Garantías en el cacheo con desnudo integral a familiares de internos en los centros penitenciarios

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 12017048


Texto

Se ha recibido su último escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

El presente expediente tiene su origen en la queja de un familiar de una persona privada de libertad que fue sometida a un cacheo con desnudo integral en una de las instalaciones dependientes de esa Administración.

En el presente caso, esa Administración consideró que se trató de una medida necesaria ante las sospechas de que se pudieran estar introduciendo sustancias u objetos prohibidos a través de este tipo de comunicaciones y en razón de que al interno, en diferentes ocasiones, le fueron intervenidos un teléfono móvil, psicotrópicos y un cargador de teléfono móvil.

Esa Administración considera que se trata de una actuación ajustada a la legalidad, proporcional y que pretendía ser lo menos gravosa posible, pues se requirió la voluntad de la persona intervenida y fue efectuada en unas condiciones de “relativa intimidad”, pues se llevó a cabo separándola de otras personas en una habitación aparte, se le facilitaron prendas que evitaran la exposición integra de su cuerpo, etcétera.

En el curso de la tramitación del presente expediente se ha podido apreciar que la orden en virtud de la cual se procedió a efectuar el cacheo con desnudo integral, que emanó de un jefe de servicios, fue de carácter verbal.

Esta Institución considera que habida cuenta que se trata de una medida restrictiva de los derechos de una persona que se encuentra en libertad, se trata de un caso en el que no existen motivos de urgencia, pues la realización de este tipo de prácticas exige la existencia previa de fundadas sospechas y ello conlleva un previo análisis, por lo que habría resultado conveniente que la orden por la que se inicia el procedimiento de registro se formalizara por escrito. Particularmente, teniendo en cuenta que posteriormente, es decir a partir del momento en que se realizó el registro, se ha seguido un procedimiento escrito en el que se da cuenta de lo actuado y de sus resultados.

El expediente fue concluido con el ciudadano compareciente, haciéndole saber que el criterio de esta Institución es que no parece una práctica correcta que la orden de cacheos con desnudo integral a familiares de personas privadas de libertad se imparta de forma verbal y no quede constancia documental de la misma. Esa Administración en el informe recibido confirma que considera que ha actuado correctamente pues no existe una previsión normativa en relación con la impartición por escrito de órdenes de cacheo con desnudo integral a familiares de personas privadas de libertad.

Esa Administración no ha actuado en contra de la norma, pese a lo cual, como quiera que se trata de una medida de limitación de los derechos fundamentales, esta Institución sigue mantenido su criterio de que sería deseable que esa Administración imparta órdenes dentro de su ámbito de competencias, de modo que una medida de tanto impacto como es la práctica de un cacheo con desnudo integral a personas que se encuentran en libertad, parta de una orden escrita en la que consten las concretas y específicas razones fundadas que justifican su adopción.

Decisión

Se ha estimado oportuno, por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Dictar normas internas en las que se establezca que cuando se proceda a ordenar cacheos con desnudo integral a familiares de personas privadas de libertad, se formalice con carácter previo la correspondiente orden por escrito y se hagan constar las concretas y específicas razones que justifican la adopción de tal medida limitadora de derechos, salvo que concurran circunstancias de urgencia”.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la preceptiva respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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