice ese juicio técnico.

Esto último queda fuera del ámbito propio del llamado juicio de discrecionalidad técnica, ya que, ante la expresa petición de que dicho juicio sea explicado o ante su revisión, la Constitucional prohibición de arbitrariedad hace intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio de que se trate».

3. Recientes Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, entre otras, las Sentencias números 710/2017, 715/2017, 18/1018, 700/2018 y 707/2018, han señalado que la prueba de la entrevista personal debe partir de una valoración de los resultados de los test de personalidad e inteligencia, lo que implica que el resultado de los mismos se debe tener en cuenta en dicha entrevista a la que se le otorga «una función de contraste» que se realiza a partir de los resultados obtenidos en el test de personalidad previamente realizado y que sirve para corroborar o ampliar alguna información.

Por ello, al efectuarse la entrevista a partir del resultado de los test de personalidad, es preciso concretar los factores en los que el tribunal se basa al puntuar a los aspirantes, es decir, el sistema de factores y sub factores aprobado por el tribunal para valorar la entrevista, sistema que ni consta en las convocatorias ni en los expedientes administrativos ni en los informes técnicos de los tribunales calificadores, pues «la falta de aptitud por factores de la personalidad negativos ha de quedar demostrada de manera rigurosa y más allá de cualquier duda».

4. Como apunta la jurisprudencia, la entrevista es admisible como prueba selectiva y un elemento de contraste incuestionable, ahora bien, bajo tremendas cautelas y con cierto carácter subordinado o complementario y así, la citada Sentencia 1186/2016, dictada en recurso de casación 1785/2015, del Tribunal Supremo referida a la prueba de entrevista personal para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, y de la que se hacen eco las sentencias antes mencionadas, señala:

«Mas no se explica con un soporte objetivo y con una debida justificación por qué se llega a esos resultados deficitarios, pues lo que se ofrece con dicha finalidad son tan sólo juicios subjetivos y genéricos que no expresan las expresiones o conductas del demandante de los que son deducidos, ni los criterios que son seguidos para llegar a dicho resultado valorativo de déficit en las competencias.

Dicho de otro modo, la aplicación de esa doctrina jurisprudencial que antes se recordó, sobre las exigencias que ha de reunir la motivación que resulta obligada para que pueda considerarse correctamente cumplida, exigía lo siguiente: (a) establecer con anterioridad a la entrevista los criterios que se siguen para apreciar la existencia o no de déficit en cada una de las competencias que son objeto de evaluación para apreciar la adecuación del candidato al perfil profesional, mediante la expresión de la clase de conducta o respuesta del aspirante que será considerada como expresiva de la posesión o no de cada una de las competencias; (b) detallar las concretas respuestas que fueron ofrecidas por el aspirante y las conductas que en él fueron apreciadas en la prueba de la entrevista personal; y (c) explicar por qué esas respuestas y conductas concretamente ponderadas en el aspirante encarnan de manera positiva o negativa los criterios de evaluación que han de aplicarse.

Así ha de ser porque el proceso selectivo, en lo que hace al esfuerzo exigido al aspirante para superarlo, tiene su principal elemento en las pruebas de conocimientos de la fase de oposición que el recurrente sí superó con éxito. Esto a lo que conduce es a que la exclusión de quien haya superado con éxito esas primeras pruebas, mediante la declaración de no apto en la prueba de entrevista personal, requerirá que, de una manera inequívoca y rigurosa, haya quedado demostrada su falta de adecuación profesional y la concurrencia en su personalidad de factores que revelen que la misma es incompatible con ese correcto desempeño funcionarial a que antes se ha hecho referencia. Y así ha de ser porque la muy grave consecuencia que supone esa exclusión, para quien realizó el enorme esfuerzo de adquirir los conocimientos correspondientes a las primeras pruebas, únicamente cumplirá con el imperativo constitucional de interdicción de la arbitrariedad (artículo 9.3) si está justificada y explicada con ese superior nivel de rigor y exigencia que acaba de apuntarse».

Y en esta línea, la Sentencia 707/2018, de 26 de octubre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid señala:

«La fase final de la evolución Jurisprudencial la constituye la definición de cuál debe ser el contenido de la motivación para que, cuando sea exigible, pueda ser considerada válidamente realizada. Y a este respecto el Alto Tribunal ha declarado que la motivación del juicio técnico debe cumplir al menos tres exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) especificar las concretas razones por las que la aplicación de esos criterios valorativos conducen a la concreta puntuación y calificación aplicada».

5. Por ello, a juicio de esta institución, y sobre la base de los fundamentos jurídicos apuntados en las sentencias a las que se ha hecho referencia, los tribunales calificadores deben adoptar modos de proceder que ofrezcan a los reclamantes elementos concretos de los criterios seguidos para calificar la entrevista personal, y aportar en las resoluciones de las calificaciones datos suficientes que omitan cualquier duda de opacidad en la valoración realizada y, con ello, fijar con las suficientes garantías la objetividad del resultado de dicha prueba.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Dirección General de la Guardia Civil la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adecuar la actuación de los tribunales calificadores de la prueba de la entrevista personal, en los procesos selectivos del Cuerpo de la Guardia Civil, a los parámetros fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el sentido de fundamentar de manera rigurosa los criterios cualitativos seguidos para aplicar cada uno de los factores de la personalidad y las razones por las que la aplicación de esos criterios conducen a una concreta calificación de los aspirantes.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.