Gestión de aguas residuales.

SUGERENCIA:

Cumplir la normativa en materia de depuración de aguas residuales de forma prioritaria en el municipio de Nerja, para lograr una gestión de las aguas residuales respetuosa con las normas y los derechos de los ciudadanos, garantizando la protección del medio ambiente.

Fecha: 09/04/2019
Administración: Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica
Respuesta: En trámite
Queja número: 18010405

 


Gestión de aguas residuales.

Se ha recibido escrito de esa Dirección General, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. España ha sido sancionada por la Unión Europea por incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE y puede volver a serlo considerando los datos facilitados por el Ministerio sobre la fecha prevista de puesta en marcha de la depuradora de Nerja. Parece preciso que la Administración estatal adopte todas las medidas que, desde su ámbito competencial, considere necesarias, coordinándose con el Ayuntamiento afectado y la Junta de Andalucía para proteger la salud humana de los efectos adversos derivados de la contaminación y para conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente.

El Ministerio firmó un contrato en diciembre de 2013 con un plazo de ejecución de 30 meses y son ya tres años los que esta infraestructura lleva de retraso por diferentes motivos. Por lo tanto, parece necesario y urgente finalizar la depuradora en este municipio ya que resulta imprescindible para garantizar la calidad y la salubridad de las aguas de baño. Al parecer se estarían vertiendo al mar las aguas residuales sin depurar y esta situación estaría provocando un deterioro ambiental que precisa de la atención de ese Ministerio y la actuación del resto de administraciones competentes (artículo 140 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público).

2. Conviene señalar que el Real Decreto 515/2013, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, establece que las Administraciones Públicas que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea, asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se devenguen.

3. Esta institución considera que urge dar una solución al problema de las aguas residuales en Nerja, entre otras cosas porque los derechos y la salud de los vecinos de la zona se ven afectados a diario por la falta de depuración, así como por la calidad del agua y la protección del ecosistema acuático. En ese sentido, esta institución debe insistir en que la adopción de medidas para legalizar los vertidos de aguas de los núcleos de población afectados es inaplazable, no siendo aceptable que transcurran los años sin que el asunto siga sin ser abordado en profundidad e íntegramente por todas las administraciones competentes.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo considera fundamentado y necesario formular la siguiente:

SUGERENCIA

Cumplir la normativa en materia de depuración de aguas residuales de forma prioritaria en el municipio de Nerja, para lograr una gestión de las aguas residuales respetuosa con las normas y los derechos de los ciudadanos, garantizando la protección del medio ambiente.

Asimismo, se solicita información sobre la puesta en marcha de la depuradora de Nerja, las nuevas sanciones que pueden ser impuestas por la Unión Europea, y si se valora alguna actuación para mejorar la depuración en esta zona de manera conjunta con otras administraciones.

Igualmente, se pone en su conocimiento que se ha solicitado al Defensor del Pueblo Andaluz información respecto de si ha iniciado actuaciones con la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Nerja sobre esta cuestión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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