Cupo de reserva para los letrados de la Administración de Justicia.

RECOMENDACION:

1. Garantizar que en las próximas Resoluciones del Centro de Estudios Jurídicos se establezca un cupo de reserva para los letrados y letradas de la Administración de Justicia sustitutos para las actividades formativas presenciales que se especifiquen de al menos un 10 %, pudiendo ser este superior, por razón de la materia, así como que, sean adecuadamente justificadas las razones por las cuales una determinada materia no tenga cupo de reserva asignado.

Fecha: 16/06/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19023730

 

RECOMENDACION:

2. Garantizar que los letrados y letradas de la Administración de Justicia sustitutos tengan acceso a la petición de solicitud de cursos a través de la página web del Centro de Estudios Jurídicos.

Fecha: 16/06/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19023730

 


Cupo de reserva para los letrados de la Administración de Justicia.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Esta institución agradece la información remitida. A lo largo de la tramitación del presente expediente el Defensor del Pueblo ha constatado la voluntad del Ministerio de Justicia por corregir la imposibilidad de que los letrados de la Administración de Justicia sustitutos pudieran acceder a los cursos de formación presenciales ofertados por el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ).

2. Como ya se ha señalado en anteriores escritos, tanto de la normativa nacional (artículos 81 y 139.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre y el artículo 444.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial) como de la normativa comunitaria (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada (DO 1999, L 175, p. 43)) interpretada por el Tribunal constitucional en su Sentencia 104/2004, se estima discriminatoria «toda diferencia de tratamiento, ya sea general o específica en relación con ámbitos concretos de las condiciones de trabajo, que configure a los trabajadores temporales como colectivo en una posición de segundo orden en relación con los trabajadores con contratos de duración indefinida».

3. Analizada la Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, firmada y publicada desde la fecha en la página web del citado Centro, a pesar de los esfuerzos observados con objeto de eliminar toda discriminación entre los letrados de la Administración de Justicia y los letrados de la Administración de Justicia sustitutos esta institución sigue observando diferencias de tratamiento que no parecen sustentarse en una “razón objetiva justificativa” por emplear la terminología del Tribunal Supremo en su Sentencia número 1482/2019, de 29 de octubre de 2019.

4. En este sentido, el cupo del 5 % asignado a los letrados de la Administración de Justicia (LAJs) sustitutos, tal y como establece el apartado tercero, 1, a) de la citada Resolución de 28 de diciembre de 2020, no parece adecuarse al peso real de los LAJs sustitutos en la plantilla de LAJs que, en razón de las cifras aportadas por la propia administración se encuentra sobre el 12 % del total, lo que conlleva a una diferencia de tratamiento en perjuicio de este colectivo, que tendrá menos de la mitad de posibilidades que un letrado permanente de obtener una plaza para un curso presencial en el CEJ.

5. Por otra parte, esta institución, si bien asume que es posible que para determinadas actividades formativas, no sea conveniente establecer un cupo de reserva a favor de los LAJs sustitutos por razón de la materia, la propia resolución debería, no solo justificar dicha ausencia de cupo, sino asimismo, ser capaz de determinar en qué ámbitos puede existir una mayor demandada de LAJ sustitutos por razón de la materia al poder estar desempeñada por un porcentaje superior de este tipo de personal, en todo caso superior al 12 % que de media supone el mismo con carácter general sobre el total de la plantilla.

6. Finalmente, el hecho de que en la actualidad los LAJs sustitutos carezcan de acceso a la petición de solicitud de cursos a través de la página web del CEJ supone una diferencia de tratamiento que carece una “razón objetiva justificativa”, y que en consecuencia debe ser corregida.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

RECOMENDACIONES

1. Garantizar que en las próximas Resoluciones del Centro de Estudios Jurídicos se establezca un cupo de reserva para los letrados y letradas de la Administración de Justicia sustitutos para las actividades formativas presenciales que se especifiquen de al menos un 10 %, pudiendo ser este superior, por razón de la materia, así como que, sean adecuadamente justificadas las razones por las cuales una determinada materia no tenga cupo de reserva asignado.

2. Garantizar que los letrados y letradas de la Administración de Justicia sustitutos tengan acceso a la petición de solicitud de cursos a través de la página web del Centro de Estudios Jurídicos.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las Recomendaciones formuladas,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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