Garantía de la calidad de las aguas

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General del Agua. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14007800


Texto

Se ha recibido escrito de esa Dirección General, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. A lo largo de esta tramitación se ha puesto de manifiesto que la gestión y tratamiento de las aguas residuales sigue siendo deficitaria en España, por lo que se reitera a la Dirección General del Agua que resulta urgente una rápida intervención y compromiso de todas las administraciones con la finalidad de ampliar y de ejecutar nuevas infraestructuras de depuración que garanticen el adecuado tratamiento de estas aguas, con el fin de avanzar en la protección del medio ambiente y en el cumplimiento de la normativa comunitaria.

2. La Directiva 91/277 sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas exige desde hace ya muchos años que los Estados miembros velen por que las aglomeraciones recojan y traten de forma adecuada sus aguas residuales urbanas, dado que las aguas sin tratar plantean riesgos significativos para la salud pública, las aguas interiores y el entorno marino. Asimismo, el incumplimiento de esta Directiva ha supuesto ya sanciones a España por parte de la Unión Europea y en la actualidad existen varios procedimientos de infracción en curso.

3. La Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo) exigía el cumplimiento del objetivo del “vertido cero” en un plazo determinado. No obstante, este objetivo no se ha cumplido por parte de las administraciones, aunque se confía que la firma del Protocolo y la reactivación de la economía impulsen la adopción de estrategias que permitan, previa depuración de las aguas residuales, su reutilización y aprovechamiento máximo, sin perjuicio de que, en todo caso, su devolución al Dominio Hidráulico o Marítimo Terrestre se realice en las condiciones que fija la Directiva.

Decisión

Por todo lo anterior, se ha considerado procedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, formular a esa Dirección General el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Tratar de forma adecuada las aguas residuales y garantizar la calidad de las aguas en todo el territorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución y en las Directivas 91/271/CE y 2000/60/CE.

Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado y una vez respondidas las peticiones de información, se dan por FINALIZADAS las actuaciones y se procede al archivo del expediente según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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