Esta queja trae causa de la presentada por doña (…) en febrero de este año 2023, que está siendo tramitada con el número de expediente arriba indicado, y que dio lugar a una investigación inicial con la Dirección General de la Policía, por cuyo resultado procede ahora ampliar las actuaciones del Defensor del Pueblo en esta materia.
Consideraciones
1. La interesada solicitaba la intervención de esta institución porque es víctima de violencia de género, y su agresor y expareja don (…), que está condenado por sentencia firme del 10 de diciembre del 2020, en el Procedimiento 213/2020 celebrado ante el Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, continuaba realizando amenazas en distintos medios de comunicación contra ella y su hija a pesar de encontrarse en busca y captura.
2. Al parecer, según consta en el expediente y corrobora el informe emitido por la Dirección General de la policía, el día catorce de noviembre del año 2022, el condenado fue requerido a presentarse en los juzgados de Vilanova del Camí (Barcelona) para su ingreso en prisión. No dio cumplimiento a dicho requerimiento, se dio a la fuga, y en estos momentos se encuentra en busca y captura tras la correspondiente requisitoria.
3. El condenado, dio además una entrevista para el periódico El Mundo, y envió una grabación de vídeo a un programa de televisión, tras hablar con distintos periodistas sobre su situación y su deseo de no cumplir con la pena impuesta. El caso es un asunto por el que se han interesado los medios de comunicación al tratarse de dos ex concursantes de un conocido reality show televisivo.
4. La interesada considera que las autoridades no están actuando como corresponde y no están realizando las actuaciones correspondientes para ejecutar la requisitoria de entrada en prisión. La víctima desconoce el paradero del agresor lo que la atemoriza, y además considera vejatorio que pueda estar realizando declaraciones públicas, desafiando al poder judicial y ejerciendo de nuevo un maltrato psicológico y público hacia ella sin que estos actos tengan ningún tipo de repercusiones contra él.
5. En el informe emitido por la Dirección General de la Policía se confirma que se conoce el caso y la requisitoria emitida el 25 de noviembre de 2022, por parte del Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas de Gran Canaria (Procedimiento …/2022), que consta en la base de datos policiales de la Policía Nacional; que en estos momentos la interesada se encuentra bajo la protección de la policía local de su localidad; y que el seguimiento del caso lo está realizando la Guardia Civil, que es la competente territorialmente.
6. En el informe se dice también que las requisitorias en materia de violencia de género no cuentan con un sistema de información actualizado y de fácil acceso para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, porque aunque el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) tiene un registro específico de protección de víctimas de violencia doméstica y de género, así como de requisitorias; no es fiable ni determinante puesto que puede haber personas detenidas, cuya detención y puesta a disposición se está tramitando en el momento de la consulta que todavía no constan en dicho registro; y puede haber requisitorias policiales, que no estarían en SIRAJ.
7. En el informe se afirma también que en la base de datos de VIOGEN, sólo se puede consultar el número de mujeres con protección por Policía Nacional, pero hay que ir expediente a expediente para ver si los agresores tienen requisitoria judicial. Por lo que se desconoce el número de casos que pueden estar en la misma situación que el que nos ocupa, impidiendo la adopción de decisiones generales en esta materia.
8. Como sabe, las requisitorias que se dictan para garantizar el cumplimiento de una sentencia condenatoria por violencia de género, son especialmente importantes porque en muchas ocasiones pueden condicionar el ejercicio de los regímenes de visitas de los hijos comunes de la pareja, y porque en este tipo de delitos suele haber un alto grado de reincidencia. Según el informe presentado en octubre del 2022, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, los delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género son los que mayor tasa de reincidencia generan, con un 41,60 %. Por lo que, la fuga o la rebeldía deberían contemplarse como factores específicos de riesgo de las víctimas y de sus hijos en el sistema VioGen, y deberían generar una alerta específica para incrementar de manera proporcional la protección que se les esté ofreciendo hasta ese momento. Según el informe de la Dirección General de la Policía esté factor no se contempla en VioGen.
9. Por otro lado, hay que tener en cuenta que mientras que el juzgado que ha dictado la requisitoria no ordene el cese de la busca y captura, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben mantener el expediente en esa situación, pudiendo la persona afectada ser detenido en cualquier lugar del territorio nacional en que sea localizado. La responsabilidad de cumplimiento de la requisitoria recae en cualquier agente que pueda realizar la detención y puesta a disposición judicial del condenado rebelde. Pero para ello, es necesario que los datos y la información sobre órdenes de busca y captura a los que acceden las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estén actualizados, sean completos y puedan ser conocidos por todas las unidades, en cualquier parte del territorio, aunque exista un deber especial para aquellos que se encargan de la protección de las víctimas y de sus hijos. Se requiere que los sistemas de registro, donde se debe volcar esta información, estén conectados entre sí, se renueven de forma automática y sean consultados periódicamente por un agente. Y se necesita también que la ejecución y el seguimiento de las requisitorias se incluya como actuación obligatoria en los protocolos policiales para protección de las víctimas de violencia de género.
10. Por último, se necesita reforzar la coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los órganos judiciales en este tema, de manera que se garantice una comunicación fluida y rápida entre ellos en materia de ejecución de requisitorias por violencia de género, incluyendo estas instrucciones o indicaciones de procedimiento en el Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de coordinación para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIONES
1. Que en el ámbito de sus competencias adopte las medidas que sean necesarias para introducir la rebeldía o la fuga del condenado por violencia de género con requisitoria como factor de riesgo de las víctimas y de sus hijos e hijas en los criterios de valoración VioGen.
2. Que, igualmente, se introduzca una mejora en el algoritmo de VioGen que permita conocer estadísticamente los datos de casos con requisitoria y el número de condenados por violencia de género en rebeldía, que aún están pendientes de cumplir condena.
3. Que se incluyan buenas prácticas en relación con las actuaciones de ejecución y de seguimiento en las requisitorias por violencia de género en los protocolos de actuación policial para protección de las víctimas de violencia de género.
4. Que, en coordinación con el Ministerio de Justicia, se refuercen los instrumentos de coordinación y colaboración entre los órganos judiciales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de requisitorias, de manera que se garantice a los agentes encargados de ejecutarlas el acceso a los datos, y a la información sobre las órdenes de busca y captura, de manera rápida, actualizada, completa, y fácilmente accesible para todas las unidades, en cualquier parte del territorio.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo