Garantizar que los ciudadanos que deseen tramitar sus solicitudes de nacionalidad en los Registros Civiles de Andalucía puedan acceder a los mismos, sin que los mecanismos o vías para formular sus solicitudes impidan su efectiva presentación.

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Justicia e Interior. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13022715


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se reconoce la situación de sobrecarga de trabajo en relación con los medios personales con los que cuenta el Registro Civil de Algeciras.
Esta sobrecarga hace que no quede garantizada a los ciudadanos la accesibilidad a los servicios que en él se prestan, en lo referente a expedientes de nacionalidad.
Las dificultades de acceso son presenciales y telefónicas. Además, no se ha implantado un sistema de cita previa telemática semejante al implantado por otras comunidades autónomas, y por el Ministerio en aquellos registros civiles donde mantiene la competencia.
Según se ha informado, se ha reducido el horario de atención al público, por considerar poco efectiva la atención al mismo en horario de tarde.
Esta situación se da en el Registro Civil de Algeciras al que se refiere esta queja y en otros registros andaluces, como los de Puerto Real, Jerez de la Frontera, Granada, Estepona, Marbella y Córdoba, a los que se refieren los expedientes: 13008425, 13030272, 13024281, 14009240 y 13016315.
Es competencia de esa Consejería la adecuada dotación de medios humanos y materiales de esos registros, de modo que permitan garantizar la accesibilidad a los mismos. La circunstancia de que presencialmente sólo se atienda a una parte de los que necesitan ser atendidos supone para el resto la restricción del acceso.
La información que se facilita desde esa Consejería sobre la reducción de pendencia se refiere sólo a aquellos asuntos que han tenido entrada en los juzgados. No contempla a todos aquellos casos que no han conseguido acceder al Registro, que es el objeto de estos expedientes.
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha estimado procedente formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Garantizar que los ciudadanos que deseen tramitar sus solicitudes de nacionalidad en los Registros Civiles de Andalucía puedan acceder a los mismos, sin que los mecanismos o vías para formular sus solicitudes impidan su efectiva presentación.
En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de esa Consejería.

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