Contenedores de residuos Utilización y conservación adecuada

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Galapagar (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16015183


Texto

Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada así como de los vecinos afectados (…).

Consideraciones

1. De la información enviada y del contenido de las alegaciones formuladas por los vecinos afectados por malos olores y acumulación de suciedad junto a sus viviendas, parece preciso que ese Ayuntamiento proceda a adoptar nuevas medidas o actuaciones para que se:

– Limpien o vacíen los contenedores con mayor frecuencia (especialmente, los fines de semana y a partir de las 20 horas),

– realicen inspecciones al lugar afectado y un seguimiento de la situación denunciada para evitar comportamientos incívicos,

– efectúen campañas de concienciación ciudadana para una correcta gestión de los residuos en el municipio como, por ejemplo, exhibiendo carteles informativos sobre los horarios de depósito y las sanciones por incumplir la normativa sobre residuos,

– evalúe técnicamente el posible traslado de los contenedores a una nueva ubicación que no moleste a ningún vecino o, en caso contrario, se indique las razones que han motivado su actual emplazamiento.

2. Resulta adecuado recordar que las entidades locales deben diseñar y poner en práctica un sistema de distribución de contenedores en la vía pública que debe ser objeto de un especial control por parte de las autoridades municipales, en aras a garantizar el correcto uso de estos dispositivos por parte de todos los ciudadanos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (artículos 12.5 y 49.3) y en la Ordenanza municipal de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos (artículos 1.5, 2.1, 9.1, 9.4.j, 10, 31.1, 31.8, 31.9, 31.10).

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar medidas preventivas y correctoras para garantizar la adecuada utilización de los contenedores y su correcto estado de conservación, con el fin evitar molestias a los vecinos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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