Gestión de ingresos y gastos.

RECOMENDACION:

1. Abstenerse de iniciar actuaciones por las que adquiera compromisos de gasto u obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos.

Fecha: 16/04/2019
Administración: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18012372

 

RECOMENDACION:

2. Incorporar en cada compromiso de gasto la justificación de que existe crédito adecuado y suficiente.

Fecha: 16/04/2019
Administración: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18012372

 

RECOMENDACION:

3. Que en la previsión de ingresos y gastos anuales se tenga en cuenta el déficit estructural de la sanidad pública en la Comunidad Valenciana, y se adopten las medidas necesarias para garantizar el pago a proveedores.

Fecha: 16/04/2019
Administración: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18012372

 

RECOMENDACION:

4. No supeditar el pago de las deudas pendientes a la existencia de resolución judicial.

Fecha: 16/04/2019
Administración: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18012372

 

SUGERENCIA:

Proceder a tramitar el expediente de gasto para hacer frente al pago de los intereses reclamados por el interesado.

Fecha: 16/04/2019
Administración: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18012372

 


Gestión de ingresos y gastos.

Se ha recibido su escrito en el que manifiesta que las partidas presupuestarias destinadas a la sanidad en los presupuestos anuales de la Comunidad de Valencia son insuficientes para prestar una asistencia sanitaria adecuada.

Esa Administración considera que la insuficiencia de recursos trae causa del sistema de financiación autonómica y de la aplicación rigurosa del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por tanto aduce causas externas a la Comunidad Autónoma, en este caso residenciadas en el poder legislativo y en el Ministerio de Hacienda como origen de la insuficiencia de recursos económicos; pero obvia toda referencia a la responsabilidad de la Comunidad Autónoma al elaborar y ejecutar sus presupuestos, que son una previsión de ingresos y gastos, con insuficiencia de créditos para cubrir el coste de la sanidad pública de manera reiterada, año a año, según manifiesta la titular de la Consellería.

Concluye esa Administración manifestando que solo atenderá al principal de las deudas si están reconocidas por resolución judicial, y dejará de pagar los intereses y el resto de deudas vencidas y exigibles en situación de impago. Esto conducirá a adquirir la condición de moroso de forma deliberada y continuada, sin que de su escrito se desprenda que vaya a haber algún tipo de actuación para poner fin a la situación, en perjuicio de los proveedores, a los que se traslada la carga financiera, sin título jurídico válido y sin que la administración deudora ofrezca un plan para terminar con una morosidad indefinida.

El principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera no ampara ni autoriza a dejar de pagar las deudas. Es incierto que las deudas solo sean exigibles y deben pagarse previa resolución judicial, no es esa la regla general común en nuestro Derecho.

La existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los suministros y servicios necesarios es uno de los requisitos esenciales para la contratación del sector público, y para los actos de la administración con contenido económico. La sanidad en la Comunidad de Valencia no pueda continuar en esta situación sin incurrir en una infracción del ordenamiento jurídico, puesto que el artículo 39 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público incluye entre las causas de nulidad de derecho administrativo “b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia”.

Por otra parte, el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria dispone lo siguiente: “Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el título VII de esta ley.”

En consideración a cuanto antecede y al artículo 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a la Consellería las siguientes propuestas:

SUGERENCIA

Proceder a tramitar el expediente de gasto para hacer frente al pago de los intereses reclamados por el interesado.

RECOMENDACIONES

1. Abstenerse de iniciar actuaciones por las que adquiera compromisos de gasto u obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos.

2. Incorporar en cada compromiso de gasto la justificación de que existe crédito adecuado y suficiente.

3. Que en la previsión de ingresos y gastos anuales se tenga en cuenta el déficit estructural de la sanidad pública en la Comunidad Valenciana, y se adopten las medidas necesarias para garantizar el pago a proveedores.

4. No supeditar el pago de las deudas pendientes a la existencia de resolución judicial.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad comunique si acepta la Sugerencia y las Recomendaciones, o en su caso indique las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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