Garantía del derecho al empleo público en igualdad de condiciones.

RECOMENDACION:

Que en el desarrollo de los procesos selectivos que convoque ese ayuntamiento se anuncie y publique la fecha, lugar y hora de celebración de cada una de las pruebas con antelación suficiente para facilitar que los aspirantes que mantienen la diligencia razonablemente exigible puedan tomar conocimiento de la decisión y adoptar las medidas precisas para participar, garantizando el derecho de acceso al empleo público en igualdad de condiciones.

Fecha: 26/06/2023
Administración: Ayuntamiento de Gelves (Sevilla)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22025036

 


Garantía del derecho al empleo público en igualdad de condiciones.

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. De la información recibida se desprende la realidad de lo afirmado por el interesado, ya que la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba de entrevista en el proceso selectivo en el que ha participado se publicó en el tablón electrónico de edictos de ese ayuntamiento el 8 de junio de 2022 a las 8.31 horas y se fijó para el comienzo de las entrevistas de los candidatos el 9 de junio de 2022 a las 9.00 horas, con poco más de veinticuatro horas entre el anuncio de la prueba y su celebración.

2. En la respuesta facilitada a las alegaciones del Sr. (…) fundamentalmente se pone de relieve que las bases de la convocatoria no establecen plazo entre el anuncio y la realización de la entrevista, por lo que, al no existir ninguna norma que establezca un plazo concreto, no puede alegarse incumplimiento alguno por parte del ayuntamiento.

Por otra parte se justifica la brevedad de este plazo por la exigencia de celeridad, que se considera «acorde con la naturaleza de la situación que hay que remediar» y se enmarca en el margen de discrecionalidad de esa entidad para definir el procedimiento adecuado para seleccionar al personal interino, «en cuanto que habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad».

3. El hecho de que las bases de la convocatoria no fijen plazo que deba mediar entre la publicación de la fecha de la entrevista y su celebración confiere al tribunal de selección la facultad para fijar la fecha de realización de estas actuaciones, en el ejercicio de la discrecionalidad técnica que tiene atribuida para integrar y completar las bases de la convocatoria, en el marco normativo de aplicación, para el buen fin del proceso selectivo.

A falta de previsión específica en las bases de la convocatoria, es de aplicación la previsión contenida en el artículo 21 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, a cuyo tenor “Una vez comenzados los procesos selectivos no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el «Boletín Oficial del Estado». En dicho supuesto estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo”.

El plazo que establece el artículo 21 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, es un plazo mínimo, cuyo incumplimiento llevaría aparejado vicio de nulidad. En este caso se ha respetado este plazo, por lo que desde esta perspectiva no cabe hacer reproche a la decisión del tribunal de selección. No obstante, la discrecionalidad de los órganos de selección en el ejercicio de sus funciones debe ejercerse atendiendo a principios de razonabilidad y buena fe. Ello significa que el tribunal no puede ser ajeno a su obligación de garantizar de modo efectivo que los aspirantes puedan ejercer su derecho a participar en el proceso selectivo y concurrir a la prueba en igualdad de condiciones.

A este respecto, la brevedad del plazo examinado puede ocasionar que participantes que mantienen la diligencia razonablemente exigible en el seguimiento de las actuaciones del proceso selectivo no tomen conocimiento de la convocatoria simplemente por no haber accedido al tablón electrónico de edictos del ayuntamiento el único día en que se anunció la realización de la prueba antes de su celebración.

Debe tomarse además en consideración que en este proceso selectivo está garantizada la libre concurrencia y no cabe descartar que concurran participantes residentes en localidad distinta de aquella en la que se va a celebrar la prueba y que por ello precisen organizar medio de transporte y/o alojamiento para acudir a la misma. Para el aspirante que se encuentre en este supuesto, incluso si mantiene la máxima diligencia, la brevedad del plazo puede convertirse en un obstáculo insalvable y vulnerar su derecho de acceso al empleo público.

4. Efectivamente, la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección, es uno de los principios rectores del acceso al empleo público que recoge el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público, y las bases de la convocatoria, publicadas el 9 de noviembre de 2021, expresamente indican que el proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, dada la urgencia e inmediatez de la contratación.

Sin poner en duda la obligación de ajustar el desarrollo del proceso selectivo a este principio y la urgencia de la contratación, ha de significarse que el 31 de enero de 2022 ya se publicó la lista definitiva de admitidos y excluidos, resultando 20 admitidos, y la siguiente actuación de la que se tiene noticia es la publicación del anuncio para la celebración de la entrevista el 8 de junio de 2022, cuatro meses después. En esta tesitura, no resulta aceptable que se aluda a la celeridad del procedimiento y a la urgencia de la contratación para justificar solo veinticuatro horas entre el anuncio de la entrevista y su celebración sin dar una explicación a la paralización del proceso selectivo durante más de cuatro meses, pasividad administrativa que no se cohonesta con los principios de celeridad y agilidad ni con la urgencia de la contratación que predican las bases de la convocatoria.

5. El resultado de este proceso selectivo, en el que solo tres de los veinte aspirantes admitidos comparecieron para realizar la entrevista, y dos de los que no se presentaron alegaron no haber tenido conocimiento de su celebración, hace necesario, a juicio de esta institución, que ese ayuntamiento reflexione sobre la adecuación de este modo de proceder en futuras convocatorias.

Decisión

En atención a las consideraciones expuestas, esta institución al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha determinado dirigir a ese ayuntamiento la siguiente

RECOMENDACIÓN

«Que en el desarrollo de los procesos selectivos que convoque ese ayuntamiento se anuncie y publique la fecha, lugar y hora de celebración de cada una de las pruebas con antelación suficiente para facilitar que los aspirantes que mantienen la diligencia razonablemente exigible puedan tomar conocimiento de la decisión y adoptar las medidas precisas para participar, garantizando el derecho de acceso al empleo público en igualdad de condiciones».

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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