Gestión de la prestación farmacéutica de los funcionarios procedentes de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) en activo a 31 de diciembre de 1993.

RECOMENDACION:

Retomar las actuaciones necesarias que permitan arbitrar un procedimiento que proporcione una solución real a las dificultades con las que los funcionarios procedentes de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) en activo a 31 de diciembre de 1993 se encuentran en la gestión de la prestación farmacéutica.

Fecha: 11/09/2020
Administración: Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17006283

 


Gestión de la prestación farmacéutica de los funcionarios procedentes de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) en activo a 31 de diciembre de 1993.

Esta institución ha recibido su escrito en relación con la gestión farmacéutica para los funcionarios procedentes de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) en activo a 31 de diciembre de 1993, registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese Ayuntamiento de San Fernando, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Analizada la información trasladada se observa que es de idéntico contenido a la remitida por esa corporación municipal a esta institución con fecha 4 de julio de 2019, registro de salida ….., por lo que se desprende que la situación manifestada por los interesados en su comparecencia inicial continúa sin alcanzar una solución favorable para los afectados.

2. Mediante Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, se produjo la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del régimen especial de los funcionarios de la Administración Local. Aquellos procedentes de la MUNPAL en activo a 31 de marzo de 1993, fueron integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos de 1 de abril de 1993.

Conforme a las alternativas que tal integración ofrecía, ese ayuntamiento continuó prestando la asistencia sanitaria en régimen de concierto con entidad privada, situación que conlleva la asunción directa por el ayuntamiento de la gestión de la prestación farmacéutica derivada de contingencias comunes.

El modo de proceder consiste en que se ordena el pago íntegro de los medicamentos a los interesados solicitantes en las farmacias y, posteriormente, presentan una solicitud de devolución a la corporación de la aportación municipal obligatoria del 50 % de la prestación farmacéutica, lo que expresaban que se realizaba con dilaciones, además de estimar que dicho modo de proceder podría estar vulnerando el derecho a la intimidad personal y familiar de los funcionarios afectados.

3. Ese ayuntamiento reconoció ante esta institución que, efectivamente, este procedimiento no tenía favorable acogida por la representación legal de los funcionarios integrados, y en respuesta a esta situación, se informó de que se habían iniciado actuaciones con el Colegio Provincial de Farmacéuticos de Cádiz con la intención de suscribir algún instrumento de colaboración con la finalidad de seguir un procedimiento semejante al que sigue el Sistema Nacional de Salud en cuanto al abono de la prestación farmacéutica, es decir, que el funcionario integrado retirara de la farmacia el producto, abonara su aportación reducida y las farmacias, a través del colegio oficial, girasen factura al ayuntamiento.

4. Posteriormente se informó de que dicha iniciativa se consideró inviable por la Tesorería Municipal de esa corporación a la vista del informe del Interventor General de fecha 22 de mayo de 2018, que textualmente a los efectos que aquí interesan señalaba:

“En cuanto a la asistencia sanitaria y farmacéutica, la falta de justificación de este sistema de asistencia sanitaria aplicable solamente a una parte de la plantilla, no se considera debidamente justificada por la mera existencia de la DT 5ª del Real Decreto 480/1993, lo que se agrava ante la desproporción del coste, injustificado para este órgano interventor, entre el sistema de asistencia privada concertada sin contrato y las cuotas correspondientes al sistema sanitario universal vigente para todos los empleados españoles. Por ello, las facturas que se presenten, y que hasta la fecha han sido rechazadas en su mayoría por defectos de desglose de las prestaciones y los beneficiarios, serán reparadas en la intervención previa de la fase O, ya que no se puede alegar que exista fase A o D, ni por ello fiscalización previa, en la ejecución”.

5. Por ello, esta institución continuó actuaciones con esa Administración local a efectos de que, por los órganos competentes, se buscaran líneas de actuación alternativas a la expuesta que pudieran dar solución a la cuestión planteada.

En la respuesta recibida se expuso que, a través de la Central de Contratación de la FEMP tras la firma del Acuerdo Marco con ….., S.A., se estudiaría la posibilidad de que esta asumiera la elaboración o asesoramiento del pliego de prescripciones para la adjudicación de contrato de asistencia sanitaria con el que atender las obligaciones que se derivan del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local.

Se informó también de que un segundo modelo alternativo en estudio consistiría en prestar la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en la disposición transitoria segunda y tercera del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local. Con ello se alcanzaría mayor eficiencia y la igualdad de tratamiento en la gestión de las prestaciones aludidas al personal municipal, sea cual fuese el régimen jurídico de vinculación con la Administración y la fecha de ingreso en la misma.

Decisión

Cabe señalar, que a pesar de los esfuerzos realizados por ese ayuntamiento para dar una solución al problema expuesto, lo cierto es que a pesar de haber transcurrido más de tres años, aún no se ha adoptado una solución firme y si bien, se insiste, esta institución reconoce las dificultades para ello, lo cierto es que de la reciente información trasladada se desprende que no se ha producido avance alguno por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha valorado la necesidad de formular a ese Ayuntamiento de San Fernando la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Retomar las actuaciones necesarias que permitan arbitrar un procedimiento que proporcione una solución real a las dificultades con las que los funcionarios procedentes de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) en activo a 31 de diciembre de 1993 se encuentran en la gestión de la prestación farmacéutica.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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