Generalización del otorgamiento de poder mediante videoconferencia con internos en centros penitenciarios.

SUGERENCIA:

Teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que introduce medidas de eficiencia digital del Servicio Público de Justicia y generaliza el uso de videoconferencia para mejorar su eficiencia, se considera oportuno sugerir que se realicen los otorgamientos de poder mediante videoconferencia con los internos en centros penitenciarios.

Fecha: 19/03/2025
Administración: Servicio Común de Ejecutorias Penales. Audiencia Nacional
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24014195

 


Generalización del otorgamiento de poder mediante videoconferencia con internos en centros penitenciarios.

Consideraciones

1. Se ha recibido escrito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En su informe nos indica que al carecer los internos de acceso telemático no es posible el otorgamiento apud acta por esa vía. Sin embargo, nos informa que «Para evitar que el letrado de la Administración de Justicia se desplace al centro penitenciario o que sea el interno el que comparezca en sede judicial para otorgar apud acta, existen diferentes opciones según criterio de los juzgados:

– Que sea un notario quien se desplace al centro penitenciario para otorgar el poder. 

– Que el letrado de la Administración de Justicia otorgue el poder por videoconferencia.

– Que dicho otorgamiento sea realizado por los funcionarios de la oficina judicial delegada por indicación del propio juzgado, que es como habitualmente se está haciendo en el Centro Penitenciario Madrid V (Soto del Real).»

2. Analizada la respuesta obtenida, teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que introduce medidas de eficiencia digital del Servicio Público de Justicia y generaliza el uso de videoconferencia para mejorar su eficiencia, se considera oportuno sugerir que se realicen los otorgamientos de poder mediante videoconferencia con los internos en centros penitenciarios.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que introduce medidas de eficiencia digital del Servicio Público de Justicia y generaliza el uso de videoconferencia para mejorar su eficiencia, se considera oportuno sugerir que se realicen los otorgamientos de poder mediante videoconferencia con los internos en centros penitenciarios.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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