Procedimiento sancionador de tráfico La conducta a la que se atribuye la infracción no está tipificada

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16010869


Texto

Se acusa recibo de su escrito (s/ref.: …../16), sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. El interesado ha expuesto en su queja, que el día 8 de junio de 2015, sobre las 17 horas, estaba esperando a los agentes municipales que habían acudido a su finca para comprobar los hechos de su denuncia de ese mismo día a las 16:35 horas mediante llamada al 092, pues quería conocer las conclusiones a las que habían llegado.

2. Los agentes en cuestión atendieron su solicitud, y a continuación, al haber estacionado su vehículo en zona reservada para uso exclusivo de transporte público, le entregaron una denuncia por infracción del artículo 56 de la Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Madrid a las 17:45 horas.

3. Sin mover su vehículo de ese lugar, el interesado efectuó varias llamadas desde su teléfono móvil (…..), al teléfono de la Policía Municipal número (…..), solicitando asesoramiento respecto a cómo debía actuar ante la actuación de los agentes.

4. Esas llamadas tuvieron lugar entre la hora antes citada y las 18:13 horas, estando el vehículo parado en el lugar que había motivado la denuncia señalada, pero entendiendo los agentes de la Policía Municipal que eran también constitutivas de infracción, a las 18 horas le formularon denuncia por infracción del artículo 24 de la Ordenanza Municipal.

5. En el boletín que se le entregó, se hizo constar que se había avisado al interesado en reiteradas ocasiones para que depusiera su actitud y se había negado a ello.

6. La anotación de referencia y las horas de las llamadas telefónicas por el interesado (que aparecen en un documento de la compañía que presta el servicio de su móvil), demostrarían que las mismas se efectuaron estando el vehículo detenido y no en circulación, y siendo así, que tal actuación no podría dar lugar a la infracción concernida.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Acordar la revocación de oficio de las actuaciones del expediente sancionador número (…..), porque la conducta a la que se atribuye la infracción no se encuentra tipificada, ni sancionada en la normativa de tráfico.

En la seguridad de que la sugerencia formulada será objeto de atención por parte de ese Ayuntamiento,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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