Garantía del concurso de méritos como sistema normal de provisión de puestos de trabajo.

RECOMENDACION:

Establecer directrices y procedimientos por esa secretaría de Estado para garantizar la adecuada aplicación del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, asegurando, tal y como establece su artículo 36.1, que es el concurso el sistema normal de provisión.

Fecha: 14/07/2020
Administración: Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública. Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Respuesta: Subjúdice
Queja número: 19012714

 


Garantía del concurso de méritos como sistema normal de provisión de puestos de trabajo.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En el citado escrito se indica que el proceso de cobertura de puestos de trabajo publicado por la Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración Periférica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, relativo al mecanismo que facilita la movilidad a otros destinos de los funcionarios del Cuerpo Nacional Veterinario, con destino en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y Servicios Centrales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que son ofertados a funcionarios del Cuerpo Nacional Veterinario destinados en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, previo a la incorporación de funcionarios de nuevo ingreso, se sustentó en lo dispuesto en la figura recogida en el artículo 63 –Adscripción provisional- del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Dispone el citado precepto que: “Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos:

a) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50.5 y 58.

b) Supresión del puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72.3 de este Reglamento.

c) Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62.2 de este Reglamento”.

2. A este respecto, en relación al citado precepto, ha señalado la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 4ª, en su recurso número 147/2012 que: “la adscripción provisional no es una forma arbitraria de proveer destinos, sino que obedece a causas tasadas”, no encontrándose, entre esas causas, la urgente necesidad de proveer un puesto de trabajo, pues tal supuesto es propio de la figura de la comisión de servicios como ha indicado la Sala de lo Contencioso-Administrativo sección tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso nº …/1999.

3. De conformidad a lo indicado, el Defensor del Pueblo observa que la Administración inició un proceso de provisión de puestos de trabajo reservado a un concreto colectivo funcionarial, a los funcionarios del Cuerpo Nacional Veterinario, de conformidad a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del anuncio publicado por la Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración Periférica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Que dicho anuncio, y el sistema de provisión utilizado por la Administración para la cobertura de los puestos objeto de la oferta no se sustentó en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 63 del citado Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

5. Concretamente, la Administración no ha citado ninguno de los supuestos tasados por el señalado artículo para justificar el procedimiento utilizado, sino que hace referencia a la urgente e inaplazable necesidad de su cobertura por la necesidad de ofrecer las vacantes originadas por este proceso, a los funcionarios de nuevo ingreso del Cuerpo Nacional Veterinario procedentes de la Oferta de Empleo Público (OEP), cuya cobertura es de carácter urgente y prioritaria, estando dicho proceso íntegramente ligado a la correspondiente OEP anual del Cuerpo Nacional Veterinario.

6. Como se ha indicado la Sala de lo Contencioso-Administrativo sección tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso número …/1999, la urgente necesidad de proveer un puesto de trabajo, es un supuesto propio de la figura de la comisión de servicios, contemplado en el 64.1 del citado Reglamento.

7. Por otra parte, esta institución no puede estar conforme con la existencia de una urgente e inaplazable necesidad desde el momento en que es la propia Administración que publicó el anuncio objeto de la presente queja, la que aprobó la correspondiente Oferta de Empleo Público y ejecutó la misma a través de las correspondientes convocatorias ejerciendo un control sobre todo el proceso de cobertura de vacantes, por lo que si se ha producido una urgente e inaplazable necesidad es por imprevisión de la propia Administración que no ha programado adecuadamente sus necesidades de cobertura y provisión de puestos de trabajo.

8. En conclusión, se ha producido una utilización inadecuada del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, obviando el sistema natural de provisión de puestos de trabajo que, tal y como establece su artículo 36.1, es el concurso, conculcando el derecho de otros funcionarios a poder optar a las plazas ofertadas de acuerdo a criterios de mérito y capacidad.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Establecer directrices y procedimientos por esa secretaría de Estado para garantizar la adecuada aplicación del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, asegurando, tal y como establece su artículo 36.1, que es el concurso el sistema normal de provisión.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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