Extranjeros interceptados intentando acceder irregularmente Plazas suficientes del Programa de acogida humanitaria

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 18006411


Texto

La organización compareciente expone la difícil situación en la que se encuentran los extranjeros que salen de los centros de internamiento sin que la Administración haya podido ejecutar la expulsión. Asimismo, cada vez son más numerosas las quejas de ONG que afirman que, tras llegar irregularmente a nuestras costas, estas personas son puestas en libertad sin contar con alojamiento alguno.

Según se indica, la puesta en libertad se produce sin derivación al programa de acogida humanitaria quedando estas personas en situación de calle. La pasada semana ya se dio traslado a ese organismo de la queja recibida, firmada por varias ONG sobre la situación concreta de la provincia de Cádiz (18010408).

Las entidades reclaman la intervención de esta institución y consideran que es imprescindible mejorar la gestión de los recursos y un cumplimiento más eficaz del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, para atender a estas personas cuya situación es de enorme vulnerabilidad. Estas quejas también se refieren a la falta de aplicación de las previsiones de la Directiva 2008/115/CE relativas a la obligación de los Estados de proporcionar confirmación escrita a los extranjeros que no pueden ser retornados. Sobre esta última cuestión, competencia de la Secretaría de Estado de Seguridad, se ha formulado una Recomendación cuya copia se adjunta.

Consideraciones

1. Desde hace ya treinta años se producen aumentos de llegadas irregulares a las costas españolas, en épocas puntuales. En los últimos meses de 2017 ese aumento se produjo en las costas murcianas y en el primer semestre de 2018 el repunte de llegadas se concentra en las costas andaluzas. Como ha ocurrido en anteriores ocasiones, este aumento provoca que los medios humanos y materiales destinados a la gestión de estas llegadas sean insuficientes y estas personas hayan de ser acogidas en infraestructuras inadecuadas.

2. Las consecuencias de lo anteriormente descrito son de variada índole y afectan a distintos organismos de la Administración General del Estado, así como a las comunidades autónomas y ayuntamientos. La descripción de esta realidad, así como las propuestas de mejora que se realizan desde esta institución, ya fueron expuestas en la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo el pasado mes de febrero https://www.defensordelpueblo.es/wpcontent/uploads/2018/02/Intervencion_Defensor_Comision_Mixta_15_02_2018.pdf.

3. Nos centramos ahora en la acogida humanitaria de las personas que acceden irregularmente a nuestras costas, competencia de esa Secretaría de Estado. La Directiva 2008/115/CE, de 16 de diciembre, contiene un mandato cuyo objetivo es dignificar la situación de las personas cuya expulsión no puede ser ejecutada, aunque esta imposibilidad de materialización de la expulsión sea temporal. Establece que los Estados deben definir sus condiciones básicas de subsistencia según la legislación nacional.

4. El Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes, establece actuaciones dirigidas a atender el estado de necesidad de las personas inmigrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos y que lleguen a las costas españolas o formen parte de asentamientos que comporten graves riesgos sociales y sanitarios y precisen de programas de actuación inmediata para su subsanación. Los servicios descritos en la norma señalada incluyen la acogida integral, los traslados, la atención de emergencia a grandes contingentes, la atención en centros diurnos y la intervención en asentamientos.

5. Según la información publicada en la página web de esa Secretaría de Estado, el Fondo de Asilo Migración e Integración (FAMI) para el período 2014-2020 cuenta con una asignación de 3.137,42 millones de euros. El FAMI se gestiona en su mayor parte (más del 85 %) conjuntamente con los Estados miembros a través de la aprobación de programas estratégicos plurianuales nacionales, que abarcan todo el período de financiación. En el caso español, el reparto presupuestario refleja el histórico ejecutado, las tendencias observadas y las prioridades del fondo. El reparto de la financiación entre los tres objetivos específicos es de un 28,74 % para Asilo, un 28,60 % para Integración y Migración Legal y un 42,66 % para Retorno.

6. Las cifras de llegadas irregulares marítimas en el primer semestre de 2018 duplican ya a las llegadas de todo 2017. Son cada vez más numerosas las quejas que se reciben por la falta de plazas en el programa de acogida humanitaria, por lo que parece urgente una revisión de los fondos destinados al citado programa. Además se deberían explorar de manera urgente las posibilidades que ofrece el aumento de presupuesto anunciado por la Comisión Europea el pasado mes de junio. Según se ha anunciado, el nuevo fondo destinará 4.800 millones de euros a financiación a largo plazo para apoyar a los Estados miembros en las medidas de gestión de las fronteras y la política de visados. La financiación reflejará de forma precisa las necesidades de los Estados miembros, y se llevará a cabo una revisión intermedia en la que se tendrán en cuenta las presiones nuevas o adicionales. Se destinarán 3.200 millones de euros a brindar un apoyo selectivo a los Estados miembros, dotando al nuevo fondo de la flexibilidad suficiente para canalizar la financiación de emergencia hacia los Estados miembros en el momento necesario.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formulan a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que se destinen, con carácter de urgencia, los fondos adicionales necesarios para que las personas que acceden irregularmente a las costas españolas, con independencia de su nacionalidad, cuenten con alojamiento, manutención y cobertura de sus necesidades básicas, dotándoles de unas mínimas herramientas sociales para favorecer su integración en la sociedad de acogida.

2. Que, sin demora, se establezcan cauces de coordinación adecuados entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Secretaría de Estado de Seguridad, que garanticen la existencia de plazas suficientes del programa de acogida humanitaria. Las citadas plazas han de ir destinadas a personas inmigrantes, con independencia de su nacionalidad, que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares, medios económicos, y que lleguen a las costas españolas o formen parte de asentamientos que comporten graves riesgos sociales y sanitarios y precisen de programas de actuación inmediata para su subsanación.

3. Que, a la mayor brevedad, se revise el protocolo de atención de emergencia a grandes contingentes, que tiene por objeto atender las situaciones de emergencia humanitaria derivadas de estas llegadas a través de la frontera terrestre o marítima, para evitar el uso de infraestructuras no idóneas para la primera acogida y asistencia.

A la espera de su respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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