Garantizar la accesibilidad presencial en los Registros Civiles de Madrid

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 13013111


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que no se concretan las medidas que se están adoptando para reducir los tiempos medios de demora en que están incurriendo gran parte de los registros civiles de las poblaciones que rodean Madrid donde se concentra un mayor porcentaje de población inmigrante.
El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha un plan que ha permitido resolver más de seiscientos mil expedientes de nacionalidad, dos tercios de los cuales aún se hallaban pendientes de tramitación desde 2010. No obstante, los resultados no son apreciados por los ciudadanos en aquellas comunidades autónomas, como la de Madrid, en las que no se ha ampliado la dotación de medios que han de practicar las inscripciones.
Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Madrid, las quejas por inaccesibilidad presencial, telefónica y telemática afecta a los Registros Civiles de Alcorcón, Collado Villalba, Parla, Fuenlabrada, Getafe, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Navalcarnero, Colmenar Viejo, Coslada y Alcobendas.
En su día se recomendó la implantación de un sistema de concertación telemática que garantizara la accesibilidad, tal como ha implantado el Ministerio de Justicia en el territorio donde conserva la competencia y como han hecho otras comunidades autónomas con la competencia transferida. Sin embargo, esa Consejería consideró que la implantación de ese sistema correspondía a dicho Ministerio.
Las principales disfunciones afectan a la tramitación de expedientes de nacionalidad, desde la presentación de la solicitud hasta la final inscripción. No obstante, la infradotación de medios que motiva las quejas, provoca el extravío de expedientes y que, certificaciones de matrimonio y expediciones de libro de familia, como en Navalcarnero, se demoren desde noviembre de 2012.
En algunos registros, como el de Fuenlabrada y el de Collado Villalba, según alegan los interesados, aún no se han practicado ninguna de las inscripciones de nacimiento que afectan a quienes han jurado la Constitución ante notario tras haber obtenido la nacionalidad. Esta demora se produce desde julio de 2013. Para otras gestiones sólo dan nueve números al día, los que pueden atender con el personal de que se dispone. Para una consulta es necesario aguardar hasta diez horas a la intemperie, situación que se repite en muchos registros.
En otros, como el de Parla, no se atiende presencialmente remitiendo a los interesados al teléfono 900 102 970 en el que responde una grabación. Los afectados han aportado ante esta institución las facturas de telefonía donde aparecen las llamadas infructuosas a dicho número.
En ese mismo registro se ha demorado la jura de quien ya ha obtenido la resolución favorable de la nacionalidad a febrero de 2016 y las citas para presentar la solicitud a 2015.
Por todo lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha estimado procedente formular las siguientes
RECOMENDACIONES
41.1. Garantizar la accesibilidad presencial de todos los registros civiles de la Comunidad de Madrid.
41.2. Garantizar la accesibilidad telemática de los registros civiles que más lo necesiten de modo análogo a lo realizado por el Ministerio de Justicia y, especialmente, en los de Torrejón de Ardoz, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Getafe, Collado Villalba, Navalcarnero, Parla, Colmenar Viejo, Coslada y Alcobendas.
41.3. Arbitrar las medidas temporales de refuerzo y adecuar las plantillas de los referidos registros civiles de modo que progresivamente se reduzcan los plazos medios de demora para solicitar la nacionalidad, practicar las inscripciones de nacimiento, concertar las juras y expedir las certificaciones.
A la espera de su preceptiva respuesta, en la que comunique si acepta o no estas recomendaciones, en la seguridad de que serán objeto de atención por parte de ese organismo.

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