Garantía de derechos de igualdad de las personas trans y LGTBI para la ciudadanía española residente en el exterior.

RECOMENDACION:

Que se revise el contenido de la sección dedicada a los servicios consulares en el portal web de ese Ministerio para asegurar que contiene información detallada sobre el ejercicio de los derechos reconocidos por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, por parte de la ciudadanía española residente en el exterior.

Fecha: 18/07/2024
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23029758

 


Garantía de derechos de igualdad de las personas trans y LGTBI para la ciudadanía española residente en el exterior.

La persona arriba indicada expone su disconformidad con la demora en la tramitación de la solicitud de rectificación de la mención registral relativa al sexo, cursada ante el Registro Civil Consular en Buenos Aires.

Consideraciones

1. El día 1 de marzo de 2023, la interesada solicitó al Consulado General de España en Buenos Aires la asignación de una cita para comparecer con objeto de solicitar la rectificación de la mención registral relativa al sexo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

2. Con fecha 6 de junio de 2023, recibió del consulado la siguiente información: «en esta fecha se acaba de recibir mail con las instrucciones para aplicación de la Ley en el exterior. Por favor espere nuestra comunicación».

3. Tras varias comunicaciones con el consulado, en las que, en previsión de su visita a España el 8 de marzo de 2024, la interesada solicita que, tanto la rectificación como la expedición de documentación acorde con su identidad, se lleven a cabo con carácter urgente, fue informada en noviembre de 2023 de que «dada la elevada cantidad de trámites en curso y a los efectos de no vulnerar los derechos de otros ciudadanos, no podemos asegurarle que el traslado de su partida de nacimiento y la expedición de su pasaporte hayan concluido antes del 8 de marzo. No obstante, pondremos nuestra mejor voluntad al respecto».

4. La Ley 4/2023, reconoce el derecho a solicitar, ante la persona encargada de cualquier oficina del Registro Civil, la rectificación de la mención registral relativa al sexo.

5. Por su parte, la Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023, establece las directrices necesarias para hacer efectivo este derecho en los términos reconocidos por la citada ley.

6. Entre otros aspectos, la ley prevé la necesidad de garantizar los medios y recursos de apoyo, materiales y humanos, incluidas las medidas de accesibilidad y diseño universales, que resulten precisas para que las personas con discapacidad que deseen ejercitar este derecho reciban la información, formen y expresen su voluntad, otorguen su consentimiento y se comuniquen e interactúen con el entorno de modo libre.

7. Prevé asimismo que, tras la rectificación o anotación registral, las autoridades expidan un nuevo documento nacional de identidad, y, en su caso, un nuevo pasaporte a petición de la persona interesada, ajustado a la inscripción registral rectificada, y que la persona interesada o su representante voluntario o legal, puedan también solicitar la reexpedición de cualquier documento, título, diploma o certificado ajustado a la inscripción registral rectificada, a cualquier autoridad, organismo o institución pública o privada, cualquiera que sea su naturaleza.

8. La citada ley establece también que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, establecerán procedimientos accesibles, ágiles y que garanticen la protección de los datos de carácter personal para la adecuación de documentos a la nueva mención relativa al sexo y, en su caso, al nombre.

9. En aplicación del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

10. En el siguiente enlace, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes facilita información sobre el procedimiento de rectificación registral del sexo:

https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramite?k=solicitud-rectificacion-registral-sexo

11. No obstante, a diferencia de lo que ocurre con otros trámites, para cuya tramitación son competentes los registros civiles consulares, éste no se encuentra entre los procedimientos sobre los que ese ministerio facilita información en el siguiente enlace dedicado al efecto:

https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Servicios-consulares.aspx

12. Se ha constatado asimismo que, en la sección relativa a la celebración de matrimonios en el extranjero, no se hace referencia a los requisitos para la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo en los que uno de los contrayentes sea español, establecidos por el artículo 36.4 de la Ley 4/2023, ni se incluye referencia alguna a la misma entre la normativa aplicable a estos matrimonios.

13. El número de personas españolas residentes en el extranjero interesadas en ejercitar los derechos reconocidos en la Ley 4/2023 en una demarcación consular, no sería comparable al de aquellas que realizan trámites como la inscripción de nacimientos, defunciones o matrimonios. No obstante, tanto el reconocimiento reciente de estos derechos como el gran impacto que su ejercicio puede tener en la vida de estas personas, apoyan la necesidad de visibilizar especialmente la existencia de estos procedimientos. Dicha inclusión sería también coherente con lo previsto en los artículos 5 y 36 de la citada ley sobre reconocimiento y apoyo institucional, y la prestación de asistencia a las personas LGTBI de nacionalidad española que se encuentren en su demarcación, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.

14. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

1. Al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la citada ley orgánica del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se revise el contenido de la sección dedicada a los servicios consulares en el portal web de ese Ministerio para asegurar que contiene información detallada sobre el ejercicio de los derechos reconocidos por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, por parte de la ciudadanía española residente en el exterior.

2. Se solicita asimismo informe sobre las siguientes cuestiones:

– La tramitación de la solicitud de rectificación de la mención registral relativa al sexo, formulada por la interesada ante el Consulado de España en Buenos Aires.

– Las medidas que, habiendo transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Ley 4/2023, se hayan llevado a cabo o se prevea adoptar desde esa dirección general para facilitar la tramitación de estas solicitudes y la expedición de nueva documentación de acuerdo con lo previsto en la misma.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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