Molestias por malos olores Utilización, conservación y mantenimiento de los contenedores

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Telde (Las Palmas)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17001292


Texto

Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada y nueva documentación enviada por el compareciente.

Consideraciones

1. Según el compareciente, la falta de limpieza cerca de la zona de los contenedores es una situación que se repite en el tiempo y que afecta a la calidad de la vida de los vecinos, al generarse malos olores y lixiviados (Se adjuntan fotos). Por tanto, parece preciso que ese Ayuntamiento estudie la manera de evitar estos problemas de suciedad o falta de mantenimiento de los contenedores para mejorar la salubridad de la zona, al estar dichos contenedores ubicados cerca de domicilios particulares.

2. Esta institución valora positivamente los esfuerzos que hasta la fecha haya podido realizar la Administración municipal en este tema. Sin embargo, parece necesario que el Ayuntamiento incremente las medidas para paliar las molestias sobre la falta de limpieza de los contenedores y el desplazamiento habitual de los recipientes de basura cuando los coches aparcan allí (al parecer, estos hechos han sido denunciados ante la Policía local). Por eso, interesa conocer si se van a valorar nuevas actuaciones como, por ejemplo, instalar una placa antiolor, limpiar los contenedores con mayor asiduidad, ajardinar la zona o trasladar parte de los contenedores a otro lugar.

3. En relación con lo anterior, resulta adecuado recordar que las administraciones locales deben diseñar y poner en práctica, en orden a dar cumplimiento a sus funciones de recogida de residuos urbanos (artículo 25.2.b de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local), un sistema de distribución de contenedores en la vía pública que garantice una correcta utilización de estos dispositivos y que se impida su uso inadecuado.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Continuar con la adopción de medidas para garantizar la adecuada utilización de los contenedores y su correcto estado de conservación y mantenimiento, con el fin de evitar molestias por malos olores y acumulación de suciedad en sus inmediaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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