Con motivo de la pandemia por covid-19, el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), realizó una actuación no presencial el 26 de marzo de 2020.
Consideraciones
1. La actuación no presencial consistió en una llamada telefónica a la persona responsable de esas dependencias, al objeto de conocer datos y protocolos de actuación seguidos en el marco de la pandemia por covid-19 en esas instalaciones.
2. Por otro lado, en mayo de 2020, se giró una visita a los calabozos de los Juzgados de la Plaza de Castilla, en Madrid, en donde se presenció la llegada de una conducción policial procedente del Registro Central de Detenidos y de cuyas circunstancias ya tiene conocimiento esa Administración en el marco del expediente ….., iniciado tras dicha visita.
3. Del contenido del escrito de contestación de esa Dirección General, respecto de la conclusión 36, sorprende a esta institución lo informado con relación a la constatación documental por parte del MNP de que varias de las personas trasladadas desde el RCD el día de la visita habían compartido celda, a pesar de contar con 51 celdas en esas instalaciones.
Indica esa Administración que «habitualmente los detenidos son introducidos en celdas individuales, si bien, en momentos puntuales, y una vez agotadas este tipo de celdas, son ubicados en las colectivas».
En el contexto de la pandemia por covid-19, esta institución considera imprescindible el cumplimiento del principio de unidad celular plasmado en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, especialmente cuando se dispone de un elevado número de celdas, como es el caso del Registro Central de Detenidos de Madrid.
A pesar de que la recomendación efectuada en el marco del expediente ….., iniciado tras la visita realizada a esas dependencias, se aceptó parcialmente, ante la relevancia de esta cuestión, se considera necesario formular una Sugerencia a este respecto.
Decisión
Con base en la consideración 3, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa respecto del Registro Central de Detenidos de Madrid la siguiente
SUGERENCIA
Impartir las instrucciones oportunas que en el contexto de la pandemia por la enfermedad de la covid-19 garanticen el principio de unidad celular recogido en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, en las dependencias del Registro Central de Detenidos de Madrid.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)