Garantía de asistencia sanitaria específica a los alumnos diabéticos.

RECOMENDACION:

Que atendiendo a las obligaciones que atribuyen a las administraciones educativas los preceptos legales a que se ha hecho mención, se pongan en marcha iniciativas dirigidas a garantizar asistencia sanitaria específica a los alumnos diabéticos que, por su falta de autonomía, precisen un control y supervisión diaria durante el tiempo de estancia en el centro educativo.

Fecha: 26/07/2023
Administración: Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23001483

 

SUGERENCIA:

Que por la Administración educativa se adopten las medidas que procedan para asumir la atención de las necesidades sanitarias de la alumna escolarizada en el CEIP «Altagracia», durante su estancia en el centro educativo.

Fecha: 26/07/2023
Administración: Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23001483

 


Garantía de asistencia sanitaria específica a los alumnos diabéticos.

Nos dirigimos a usted en relación con la queja que figura inscrita en el registro de esta institución con el número de referencia arriba indicado, relativa a la atención sanitaria que precisa diariamente una alumna de (…) ciclo de Educación Infantil con diabetes mellitus tipo 1, escolarizada en el CEIP «Altagracia», en la localidad de Manzanares (Ciudad Real).

A la vista del informe elaborado por la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas de esa Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se formula la resolución que se enunciará en este escrito en base a las siguientes consideraciones.

Consideraciones

1. En su escrito de queja, la progenitora exponía que, en el centro docente, su hija de cinco años de edad está siendo atendida por la tutora que, junto con los auxiliares técnicos educativos, se ocupan de hacerle los perfiles glucémicos, pero no se hacen cargo de la inyección de insulina que precisa cada día antes de la comida que realiza en el propio centro, ya que ambos progenitores, por motivos laborales, no pueden desplazarse hasta allí en el horario del comedor escolar.

2. Desde la Inspección educativa se comunicó a la familia que no era posible dotar al centro con una enfermera escolar porque la diabetes diagnosticada a su hija no reviste la suficiente gravedad, pero se les informó de que, al amparo de la Resolución de 8 de abril de 2011, de la Viceconsejería de Educación y Cultura y del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, por la que se regula la cooperación entre los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y los centros de salud de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, podrían solicitar que acudiera personal sanitario para inyectarle la insulina antes de las comidas.

Sin embargo, esta asistencia sanitaria les ha sido denegada, responsabilizando a la familia del cuidado de la menor, de acuerdo con el «Protocolo de Diabetes en la Escuela», editado por la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, la Consejería de Salud y Bienestar Social y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que al respecto indica lo siguiente:

«La supervisión y control específico, cuando la alumna o el alumno no sea autónomo para realizar los correspondientes controles, será realizada por la familia.

Si a ésta no le fuera posible, por motivos justificados, podrá encargarse voluntariamente cualquier profesional del centro (docente o no docente), previo consentimiento de la madre, padre o tutor/a legal.

En caso de no encontrarse ningún voluntario entre los profesionales del centro, la directora o el director del centro educativo solicitará colaboración, a través de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, a asociaciones de enfermos con diabetes que tengan ámbito de actuación en la localidad del centro en el que se escolariza la alumna o el alumno».

3. Con fundamento en la Ley 7/2010 de Educación en Castilla-La Mancha, que en su artículo 120.2 fija como principio de respuesta a la diversidad la coordinación entre administraciones, especialmente cuando, junto a las medidas educativas, sea necesaria la atención en materia de salud, la precitada resolución establece la vinculación de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y los centros de salud, con objeto de garantizar la coordinación y cooperación entre ambas instituciones, así como la asistencia sanitaria integral al alumnado que lo precise y la información al centro docente sobre su enfermedad.

El procedimiento articulado en la referida resolución para los casos de asistencia sanitaria al alumnado que padezca una enfermedad crónica o que precise de atención sanitaria específica, consiste básicamente en que, una vez demandada por los padres o tutores legales, el director del centro docente de traslado de la solicitud junto al informe oficial de salud del menor a la Delegación Provincial de Educación competente. Tras ser valoradas las solicitudes recibidas por el servicio de inspección médica de dicha delegación, se remite al coordinador de cada centro de salud el listado del alumnado escolarizado que precisa atención, con indicación del centro docente al que pertenece, correspondiendo a cada centro de salud organizar la asistencia sanitaria del alumnado, dentro del Plan Funcional del centro de salud.

4. Esa consejería entiende que, en el presente caso, la supervisión y seguimiento habitual de la alumna en horario escolar ha quedado plenamente garantizada con la asistencia de los dos auxiliares técnicos educativos que se ocupan del seguimiento de los perfiles glucémicos, y en relación con la administración de la insulina antes de las comidas puntualiza que «La asistencia al comedor, es una decisión voluntaria de los padres, lo cual les supone un conflicto de conciliación familiar, que pretenden resolver a través de la demanda de profesionales fuera del horario escolar».

5. La actuación administrativa cuestionada debe ser analizada en el marco constitucional y legal de referencia del derecho a la educación, conformado por los artículos 14, 27 y 49 de la Constitución y los artículos correspondientes del título II de la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE), que garantiza en su exposición de motivos y en los principios rectores del sistema educativo la equidad en relación al alumnado con necesidades específicas de apoyo, imponiendo a las administraciones educativas la obligación de asegurar los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa específica puedan alcanzar el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Para alcanzar estos fines, las administraciones educativas «dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado» (artículo 72.1); correspondiendo a las administraciones educativas «dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado». Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados (artículo 72.2).

En el marco específico de la Educación Infantil, el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, dispone en su artículo 13 que «la atención individualizada constituirá la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación»; y se impone sobre los centros la obligación de adoptar «las medidas adecuadas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo».

6. En nuestro actual contexto normativo, conforme a la definición del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que se deduce del artículo 71.2 de la vigente Ley Orgánica de Educación, el alumno necesitado de atención sanitaria en el tiempo escolar debe ser considerado como un menor que precisa una especial atención para su integración e inclusión escolar.

Partiendo de las previsiones legales referidas, se hace preciso responder a la necesidad de atender los derechos educativos y de salud del alumnado, con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa, de forma que, una vez ejercitado por los padres su derecho a optar por la escolarización de sus hijos en la etapa de Educación Infantil, los alumnos tienen el «derecho básico» a recibir, y la Administración con competencias en materia de educación viene obligada a prestar, «las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo» (artículo 6.3 j de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación), precisamente en el centro elegido y no en otro distinto que, eventualmente, se les hubiese sugerido por razón de sus concretas necesidades.

7. La institución del Defensor del Pueblo, dentro de su ámbito de actuación, viene prestando una especial atención al alumnado necesitado de atención sanitaria en el tiempo escolar, y en los sucesivos informes anuales de la última década, ha venido dejando constancia de las actuaciones realizadas para asegurar que los centros educativos ordinarios cuenten con el apoyo de profesionales sanitarios, tanto a los efectos de obtener la plena inclusión de los alumnos con necesidades educativas especiales, como, con carácter general, para atender el conjunto de las necesidades que pueda presentar cualquier alumnado y en cualquier momento.

8. Según los datos publicados por la Asociación Española de Pediatría, aproximadamente del 10 al 15 % de los escolares y adolescentes tienen algún problema crónico de salud, siendo la diabetes mellitus insulinodependiente uno de los más frecuentes, con una incidencia de 1.104 nuevos casos/año, y una prevalencia de 29.000 niños en España, siendo más prevalente en la edad pediátrica.

La plena integración del niño con diabetes en la escuela presenta dificultades específicas debido a la naturaleza de la enfermedad y la complejidad de su tratamiento, ya que esta patología incorpora en la vida de los menores las inyecciones de insulina, una correcta alimentación, una actividad física específica y controles de los niveles de glucosa en sangre. Es por ello que uno de los objetivos principales del tratamiento de la diabetes es conseguir la autonomía de la persona que padece la enfermedad lo antes posible, si bien la edad a la que consiguen controlar su diabetes depende de cada niño, lo que hace necesaria la estrecha supervisión de un adulto con información y formación suficientes para evitar los riesgos de una complicación aguda, tanto en el ámbito familiar como escolar.

La diabetes es una enfermedad crónica que se inicia en la edad pediátrica, y que precisa de control las 24 horas del día. El 29 de julio de 2011 se aprobó el Real Decreto 1148/2011 para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que incluye una serie de enfermedades consideradas graves entre las que se ha incluido, en el apartado de enfermedades endocrinológicas, la diabetes mellitus tipo 1.

Desde la perspectiva de género, un estudio realizado hace unos años en la Comunidad de Madrid mostró que aproximadamente en la mitad de los casos uno de los progenitores, habitualmente la madre, tuvo que modificar o dejar su trabajo para poder atender las necesidades de su hijo diabético en la escuela.

9. Considerando el tiempo que los alumnos con diabetes mellitus insulinodependiente permanecen en el centro escolar, la supervisión del tratamiento es fundamental para garantizar el adecuado cumplimiento del mismo y evitar situaciones de descompensación aguda.

Sin duda, en los últimos años se ha avanzado mucho en conocimiento y recursos en las escuelas, y la mayoría cuentan con protocolos de actuación. Sin embargo, con los alumnos diabéticos más pequeños siguen existiendo problemas dada su corta edad y falta de autonomía que deben ser solventados por la Administración educativa y sanitaria, pues solo con la colaboración y coordinación de todos los que intervienen en la atención educativa y sanitaria es posible ofrecer una respuesta educativa y asistencial con la calidad que la infancia y la adolescencia requieren.

10. En este contexto, los protocolos de actuación establecidos por las consejerías competentes para atender al alumnado diabético, deben ser analizados dentro del marco normativo básico, considerando las funciones y competencias del profesorado y del personal no docente que conforman la plantilla del centro educativo, y los recursos -personales y materiales- que los centros ordinarios puedan precisar en función de las características específicas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo cuya integración exige una atención que supere cualquier obstáculo y permita su normalización escolar.

Analizada la cuestión desde la perspectiva de las funciones y competencias de los maestros-tutores de Educación Infantil y Primaria, se observa que todas las recogidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE-LOMLOE), tienen un carácter eminentemente educativo, por lo que resulta incuestionable que la determinación de glucemia, la inyección de insulina o la corrección de hipoglucemias, excede de su ámbito competencial.

11. Ante esta realidad que genera situaciones como las descritas en la queja, cualquier solución técnica que permita resolver definitivamente este problema pasa porque las instituciones educativas y sanitarias adopten las medidas necesarias para garantizar que todos los centros escolares dispongan de personal específicamente capacitado para llevar a cabo la supervisión y el control específico de los alumnos diagnosticados de diabetes que, por su edad o características personales, no han adquirido la suficiente autonomía personal, y en su defecto, cuenten con la asistencia directa de los equipos sanitarios del centro de salud al que se encuentre vinculado el centro educativo que deberán desplazarse para realizar estas tareas, ante la imposibilidad de que los padres puedan acudir al centro docente por razones diversas.

12. Debe hacerse notar, por otra parte, que la jornada escolar incluye el horario del comedor escolar, toda vez que se trata de un servicio complementario a la escolarización, que conecta con el principio de equidad y de igualdad de oportunidades que rige el derecho a la educación.

Por tanto, como responsable del funcionamiento del servicio educativo, esa consejería está obligada a garantizar que el citado servicio escolar se desarrolle de manera que no resulte segregadora o discriminatoria para ningún alumno, y sin riesgo alguno para la salud, pues no hay que olvidar que la protección del alumnado, en el ámbito escolar, es el fin último perseguido.

Partiendo de esta concepción del servicio y del actual contexto socioeconómico y laboral, si bien es cierto que su recepción no es jurídicamente obligatoria para los interesados, en la práctica deviene obligado para muchas familias por razones vinculadas a la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar, y en este sentido no resulta acorde con el carácter inclusivo que se pretende atribuir a escolarización de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, que por esa Administración educativa se manifieste que la asistencia al comedor es una decisión voluntaria de los padres y que estos pretenden resolver un conflicto de conciliación familiar a través de la demanda de profesionales fuera del horario escolar.

13. En definitiva, con las premisas establecidas en el título II, «Equidad en la Educación», de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, la labor del Defensor del Pueblo debe ir dirigida a exigir de esa Administración educativa que, en un esfuerzo por avanzar en la plena inclusión educativa y en la equidad, valore bajo el prisma de los principios de necesidad, proporcionalidad y eficiencia en el uso de recursos públicos, la necesidad de alcanzar una mayor cooperación y colaboración con la Administración sanitaria, a fin de mejorar la calidad de atención y la normalización de la vida escolar de los alumnos diagnosticados de diabetes que, por su edad o circunstancias personales, precisen de este apoyo asistencial durante su permanencia en el centro educativo para controlar los niveles de glucosa antes del recreo o la comida y poner las inyecciones de insulina y las de glucagón en caso de emergencia.

Decisión

En base a cuantas consideraciones han quedado expuestas, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que atendiendo a las obligaciones que atribuyen a las administraciones educativas los preceptos legales a que se ha hecho mención, se pongan en marcha iniciativas dirigidas a garantizar asistencia sanitaria específica a los alumnos diabéticos que, por su falta de autonomía, precisen un control y supervisión diaria durante el tiempo de estancia en el centro educativo.

SUGERENCIA

Que por la Administración educativa se adopten las medidas que procedan para asumir la atención de las necesidades sanitarias de la alumna escolarizada en el CEIP «Altagracia», durante su estancia en el centro educativo.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las resoluciones formuladas,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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