Garantía de una oferta adecuada para los alumnos de necesidades educativas especiales en las extraescolares de los centros escolares.

RECOMENDACION:

Que se recuerde a los centros educativos que las actividades extraescolares impartidas en ellos, aunque tengan lugar fuera del horario lectivo, deben ser aprobadas por el consejo escolar del centro y, por tanto, congruentes con su proyecto educativo, debiendo garantizar una oferta adecuada para los alumnos de necesidades educativas especiales del centro, así como disponer de los recursos materiales y personales necesarios para posibilitar su participación en igualdad de condiciones que otros alumnos.

Fecha: 01/03/2023
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Educación y Universidades. Comunidad de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 22026098

 


Garantía de una oferta adecuada para los alumnos de necesidades educativas especiales en las extraescolares de los centros escolares.

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Esta institución solicitó información en relación con la falta de oferta de actividades extraescolares para alumnos con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en el CEIP «Jacinto Benavente», de Galapagar, a pesar de ser un centro preferente TEA.

2. En su oficio, señala que el Servicio de Inspección Educativa del Área Territorial de Madrid Oeste informa de que la atención educativa de (…), alumno TEA e hijo de la interesada, está garantizada durante el horario lectivo, si bien «las actividades extraescolares, por su propia definición, están fuera del horario lectivo, y no corresponden al centro, sino que están, en este caso, gestionadas por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del centro (AMPA)».

Ante esta afirmación, la Dirección de Área Territorial de Madrid Oeste indica al centro que «sería conveniente que se intentara incluir al alumno (…) en esa programación».

Siguiendo dicha sugerencia, el equipo directivo del CEIP «Jacinto Benavente» se ha puesto en contacto con los Servicios Sociales del Ayuntamiento, quienes han informado de que tienen diversos proyectos para alumnado con dificultades de aprendizaje, e incluso específicos para alumnado TEA.

De su escrito se deduce que, a su entender, las actividades ofrecidas por el Ayuntamiento de Galapagar eximen al CEIP «Jacinto Benavente» de contar con una oferta de actividades extraescolares inclusiva para todo su alumnado.

3. En esta materia, resulta relevante recordar que la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), establece que los equipos directivos y el profesorado deben someterse al principio de autonomía, de responsabilidad y eficiencia con el objetivo de mejorar la calidad del servicio educativo, lo que implica configurar el proyecto pedagógico y planificar las actividades docentes, entre las que se incluyen las actividades complementarias y extraescolares, con fines puramente educativos y ajustados a los intereses generales de la comunidad educativa a la que sirve, y no en función de los intereses particulares de un sector de la comunidad educativa.

Así pues, si bien las actividades extraescolares se desarrollan una vez concluido el horario lectivo, debe atenderse a que estas se incorporen a la Programación General Anual (PGA), documento aprobado cada año por el consejo escolar del centro.

Como ya ha señalado en anteriores ocasiones esta institución, la labor de la dirección del centro, como responsable de la coordinación y coherencia pedagógica, es que la oferta de estas actividades sea una propuesta congruente con su proyecto educativo, de manera que se garantice al alumnado con necesidades educativas especiales una oferta adecuada de estas actividades, igual que al resto de alumnos.

El concepto de autonomía establecido como principio de la actividad educativa debe ser entendido en el actual contexto normativo como la capacidad para tomar decisiones en distintos órdenes de la vida escolar con el único fin de lograr un óptimo desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, y una mejora de su oferta educativa, dentro del marco establecido por los principios y fines de nuestro sistema educativo (artículos 1 y 2 LOMLOE) que proclaman la inclusión educativa así como la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación.

4. Por todo ello, esta institución considera que la plenitud del ejercicio del derecho a la educación por parte de las personas con discapacidad exige que las administraciones con competencias en materia educativa ponderen especialmente los principios de normalización e inclusión y de no discriminación e igualdad efectiva, garantizando que la oferta de servicios complementarios y actividades extraescolares no resulte segregadora o discriminatoria para ningún alumno.

Decisión

Por lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa vicepresidencia y consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se recuerde a los centros educativos que las actividades extraescolares impartidas en ellos, aunque tengan lugar fuera del horario lectivo, deben ser aprobadas por el consejo escolar del centro y, por tanto, congruentes con su proyecto educativo, debiendo garantizar una oferta adecuada para los alumnos de necesidades educativas especiales del centro, así como disponer de los recursos materiales y personales necesarios para posibilitar su participación en igualdad de condiciones que otros alumnos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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