Visita al Puesto de Sant Antoni de Portmany, (Eivissa)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada Parcialmente

Queja número: 18004087


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita al Puesto de Sant Antoni de Portmany (Eivissa)         .

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita de seguimiento a la del día 30 de septiembre de 2010, por lo que se ha prestado especial interés en comprobar el grado de atención que han recibido las conclusiones que fueron trasladadas en su día.

2. Se ha de insistir en que el tamaño de las ocho celdas disponibles en estas dependencias, de unos 4,5 m² de superficie cada una, no cumplen con los parámetros establecidos por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, tal y como recoge en su informe para el Gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 […/Inf(…)…].

En dicho informe se hace hincapié en que las celdas que midan menos de 5 m² no deberían utilizarse para hacer pasar la noche a un detenido y que sería aconsejable que la superficie de las mismas alcanzara los 7 m².

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. A pesar de disponer de una puerta de acceso desde el exterior, el ingreso de los detenidos al interior de las celdas se efectúa por la entrada principal del cuartel, en contra del criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. Se evidenció la falta de presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos y, según la información facilitada, el control de los mismos se realiza a través de las imágenes capturadas del interior de las celdas que son visionadas en el monitor de la zona de control de las dependencias.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. A pesar de que disponen de un armero en la sala de control para depositar las armas, se constató que los agentes portaban su arma con el cargador vacío a la zona de calabozos, en contra de los recogido en el apartado 4.d) de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad (anterior Instrucción 12/2015 de la SES, vigente en el momento de la visita), que exige la entrada a la zona de celdas inexcusablemente sin armamento.

Esta institución ha comprobado como los cuarteles de la Guardia Civil han venido dotándoles de armeros, por lo que no puede ya admitirse la entrada en la zona de calabozos portando armas sin cargador. En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN.

6. A pesar de que se ha constatado la sustitución de las puertas de las celdas para evitar eventuales agresiones a los agentes de custodia, éstas continúan sin contar con un mecanismo de cierre que facilite una apertura rápida de las mismas, tal y como se recoge en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Por ello, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

7. La placa turca ubicada en el aseo de los calabozos no resulta adecuada para aquellos detenidos que, por su edad o sus condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros, según el criterio establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

8. Las condiciones lumínicas continúan siendo las mismas que las evidenciadas en la visita anterior. La iluminación existente es excesivamente tenue y se carece de luz natural, lo que se percibe como especialmente aflictivo para las personas privadas de libertad, en contra de lo recomendado por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, en su informe para el Gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016  […/Inf(…)…] y de lo recogido en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

9. La temperatura y ventilación ha mejorado respecto a la visita anterior y, en la actualidad, se dispone de un sistema de climatización y ventilación adecuado, conforme a lo recogido en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

10. Asimismo, la limpieza observada durante la visita era adecuada y, según se informa, se realiza de lunes a domingo, por lo que se cumple con lo recogido en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

11. Igualmente, se ha subsanado lo observado en la anterior visita y las dependencias disponen en la actualidad de bolsas con autocierre, de manera que no sea posible su apertura más que por el propio detenido al abandonar las pertenencias y conforme a lo recogido en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014.

Además, dichas bolsas son depositadas en un armario destinado a esos efectos ubicado en la sala de los agentes de custodia.

12. Estas dependencias cuentan con mantas limpias de un solo uso, conforme a lo recogido en el apartado 4.j) de la Instrucción 4/2018 de la SES (anterior Instrucción 12/2015 de la SES, vigente en el momento de la visita).

13. A diferencia de lo observado en la visita anterior, estas dependencias están dotadas con papel higiénico y productos de higiene íntima femenina, conforme a lo recogido en el apartado 4.k) de la Instrucción 4/2018 de la SES (anterior Instrucción 12/2015 de la SES, vigente en el momento de la visita) y con el parágrafo 94 del Informe Anual 2014.

Igualmente, tal y como se recomendó en la visita anterior, disponen de material de primeros auxilios, guantes y mascarillas profilácticos.

14. Durante la visita se constató que no todos los guardias permanecían identificados, en contra del criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

15. Asimismo, se constató la falta de asientos relativos a los apartados «salida» y «destino» de varios detenidos en las hojas «Resumen-relación de detenidos» que figuran en los Libros de Registro y Custodia de Detenidos de los años 2017 y 2018, en contra de lo recogido en el apartado 12.3) de la Instrucción 12/2009 de la SES.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

16. Se ha constatado que en el Libro de Menores aparece vacío el apartado de «observaciones», correspondiente al número de orden 13 del año 2017, en el que se consigna el destino del mismo.

Tampoco aparece cumplimentado en su totalidad el apartado «salida» correspondiente al número de orden 16 del mismo año, en contra de lo establecido en el punto 10.2 de  la Instrucción 1/2017 de la SES, por la que se actualiza el «Protocolo de actuación policial con menores».

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

17. De la revisión de las hojas de custodia de detenidos existente en estas dependencias, se constató en el anverso de la hoja de custodia de un detenido, en el apartado reservado a «otras observaciones», la consignación de la advertencia de la especial peligrosidad apreciada en un detenido, tal y como se recoge en el apartado 7.m) de la Instrucción 12/2009 de la SES.

Dada su relevancia y, al no observarse está práctica con carácter general en las visitas realizadas por el MNP a dependencias de este tipo, se valora positivamente.

18. Por otro lado, se constata la falta de asientos en las hojas de custodia relativos a los cacheos previos al ingreso de los detenidos en la celda, en contra lo recogido en el apartado 3.c) de la Instrucción 4/2018 de la SES (anterior Instrucción 12/2015 de la SES, vigente en el momento de la visita).

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

19. A pesar de que se cumplimentan las hojas informativas de la Instrucción 4/2018 de la SES, reflejando el sistema de comunicación entre agentes de custodia y detenidos, las horas de comida, etcétera, este documento no se une a las hojas de custodia de las personas privadas de libertad por lo que no se puede comprobar si efectivamente se ha facilitado por escrito dicha información.

A la luz del anunciado cambio a un entorno documental digital, se solicita información acerca de las previsiones para conservar este documento con las debidas garantías de trazabilidad.

20. El sistema de videovigilancia de estas dependencias no cubre todas las zonas por las que pasan los detenidos y, además, existen ángulos muertos, en contra del criterio establecido en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA UNDÉCIMA.

21. Según la información facilitada, en estas dependencias no se realizan grabaciones del sistema de videovigilancia, que garanticen la integridad física y la seguridad de las personas privadas de libertad y la de los funcionarios policiales que ejercen su custodia, en contra de lo establecido en el punto 2.f) de la Instrucción 4/2018 de la SES (anterior Instrucción 12/2015 de la SES, vigente en el momento de la visita) y de lo recogido en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DUODÉCIMA.

22. Se apreciaron indicios que apuntan a que el número de efectivos con los que cuentan esas dependencias resulta insuficiente para la realización de labores de custodia de detenidos de una manera eficiente, por lo que se ruega información a este respecto.

23. Igualmente se apreció que los vehículos para realizar labores de conducción de personas en custodia no se encuentran en buen estado de mantenimiento, por lo que se solicita información sobre las previsiones que puedan existir para su sustitución.

Detenidos menores

24. En el momento de la visita se encontraba detenido un menor de 15 años que atendía a las iniciales de (…..) y que permanecía en el interior de una de las ocho celdas destinadas a mayores de edad desde hacía unas cinco horas.

Examinada la documentación existente al respecto, se observó que se trataba de un menor, al parecer tutelado por la Administración balear, domiciliado en el Centro de Protección de Menores (…..) y cuya detención se había practicado en dicho centro a instancia de la Fiscalía de Palma de Mallorca, para la práctica de diligencias señaladas para el día siguiente en el Procedimiento de Reforma …./…. (Equipo fiscal cuatro).

Asimismo, se observó la existencia de dos billetes de avión para el día siguiente con destino a Palma de Mallorca a las 8:15 horas, emitidos a nombre del menor y de un agente que se iba a encargar de su custodia y puesta a disposición de la Fiscalía.

25. Según la información facilitada, el motivo de la detención del menor es el de asegurar la puesta a disposición de Fiscalía para la práctica de diligencias en procedimiento de reforma aludido en la anterior conclusión y la carencia de un centro de internamiento para el cumplimiento de medidas en régimen cerrado que permita la custodia del menor hasta su conducción ante dicho órgano.

Por otro lado, examinado el apartado de recursos humanos de la Memoria anual de la Comunidad Autónoma de Illes Balears de 2018, se constata que el área de Ibiza dispone de nueve fiscales en plantilla (un fiscal Jefe, cinco fiscales y un abogado fiscal) por lo que interesa conocer a esta institución el motivo por el que el menor ha de viajar hasta Palma de Mallorca para la práctica de diligencias y si podría habilitarse algún sistema como la videoconferencia que evitase dicho traslado y, en consecuencia, que el menor tenga que pernoctar en un calabozo de la guardia civil que no cumple con los parámetros específicos para albergar a una persona de estas características.

En consecuencia, se solicita información a este respecto a la Fiscalía General del Estado.

26. Se comprobó que se habían practicado todas las diligencias necesarias tras la detención del menor. En el atestado se constató la existencia de la diligencia de información de derechos al menor, la de elementos esenciales de la detención, así como la información relativa a la Instrucción 12/2015 de la SES (vigente en ese momento).

Asimismo, el menor recibió asistencia médica en el Centro de salud, conforme a lo que había  interesado tras la lectura de derechos practicada. Se constata que en el informe facultativo se le diagnostica ansiedad y se le prescribe farmacología sintomática.

27. Según informaciones recibidas, la detención del menor se llevó a cabo por personal uniformado, en un vehículo con distintivo de la Guardia Civil y con el menor esposado. Sin embargo, en el atestado no se hace constar una especial necesidad de proceder a esposarlo por su actitud o por suponer un peligro para él mismo o para la fuerza actuante.

La Instrucción 1/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se actualiza  el «Protocolo de actuación policial con menores» establece que la detención ha de practicarse en la forma que menos perjudique al menor.

Respecto de la práctica de la detención por personal uniformado en vehículos con distintivos de ese Instituto Armado,  se está a la espera de contestación a la Sugerencia trasladada a la Secretaría de Estado de Seguridad en el expediente ….., con motivo de la visita girada al Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Valle Tabares, en Tenerife.

Sobre la práctica de esposar a menores, se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

28. Estas dependencias no reúnen unas condiciones adecuadas que garanticen la separación entre detenidos menores y mayores ya que el tamaño de las celdas no resulta suficiente y las condiciones lumínicas existentes no son adecuadas.

Además, la celda en donde se había ubicado al menor se encontraba muy próxima a otras en las que también iban a pernoctar tres detenidos adultos, sin tener en cuenta recogido en el artículo 37 de la Convención sobre los derechos del niño de la Asamblea General de Naciones Unidas así como en lo plasmado en el apartado 4.6 de la Instrucción 1/2017 de la SES.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, la siguiente

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas necesarias que garanticen el acceso de los agentes a la zona de calabozos sin armamento, independientemente de que éstas se porten con el cargador vacío, y velar por el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Además, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Garantizar que las dimensiones de las celdas de las dependencias sean adecuadas para pernoctar.

SEGUNDA. Adoptar las medidas necesarias para que el acceso de los detenidos a la zona de calabozos se efectúe por la puerta de acceso desde el exterior para evitar implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.

TERCERA. Garantizar la presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos, para evitar riesgos en caso de darse una situación que requiera la asistencia inmediata de los agentes.

CUARTA. Adoptar las medidas necesarias para que los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas posibiliten una apertura rápida de las mismas.

QUINTA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la existencia de elementos sanitarios acordes a la edad o condiciones físicas de los detenidos.

SEXTA. Garantizar una iluminación adecuada en el interior de las celdas.

SÉPTIMA. Dar indicaciones para que todos los guardias de las dependencias estén debidamente identificados y velar por el riguroso cumplimiento de esta previsión.

OCTAVA. Dar indicaciones que garanticen la cumplimentación de la relación-resumen de detenidos del Libro de registro y custodia de detenidos.

NOVENA. Adoptar las medidas necesarias para la completa cumplimentación del Libro de Menores.

DÉCIMA. Dejar constancia  de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos.

DECIMOPRIMERA. Dotar de un sistema de videovigilancia a todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.

DECIMOSEGUNDA. Garantizar la grabación permanente de las imágenes captadas en las instalaciones así como su conservación durante treinta días desde que fueron recogidas y velar por el cumplimiento de esta previsión.

DECIMOTERCERA. Impartir instrucciones para que el uso de grilletes con los menores sea excepcional y quede debidamente verificada la necesidad de su empleo en el correspondiente atestado.

DECIMOCUARTA. Garantizar la custodia de los menores detenidos en dependencias adecuadas y en todo caso separadas de las que se utilice para los detenidos mayores de edad.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las restantes conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de las

Sugerencias y las conclusiones remitidas, a efectos informativos.

Agradeciendo la colaboración prestada a esta institución así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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