Gestión de la asignación de servicios.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

Fecha: 24/02/2021
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 17011199

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Hacer efectivo el derecho subjetivo de las personas reconocidas en situación de dependencia a ser atendidas con el servicio reconocido en su Programa Individual de Atención, adoptando las medidas necesarias para implantar el SAAD y prestar atención reconocida.

Fecha: 24/02/2021
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 17011199

 


Gestión de la asignación de servicios.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa consejería.

Consideraciones

1.  Doña (…..) presentó su solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, el 17 de junio de 2015. Fue reconocida en situación de dependencia en grado I y se encuentra incluida en la lista de espera del servicio de ayuda a domicilio desde el 1 de febrero de 2016, fecha en la que ya había concluido el plazo máximo para resolver su solicitud.

El derecho de acceder a la cobertura del SAAD de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada se hizo efectivo el 1 de julio de 2015.

2. Lleva incluida en la lista de espera de acceso al servicio más de cuatro años sin que se haya hecho efectivo su derecho subjetivo a ser atendida por el SAAD, con la atención más adecuada a su situación de dependencia.

3. Esa consejería alude a la insuficiencia de la financiación estatal, que está obligada a contribuir al Sistema en el nivel mínimo de protección.

En el artículo 32.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia señala que la financiación del Sistema tiene que ser la suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las administraciones públicas competentes y que se debe determinar anualmente en los correspondientes presupuestos. Esta financiación viene determinada por el número de personas en situación de dependencia y de los servicios y prestaciones previstos en la ley.

4. La Administración General del Estado tiene que garantizar la financiación a las comunidades autónomas para el desarrollo del nivel mínimo de protección para las personas en situación de dependencia. El IMSERSO ha venido informando a esta institución que aporta la financiación correspondiente al nivel mínimo, realizando, en su caso, las modificaciones presupuestarias necesarias para ello.

5. El Sistema tiene que atender de forma equitativa a todos los ciudadanos en situación de dependencia. Los beneficiarios deben contribuir económicamente a la financiación de los servicios de forma progresiva en función de su capacidad económica personal, teniendo en cuenta para ello el tipo de servicio que se presta y el coste del mismo.

6. La ley atribuye a las comunidades autónomas la competencia para gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia y para asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.

7. El servicio reconocido en el PIA de la Sra. (…..) no puede supeditarse a la falta de presupuesto para proporcionar el servicio. La comunidad autónoma está obligada a consignar crédito presupuestario suficiente para hacer efectivo el derecho subjetivo de la persona interesada, que, según lo establecido en la norma debe contribuir a su financiación, en función de su capacidad económica personal.

En el ámbito de sus competencias, anualmente, la Comunidad de Madrid viene determinando, mediante resolución de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, la participación económica de usuario en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio, cuando este no se presta por entidades locales o por cualquiera de sus asociaciones

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa consejería el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

2. Hacer efectivo el derecho subjetivo de las personas reconocidas en situación de dependencia a ser atendidas con el servicio reconocido en su Programa Individual de Atención, adoptando las medidas necesarias para implantar el SAAD y prestar atención reconocida.

Asimismo, dado el tiempo que lleva incorporada la persona interesada en la lista de acceso al servicio de ayuda a domicilio, más de cuatro años, la fecha en que se hizo efectivo su derecho a incorporarse al SAAD, el 1 de julio de 2015, y su posición en el orden de acceso al servicio, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita remita información sobre las medidas que va adoptar esa Administración para hacer efectivo su derecho. También, se solicita que informe de la evolución de su situación en la lista de acceso al servicio.

Por otro lado, solicita información sobre la causa de la demora en aprobar para 2021 la resolución sobre la aportación de los usuarios a la financiación del coste de los servicios de atención domiciliaria, cuando estos no han sido prestados por las entidades locales o por cualquiera de sus asociaciones.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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