Texto
Se ha recibido su último informe relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
Se toma nota de su contenido, al tiempo que se solicita que sea actualizada la información recabada en las presentes actuaciones relativas a las propuestas de indulto tramitadas en los centros penitenciarios dependientes de esa Secretaría General en el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.
Sin perjuicio de los datos que puedan ser facilitados se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Recordar a los centros penitenciarios, cuya gestión tiene atribuida ese centro directivo, que se cumplan las indicaciones dadas en la Instrucción 17/2007, de fecha 4 de diciembre 2007, reguladora del procedimiento de gestión del beneficio penitenciario de indulto, pues la abultada diferencia entre unos centros y otros, según se aprecia en los datos de 2015, pone de manifiesto una alta disparidad en el número de actuaciones en los distintos centros penitenciarios.
En la seguridad de que dicho recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de V.I., se informa al promovente de la queja del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo