Información a las personas que son detenidas respecto a su expulsión y de los datos del viaje

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 18015480


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, supervisaron de oficio un operativo FRONTEX de repatriación con destino Bogotá y República Dominicana, organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se llegó a las siguientes conclusiones:

1. El vuelo se desarrolló sin incidentes de consideración, con una diligente actuación del jefe del operativo y demás agentes y un trato correcto a las personas repatriadas. En la fase anterior al vuelo, un ciudadano colombiano había defecado en su ropa por lo que fue necesario proceder a su aseo y proporcionarle ropa limpia.

2. Este ciudadano presentó, durante el vuelo, queja ante el Defensor del Pueblo, que está siendo tramitada por el Área de Migraciones e Igualdad de Trato con número de expediente ….., así como ante la representante de FRONTEX mediante el formulario de queja de esta agencia, por entender que el trato proporcionado en la fase previa al vuelo no había sido correcto.

3. La representante de FRONTEX portaba solo un formulario de queja en inglés a pesar de que en la página web de esta agencia se encuentra disponible el formulario en castellano y de que todos los repatriados eran de habla hispana.

4. Todos los repatriados entrevistados refirieron desconocer la posibilidad de interponer una queja ante la representante FRONTEX si entendían que se habían vulnerado sus derechos fundamentales durante el operativo de repatriación.

Esta cuestión fue ya abordada en el marco del expediente número ….. pero continúa sin solventarse.

5. En el libro de registro de medios coercitivos que se mantiene en las dependencias de la UCER había sido anotada la utilización de los lazos textiles de contención colocados a todos los repatriados y, en el momento de la visita, se anotó igualmente el empleo de grilletes colocados al ciudadano colombiano mencionado en párrafos anteriores.

6. La temperatura dentro de las dependencias utilizadas por la UCER para la expulsión de extranjeros era adecuada.

7. En este vuelo se han empleado, por primera vez, los chalecos proporcionados por FRONTEX para las personas participantes en los operativos de repatriación en los que interviene la agencia. Se trata de chalecos de alta visibilidad con la bandera de España en los hombros y la leyenda ES sobre ella. Además, permite portar el número identificativo del agente, de manera visible, tanto en la parte anterior como en la posterior, e indica la función del portador del mismo. La representante de FRONTEX no portaba chaleco en este operativo.

8. La representante de FRONTEX advirtió nuevamente al equipo del Defensor del Pueblo (como ya había sucedido en un vuelo anterior) que, de conformidad con el Código de Conducta de FRONTEX, no se puede tomar fotografías en las operaciones de esta agencia. Las integrantes del equipo de supervisión de esta institución señalaron que resulta necesario documentar gráficamente la inspección y que se continuará con la práctica seguida hasta la fecha, al tiempo que mostraron la credencial del Defensor del Pueblo que insta a los poderes públicos a que se facilite la labor de los representantes de la institución y la «utilización de los medios técnicos que estimen precisos».

Este tema ha sido ya abordado en el expediente  número …..y, tal y como se comunicó en el marco del mismo, esta institución mantendrá su práctica habitual de trabajo y confía en que no se reproduzca en el futuro el problema aquí planteado.

9. El avión contaba con desfibrilador y nevera.

10. En, al menos, uno de los expedientes que incluían hoja de custodia policial no se había fotocopiado la parte correspondiente a la cadena de custodia.

Esta cuestión ya se trató en el marco del expediente número ….., pero no puede considerarse superada.

11. En algunas de las hojas de custodia examinadas de los ciudadanos extranjeros procedentes de detención policial las anotaciones eran muy escasas o faltaban datos como la dispensación de comidas o la hora de salida de las dependencias y el destino del detenido. En la mayoría de las hojas analizadas no se anotó el cacheo que se les practica a los detenidos en las dependencias policiales.

En algunos casos, se observó que la última anotación en la cadena de custodia se realizó muchas horas antes del vuelo. Se advirtió, por ejemplo, una ficha custodia de un ciudadano en la que consta una última anotación a las 14.30h del día 25 de septiembre de 2018, cuando el vuelo de repatriación tuvo lugar el 26 de septiembre de 2018. Aun considerando que, según se observa en la documentación disponible, este ciudadano procedía de una plantilla de Almería y se entiende que el viaje desde dicha localidad se alargó varias horas, debería constar alguna anotación posterior que indicara a qué hora abandonó la unidad y a dónde fue trasladado.

Este asunto ya ha sido tratado en el marco de los expedientes ….. y ….., pero debe volver a insistirse en la obligación de anotar todas las vicisitudes relacionadas con las personas detenidas mientras estas permanezcan bajo custodia policial.

12. En uno de los expedientes examinados, se comprueba que no consta en el decreto de expulsión el nombre del ciudadano expulsado. Únicamente se ha consignado el NIE del mismo, pero este número no coincide, por una cifra, con el plasmado en el listado manejado por los integrantes del operativo. No se formula sugerencia a este respecto al entender que se trata de una errata, si bien se recuerda el celo que debe mantenerse a la hora de plasmar los datos personales de los ciudadanos en toda la documentación.

13. Solamente contaban con documento «Fit to travel» los repatriados procedentes de CIE.

Esta cuestión es habitual y se abordó con carácter general en el marco del expediente número ……

14. El equipo médico del operativo contaba únicamente con la documentación médica de los repatriados a los que se les había pautado alguna medicación, lo que contraviene la recomendación del Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa en los parágrafos 14 a 19 y 23 de su Informe del 15 de diciembre de 2016, y el criterio establecido en el parágrafo 351 del Informe Anual 2014 MNP.

También este tema ha sido abordado en ocasiones anteriores, en concreto, en los expedientes ….. y ……

15. Si bien se habían dispuesto botellas de agua en número suficiente en la sala donde esperaban los repatriados para ser trasladados al avión, aquellos que fueron entrevistados revelaron que no se les había ofrecido. Al preguntar a uno de los agentes que custodiaba una de las salas de repatriados si se les había ofrecido agua a estos, indicó que los repatriados son llevados al baño y que allí pueden beber agua. Al referirle la opción de ofrecerles botellas de agua, no conocía la existencia de las mismas.

Esta cuestión está siendo abordada en el marco de los expedientes número ….., ….. y …… No obstante, resulta pertinente formular la SUGERENCIA PRIMERA.

16. Algunas de las personas entrevistadas refirieron que no se les permitió recoger sus pertenencias, por lo que únicamente portaban consigo lo que llevaban encima cuando fueron detenidas.

Esta cuestión ha sido aludida también en el expediente número ….., sin que haya resultado resuelta, por lo que se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

17. Los repatriados entrevistados que procedían de detención policial manifestaron que, desde las respectivas comisarías, les habían comunicado que debían acudir a las dependencias policiales «para firmar» y que, una vez allí, habían quedado detenidos. Además, la mayoría refiere que no les notificaron que iban a ser expulsados hasta que estaban siendo trasladados al aeropuerto o una vez allí y varios aseguraron que no se les había permitido llamar a sus allegados.

Al igual que los jueces de control de los centros de internamiento de extranjeros han establecido en sus resoluciones, en reiteradas ocasiones, la obligación de notificar la materialización de la expulsión a los interesados con una antelación suficiente, debería garantizarse que, también en otras dependencias, todos los ciudadanos que van a ser repatriados conozcan esta circunstancia con una mínima antelación, de manera que tengan tiempo de realizar las gestiones necesarias para poder, no solo recoger sus pertenencias, sino también avisar a sus allegados, en España y en su país de destino, de que van a ser deportados y cuándo está prevista su salida y su llegada a destino.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Decisión

Con base en las anteriores conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, en el marco de la ACTUACIÓN DE OFICIO iniciada con motivo de este operativo, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dar indicaciones a los agentes que participan en los vuelos de repatriación para que informen a los repatriados de la posibilidad de solicitar las botellas de agua dispuestas al efecto en las dependencias de la UCER.

SEGUNDA. Ofrecer siempre a las personas que van a ser repatriadas la posibilidad de recoger sus pertenencias, instando a que firmen un documento que acredite que se les ha ofrecido tal posibilidad y dejando constancia por escrito de que han realizado esta gestión o de que se han negado a recogerlas, si fuera el caso.

TERCERA. Garantizar que las personas que son detenidas para ser repatriadas son informadas adecuadamente de cuándo se va a materializar la expulsión y de los datos del viaje (medio de transporte, fecha y hora de salida y llegada del viaje), así como que se les permite avisar a sus allegados en España y en destino.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al Jefe de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones y al Fundamental Rights Officer Frontex, de las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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