Acceso a la información urbanística y participación ciudadana en el procedimiento de ejecución urbanística

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Alcora (Castelló/Castellón)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14019017


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. A pesar de que se van adoptando medidas para solucionar el problema, sin embargo ese Ayuntamiento sigue sin convocar a los vecinos para informarles directamente de los avances acaecidos y atender sus reclamaciones, tal y como esta institución ha sugerido en varias ocasiones.

2. Se condiciona la celebración de dicha reunión a que (…..) emita su informe. Se recuerda que esa Alcaldía anunció hace más de un año que tenía previsto convocar a los afectados a fin de escuchar sus opiniones e informarles sobre las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha.

3. La Constitución menciona el contenido del derecho de participación administrativa en su artículo 105. Esta disposición prevé que la Ley regulará el contenido de este derecho de audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de asociaciones, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas y de los interesados en la elaboración de los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. Dicho derecho supone una participación en la actuación administrativa, de carácter funcional o procedimental, que garantiza tanto la corrección del procedimiento como el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Su finalidad es establecer un cauce para la defensa de los intereses individuales o colectivos de aquellas personas potencialmente afectadas.

4. La participación ciudadana constituye uno de los ejes fundamentales del régimen local español desde la promulgación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo artículo 69 con el que comienza el Capítulo IV del Título V “Información y participación ciudadanas” impone como deber a todas las Corporaciones Locales el de facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. La gestión de la cosa pública en la actualidad, no puede canalizarse unilateralmente como el despliegue de actos y de resoluciones administrativas dirigidas a los ciudadanos, sino que también estos han de participar en los criterios rectores de los asuntos públicos. En dicha bilateralidad aparecen conceptos propios del ejercicio de derechos que ostentan las personas en sus relaciones con las administraciones públicas, tales como el derecho a ser informados, el derecho a la consulta, el derecho a la iniciativa, el derecho de participación ciudadana, etc.

5. El derecho de información, genéricamente referido a cualquier actuación administrativa, tiene especial relevancia en el derecho urbanístico. Los derechos de los ciudadanos en materia de información urbanística están recogidos en artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

–    Acceder a la información de que dispongan las administraciones públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.

–    Ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.

–    Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la Administración una respuesta motivada, conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha Administración y del procedimiento de que se trate.

Este legítimo ejercicio del derecho a obtener información en materia urbanística y medioambiental está contemplado en la Ley 27/2006, de 18 julio, que regula ampliamente los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Finalmente la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno viene sin duda a reforzar este derecho.

En la Comunidad Valenciana, la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje enumera en su artículo 139.1 enumera una serie de derechos de los propietarios de los terrenos incluidos en un PAI, entre ellos, el de obtener del urbanizador y de la administración, sin dilación indebida, información verídica y concreta sobre cualesquiera aspectos relativos a la ejecución del programa de actuación integrada.

Conforme a dicho precepto, la autora de la queja tiene el derecho a que ese Ayuntamiento le informe acerca de todos los aspectos relativos a la ejecución del programa de actuación integrada, así como las causas de los retrasos en la ejecución del mismo.

6. La participación y el acceso a la información forman parte del derecho a una buena administración. Dado el tiempo que llevan estos propietarios reclamando la finalización de la ejecución del PAI, han de estimarse razonables sus preocupaciones, que deben ser atendidas por la Administración municipal. Esa Alcaldía tiene el deber de informarles, a ellos directamente –no a través de esta Institución- de los avances que se han producido en la resolución de un asunto que les afecta directamente.

Decisión

1ª       Se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Convocar a los propietarios de terrenos del PAI “…..” a una reunión a fin de escuchar sus opiniones e informarles del estado en el que se encuentre la ejecución urbanística del ámbito, actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha, avances habidos y trámites que estuvieran pendientes.

2ª       Se solicita a esa Alcaldía que informe sobre las gestiones realizadas con la empresa (…..), avances producidos y confirme la emisión del informe en relación a las infraestructuras eléctricas necesarias para prestar el servicio en los terrenos del PAI “…..”.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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