Programa de acogida humanitaria Garantizar la existencia de plazas suficientes para extranjeros que son interceptados intentando acceder irregularmente

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 18006411


Texto

Se reciben quejas constantes de organizaciones no gubernamentales respecto a los extranjeros en situación irregular que acceden a nuestras costas y son puestos en libertad, tras una primera detención de 72 horas, o que salen de los centros de internamiento de extranjeros, una vez no se ha podido ejecutar su expulsión por motivos diversos.

Según se indica, cada vez con más frecuencia, la puesta en libertad se produce sin derivación a recursos del programa de acogida humanitaria y, por tanto, quedan en situación de calle.

Las entidades comparecientes reclaman la intervención del Defensor del Pueblo ya que consideran que es imprescindible y urgente mejorar la gestión de los recursos y un cumplimiento más eficaz del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, para atender a estas personas cuya situación es de enorme vulnerabilidad. Además solicitan la puesta en marcha de las previsiones de la Directiva 2008/115/CE, de 16 de diciembre, sobre normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. La citada norma establece que los Estados miembros proporcionarán a los interesados confirmación escrita, de conformidad con la legislación nacional, de que se ha prorrogado el plazo para la salida voluntaria o de que la decisión de retorno no se ejecutará temporalmente.

Las cuestiones relacionadas con la acogida humanitaria han sido tratadas en esta misma queja con la Secretaría de Estado de Migraciones a la que se le han remitido varias recomendaciones.

Consideraciones

1. Desde hace ya treinta años se producen aumentos de llegadas irregulares a las costas españolas, en épocas puntuales. En los últimos meses de 2017 ese aumento se produjo en las costas murcianas y en el primer semestre de 2018 el repunte de llegadas se concentra en las costas andaluzas. Como ha ocurrido en anteriores ocasiones, este aumento provoca que los medios humanos y materiales destinados a la gestión de estas llegadas sean insuficientes y estas personas hayan de ser acogidas en infraestructuras inadecuadas.

2. Las consecuencias de lo anteriormente descrito son de variada índole y afectan a distintos organismos de la Administración General del Estado, así como a las comunidades autónomas y ayuntamientos. La descripción de esta realidad, así como las propuestas de mejora que se realizan desde esta institución, ya fueron expuestas en la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo el pasado mes de febrero https://www.defensordelpueblo.es/wpcontent/uploads/2018/02/Intervencion_Defensor_Comision_Mixta_15_02_2018.pdf.

3. Nos centramos ahora en la situación, competencia de esa Secretaría de Estado, en la que se encuentran los extranjeros sobre los que ha recaído una resolución de expulsión o devolución que no puede ser ejecutada de manera inmediata, por motivos de muy variada índole. Esta cuestión preocupa desde hace años al Defensor del Pueblo por lo que en 2007, tras la llegada de más de 30.000 personas a las costas canarias, se formularon varias propuestas que fueron rechazadas.

4. Una vez más nos encontramos ante un buen número de personas que, como se ha dicho no pueden ser retornadas a sus países de origen de manera inmediata. Tras la entrada en vigor de la Directiva 2008/115/CE, de 16 de diciembre, existe, a juicio de esta institución, el apoyo legal suficiente para retomar las medidas propuestas en su día. La citada directiva reconoce que se ha de abordar la situación de los nacionales de terceros países que están en situación irregular, pero que todavía no pueden ser expulsados. Se establece que los Estados miembros han de definir sus condiciones básicas de subsistencia según la legislación nacional y además, para que el extranjero pueda demostrar su situación concreta en el caso de controles o verificaciones administrativas, es preciso proporcionar a estas personas una confirmación escrita de su situación.

5. Por su parte, el artículo 14 de la directiva mencionada señala que los Estados velarán por que durante los períodos de aplazamiento de la expulsión se tengan en cuenta determinados principios y, entre ellos, el mantenimiento de la unidad familiar con los miembros presentes en su territorio, la prestación de atención sanitaria de urgencia y el tratamiento básico de enfermedades, el acceso para los menores en función de la duración de su estancia al sistema de enseñanza básica, así como la consideración hacia las necesidades específicas de las personas vulnerables. El apartado 2 del mencionado artículo establece que los Estados miembros proporcionarán a los interesados confirmación escrita, de conformidad con la legislación nacional, de que se ha prorrogado el plazo para la salida voluntaria o de que la decisión de retorno no se ejecutará temporalmente.

6. La Recomendación (UE) 2017/2338 de la Comisión Europea, de 16 de noviembre de 2017, por la que se establece un «Manual de Retorno» común destinado a ser utilizado por las autoridades competentes de los Estados miembros en las tareas relacionadas con el retorno se refiere a la forma de confirmación escrita anteriormente señalada destacando que los Estados miembros disfrutan de amplia discrecionalidad. Sin embargo recuerdan la importancia de que la persona retornada pueda demostrar claramente, en caso de control policial, que ya está sujeta a una decisión de retorno pendiente y que goza de un plazo para la salida voluntaria o un aplazamiento formal de la expulsión, o que está sujeta a una decisión de retorno que no se puede ejecutar de momento.

7. Las cuestiones anteriormente expuestas es obvio que no solucionan el problema en su conjunto, pero sí que contribuirían a que los extranjeros sometidos a decisiones de retorno no ejecutables salgan de las situaciones de precariedad y marginalidad en las que con frecuencia se encuentran. Asimismo se considera imprescindible que se les facilite una constancia escrita de la imposibilidad temporal de materializar la decisión de retorno que evite, de un lado constantes traslados a dependencias policiales y por otro, que facilite una gestión racional y eficaz de los recursos de acogida humanitaria.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formulan a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que se elabore una instrucción para que, de conformidad con la Directiva 2008/115/CE, al poner en libertad a un extranjero con una resolución de expulsión o devolución, se haga constar la imposibilidad de proceder a su ejecución en el momento en el que se produce la puesta en libertad.

2. Que, sin demora, se establezcan cauces de coordinación adecuados entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Secretaría de Estado de Seguridad, que garanticen la existencia de plazas suficientes del programa de acogida humanitaria. Las citadas plazas han de ir destinadas a personas inmigrantes, con independencia de su nacionalidad, que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares, medios económicos, y que lleguen a las costas españolas o formen parte de asentamientos que comporten graves riesgos sociales y sanitarios y precisen de programas de actuación inmediata para su subsanación.

3. Que, a la mayor brevedad, se revise el protocolo de atención de emergencia a grandes contingentes, que tiene por objeto atender las situaciones de emergencia humanitaria derivadas de estas llegadas a través de la frontera terrestre o marítima, para evitar el uso de infraestructuras no idóneas para la primera acogida y asistencia.

En la seguridad de que estas resoluciones serán objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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