Supervisión continuada de los detenidos que se encuentran en los calabozos en la Comisaría Provincial de la Policía Nacional (Ciudad Real)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 18004885


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, junto con un técnico externo y un miembro del Consejo Asesor del MNP, realizaron de oficio una visita la Comisaría Provincial de la Policía Nacional en Ciudad Real.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Las dependencias cuentan con los nuevos vehículos para transporte de personas detenidas, que disponen de cinturones de seguridad, aire acondicionado, calefacción, iluminación y cámara de videovigilancia, si bien las imágenes no se graban, según informó el personal que atendió la visita.

2. Además de disponer de las exigidas mantas de un solo uso, la Comisaría cuenta con ropa y calzado limpios para los casos en los que los detenidos necesiten cambiarse.

3. No hay una presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos. Si bien los calabozos se han dotado de cámaras de videovigilancia en interfonos en el interior de las celdas, los monitores están ubicados en la zona de control de la entrada al edificio de la Comisaría, muy transitado, lo que podría impedir la correcta supervisión de cualquier eventualidad que pudiera producirse en los calabozos, al tener los agentes de la entrada que atender a las personas que acuden a la Comisaría. Ello puede suponer un riesgo en caso de darse una situación que requiera la asistencia inmediata de los agentes, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. Tras la anterior visita de esta institución a las dependencias, se insistió en la necesidad de dotar a la celda de menores de un sistema de extracción de aire que permitiera una adecuada ventilación de la misma. Esa Dirección General informó entonces de la existencia de un proyecto que contemplaba la instalación del sistema de extracción de aire.

Interesaría conocer si dicha instalación llegó a efectuarse ya que, durante la inspección, no se observó la existencia del extractor, pero ello podría deberse a que este no estuviera a la vista.

5. En cuanto a las medidas profilácticas, no se disponía, en el momento de la visita, de mascarillas para evitar contraer enfermedades infectocontagiosas, en contra de lo expresado el parágrafo 24 del Informe Anual 2012 y el punto 4 l) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

6. Aunque los agentes que atendieron la visita aseguraron que a los detenidos se les proporciona bata o toalla cuando se realiza un desnudo integral, no se disponía de estas prendas en las dependencias en el momento de la visita.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

7. En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se pudo observar que no se consignan en él todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido (en casi ningún caso se deja constancia del cacheo previo a la entrada en calabozos, en varias hojas no se anotó si se proporcionó alimentación, etc.), por lo que no se garantiza la cadena de custodia e incidencias, en contra de lo establecido en las Instrucciones 12/2009 y 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

Se observó también que, en las fichas de custodia informatizadas, no se anota la cadena de custodia completa. Tampoco se anota el TIP del funcionario que entrega o pone en libertad al detenido, ni se firma por dicho funcionario, por el detenido, ni por quien lo recibe, a pesar de que la hoja cuenta con un espacio reservado para ello.

Además, en algunos casos, se encontraban en las dependencias únicamente las copias azules de las fichas de custodia lo que, según informó el personal presente, se debía a que se trataba de detenidos de otras unidades (de la Comisaría de Tomelloso) que no cuentan con calabozos. Por ello, cuando los detenidos salen de la Comisaría de Ciudad Real, la documentación se devuelve a la unidad de procedencia y, en las dependencias de Ciudad Real, se quedan únicamente con la copia azul de la ficha custodia.

En estas hojas, se observó que, en varios casos, no se había anotado la fecha y hora de puesta a disposición judicial o en libertad.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

8. Se recibió información de que las entrevistas entre los detenidos y sus abogados se realizan en un pasillo, con las implicaciones que ello supone para la confidencialidad de las mismas, lo que contraviene el criterio del MNP recogido en el parágrafo 78 del Informe Anual 2014.

Interesaría conocer si se dispone en esta Comisaría de un espacio apropiado para la realización de las entrevistas entre los detenidos y sus abogados, que garantice un adecuado nivel de confidencialidad.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría Provincial de Policía Nacional de Ciudad Real, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Garantizar que hay una supervisión continua de los detenidos que se encuentran en los calabozos, bien mediante la presencia constante de agentes en la zona de calabozos, bien mediante la supervisión de los monitores de videovigilancia por parte de agentes que no deban atender otras tareas que podrían desviar su atención de eventuales situaciones que requieran asistencia inmediata en la zona de detenidos.

2. Dotar a la Comisaría de mascarillas para evitar enfermedades infectocontagiosas, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 24 del Informe Anual 2012 del MNP (en adelante Informe Anual) y el punto 4 l) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

3. Garantizar que se proporciona bata o toalla a los detenidos que sean sometidos a un registro con desnudo integral.

4. Dar indicaciones para que se consignen en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos y las fichas custodia informatizadas todas las vicisitudes que se producen con relación al detenido, como la práctica de registros, dotación de alimentación, asistencia sanitaria y demás circunstancias que deben quedar registradas, así como, en el caso de los detenidos procedentes de otras unidades, la fecha y hora de la salida de los mismos, de acuerdo con lo indicado en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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