Notificación de la baja de una tarjeta sanitaria por discordancias en las bases de datos.

RECOMENDACION:

Garantizar, ante la detección de una situación de baja en el derecho a la asistencia sanitaria de un usuario del Servicio Madrileño de Salud, por discordancias en los sistemas de información sanitaria, que siempre se comunica esa situación a la persona afectada con carácter previo a la inactivación de su tarjeta sanitaria individual, concediéndole plazo suficiente para tramitar ante el organismo competente la corrección de sus datos de aseguramiento, cuando no se pueda realizar de oficio con la adecuada coordinación entre las administraciones implicadas.

Fecha: 08/07/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20032200

 


Notificación de la baja de una tarjeta sanitaria por discordancias en las bases de datos.

Esta institución agradece la información aportada por esa Consejería de Sanidad en el expediente de referencia.

En su informe se expone el procedimiento que se sigue desde 2012 para la sincronización de las bases de datos nacionales de información sanitaria (del INSS-BADAS y del Ministerio de Sanidad-BDSNS) y el sistema de información SIP-CIBELES, en el caso de la Comunidad de Madrid). Se señala que, desde aquel año, y hasta 2014, los beneficiarios no fueron incluidos en la Base de Datos de Asistencia Sanitaria (BADAS) del INSS, lo que impedía hasta esa fecha identificar potenciales errores en sus datos.

Se afirma que se llevan a cabo “procesos de validación internos de SIP-CIBELES que se realizan al objeto de identificar discordancias de datos entre los diversos sistemas de información. Una vez detectadas, las discordancias se comunican al INSS y, siempre que es posible, son resueltas “de oficio”, caso a caso, en coordinación con la Dirección Provincial del INSS Madrid (INSS-Madrid). Además, desde los centros de Atención Primaria se informa a los interesados de la necesidad de solventar la discrepancia ante el INSS. Pasado un tiempo, si no han podido resolverse, la Comunidad de Madrid procede a dar de baja la tarjeta sanitaria”.

Más adelante se indica que, antes de anular una cita médica presencial al paciente, se le informa desde atención primaria de la incidencia detectada. Si, como consecuencia de la baja de la tarjeta sanitaria, el paciente tiene que abonar el precio íntegro de medicamentos, luego puede pedir el reembolso.

Consideraciones

Desde finales de julio de 2020, y no en los años anteriores, esta institución ha tramitado 18 quejas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social por la baja de las tarjetas sanitarias de beneficiario de asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid, al efecto de que pudiera restablecerse, a la mayor brevedad, el derecho de los afectados a acceder a los servicios sanitarios. Al margen de esos expedientes de queja, se ha tenido conocimiento de varios casos más en las mismas circunstancias, ya resueltos, todos ellos en la Comunidad de Madrid.

En todos los supuestos, los afectados han señalado que no habían tenido conocimiento previo de que existiera un problema con su registro en las bases de datos de asistencia sanitaria. La primera información que tenían al respecto era que su tarjeta sanitaria de la Comunidad de Madrid estaba inactiva, anulándose en algunos casos citas médicas, o no pudiendo retirar los medicamentos que tenían prescritos cuando acudían a la oficina de farmacia (al margen de la aportación farmacéutica del usuario, esos medicamentos en muchos casos están sujetos a prescripción médica). Cuando conseguían contactar con su centro de salud, el personal de los centros se limitaba a indicar que debían dirigirse al INSS y que, en ese momento, no tenían derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.

Las circunstancias concurrentes en estas quejas, de por sí desconcertantes para los ciudadanos afectados, cuyo derecho a la asistencia sanitaria pública, en la mayoría de los casos, no ha estado en duda en ningún momento, se ven especialmente agravadas por la situación de emergencia sanitaria vivida durante este año. Como bien conoce esa Administración, se ha visto muy dificultado el acceso a los servicios públicos, tanto a los centros de salud como a las oficinas de información de la Seguridad Social. A ello hay que sumar la enorme inquietud generalizada provocada por el estado de pandemia y el temor de muchas personas, precisamente, a encontrar dificultades para recibir atención sanitaria.

El perfil de una parte importante de las quejas recibidas es el de mujeres de más de 65 años beneficiarias en la Seguridad Social de sus maridos, a lo largo de varias décadas. En muchos otros casos se trata de menores de edad.

Naturalmente, es importante que esa Administración lleve a cabo las tareas de comprobación y sincronización de su base de datos con las bases de datos del Ministerio de Sanidad y el INSS. Otra cuestión es que las discordancias existentes desde 2012, cuando se modificó el régimen jurídico de aseguramiento sanitario en España, hayan tardado tantos años en ser detectadas. Los informes recibidos de la dirección general del INSS ponen de relieve que, en efecto, en muchos de los casos, la situación de baja de los beneficiarios en BADAS se remontaba a muchos años atrás, por diversas incidencias, y no se habían revisado, ni de oficio, ni a instancia de los interesados, manteniéndose activas y en uso las tarjetas sanitarias.

El informe de esa consejería hace referencia a las indicaciones dadas a los centros de salud para que informen a los afectados de que han de rectificar su situación ante el INSS, antes de anular las citas. Lamentablemente, los casos surgidos estos últimos meses indican que ese proceder no se ha podido llevar a efecto en varias ocasiones.

Ante eventuales circunstancias similares, parece que lo correcto es contar con un procedimiento que asegure que se comunica fehacientemente, a las personas afectadas por incidencias o discordancias en las bases de datos de asistencia sanitaria, que deben llevar a cabo una determinada gestión para regularizar su situación, siempre antes de desactivar su tarjeta sanitaria. Si no se da el contacto presencial en los centros de salud, debería notificarse por otros medios, y simultáneamente establecer la coordinación con los servicios del INSS para la comprobación de las razones de la situación de baja en cada caso. Esta institución formula igualmente a dicho organismo de Seguridad Social la oportuna Recomendación.

Decisión

Por las consideraciones expuestas, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha de formular a esa Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid la siguiente

RECOMENDACIÓN

Garantizar, ante la detección de una situación de baja en el derecho a la asistencia sanitaria de un usuario del Servicio Madrileño de Salud, por discordancias en los sistemas de información sanitaria, que siempre se comunica esa situación a la persona afectada con carácter previo a la inactivación de su tarjeta sanitaria individual, concediéndole plazo suficiente para tramitar ante el organismo competente la corrección de sus datos de aseguramiento, cuando no se pueda realizar de oficio con la adecuada coordinación entre las administraciones implicadas.

Esta institución queda a la espera de su respuesta, con la aceptación de la anterior Recomendación o de las razones para su rechazo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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