Reconocimiento del ganador de un concurso de tiro al plato.

SUGERENCIA:

Que ese Ayuntamiento reconozca al interesado como ganador del concurso de tiro al plato celebrado el … de ….. de ….., y en consecuencia le haga entrega bien de los premios a los que tiene derecho o bien de una indemnización por una cuantía equivalente.

Fecha: 25/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Valdemanco (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018194

 


Reconocimiento del ganador de un concurso de tiro al plato.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El objeto de la controversia versa sobre el incumplimiento de la obligación de entregar al interesado el premio que le correspondía por haber ganado el campeonato de tiro al plato celebrado el pasado …. Teniendo por cierto este hecho, procede analizar la responsabilidad de esa administración en el perjuicio causado al interesado.

2.- Ese Ayuntamiento niega su consideración de organizador del evento, y de hecho manifiesta que su única participación significativa es la donación del premio. Ahora bien, de la información obrante difícilmente se puede mantener dicha afirmación.

Así, se comprueba que ese Ayuntamiento figura como solicitante de la autorización que se tramita ante la intervención de armas de la Guardia Civil para la realización del evento, figura como asegurado en el seguro de responsabilidad civil del acto que ha obtenido ingresos por las inscripciones del acto y ha reconocido obligaciones por importe de 411,40 euros, que ha imputado al capítulo 2 del presupuesto de gastos del Ayuntamiento.

3.- La entidad local es la persona jurídica autorizada por la intervención de armas para la realización del evento así como la asegurada en el contrato de seguro.

Teniendo en cuenta este rol que asume el Ayuntamiento, la Sociedad de Cazadores puede considerarse una asociación que colabora con el Ayuntamiento para la realización del evento, pero en ningún caso puede calificarse de organizador y responsable del acto, pues, ello no es compatible con la responsabilidad que asume la Administración de ostentar a su nombre la autorización de la intervención de armas así como la posición de asegurado en el seguro de responsabilidad civil.

4.- El Ayuntamiento ha realizado gastos por el desarrollo de la actividad y ha obtenido ingresos por la misma. Si bien es cierto que la Administración Pública puede coadyuvar con terceros en la realización de actividades que sean responsabilidad de estos aportando fondos propios de acuerdo con Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en este caso no podemos enmarcar la actuación municipal como una política de fomento de una actividad propia de una entidad privada.

Y es que no consta que la Administración haya concedido una subvención a la entidad privada para la realización de una actividad para la cual contaba con todas las autorizaciones, sino que bien al contrario ha asumido directamente y con cargo al capítulo 2 del presupuesto general los gastos del evento. Este capítulo de acuerdo con la Orden …/…./2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para la ejercicio de las actividades de las entidades locales y de sus organismos autónomos que no produzcan un incremento de capital o del patrimonio público. Por ello, el Ayuntamiento al imputar los gastos del campeonato en este capítulo del presupuesto, una vez más hace prueba de que el real organizador y responsable del evento es la propia entidad local.

5.- No es de extrañar que, dada la actuación municipal, el interesado tanto a la hora de hacer la inscripción como en el momento de mostrar su disconformidad por no haberle sido entregado el premio acudiera al Ayuntamiento. La entidad local ha desplegado unas funciones en relación con el campeonato que le han hecho aparecer como el responsable del mismo, y ello otorga un plus de confianza en el buen desarrollo del mismo teniendo en cuenta los principios que ha de observar la Administración Pública en su actuación y las garantías que ha de proporcionar a todo ciudadano.

6.- Esta institución no duda de la buena voluntad de ese Ayuntamiento a la hora de afrontar esta eventualidad que se ha producido. Ese Ayuntamiento posiblemente confiaba que con su actuación simplemente estaba facilitando a la Sociedad de Cazadores realizar un evento sobre el cual no tenía ninguna responsabilidad.

El campeonato de tiro al plato, celebrado en el marco de las fiestas de verano de ese municipio, es una actividad municipal y si bien una sociedad de cazadores ha participado en su desarrollo, su papel, en todo caso, se ha circunscrito a ser un mero asesor o ejecutor material de la actividad, responsabilidad del Ayuntamiento.

7.- Una vez analizada la posición real de la administración en relación con el campeonato, se ha de atender al perjuicio que el compareciente dice haber padecido.

Según denuncia, el interesado, si bien resultó ganador del campeonato, no obtuvo el premio que le correspondía solo por su negativa a compartir el mismo. Ello no solo no ha sido desmentido por ese Ayuntamiento, sino que además su administración ha afirmado que instará a que en ediciones futuras se informe de que el ganador ha de repartir el premio entre los participantes. Por ello parece desprenderse que, además, no se advirtió de esta curiosa obligación con carácter previo a la participación en el concurso.

Es importante resaltar que el interesado, desde el momento en que se inscribió en un campeonato en el que el ganador obtenía un premio, ya ostentaba una expectativa de derecho a la obtención del mismo. Expectativa que devino en derecho subjetivo a reclamar el premio en el momento en el que resultó ganador.

8.- El incumplimiento de la obligación del responsable del campeonato de otorgar el premio le ha supuesto al interesado un perjuicio que no tiene la obligación de soportar. Y es que no existe el pretendido deber del interesado de compartir un premio que le corresponde, porque si ello fuera así, y existiera tal deber, como correlato todos los participantes tendrían derecho a disfrutar del premio, de forma y manera que no estaríamos ante un verdadero concurso con premio al ganador, tal y como se había anunciado.

Ante la negativa del ganador a compartir el premio, la Administración no podía obviar que este ostentaba un derecho por haber resultado ganador de un concurso para el que se había inscrito, pagado una cuota y trasladado desde su domicilio al lugar de su celebración. Se ha producido, por tanto, una actuación de la Administración, como responsable del campeonato, que ha lesionado la esfera particular del interesado por la que debe ser resarcido.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:

SUGERENCIA

Que ese Ayuntamiento reconozca al interesado como ganador del concurso de tiro al plato celebrado el … de ….. de 2019, y en consecuencia le haga entrega bien de los premios a los que tiene derecho o bien de una indemnización por una cuantía equivalente.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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