Gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Avilés (Asturias)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14002875


Texto

Esta institución agradece su escrito en relación con la queja planteada por don (…), registrada con el número arriba indicado, relativa a la gestión y funcionamiento de una bolsa de empleo de personal con la categoría de auxiliar administrativo, de la que formaba parte el interesado, convocada por esa corporación municipal para la cobertura, como personal interino, de las necesidades que surgieran en ese Ayuntamiento con la citada categoría profesional.
Analizado detenidamente su contenido, se considera necesario realizar una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.
En la información trasladada a esta institución se indica textualmente: «La bolsa de auxiliares administrativos no consta en la página web municipal, si bien se procede a informar puntualmente de la situación actual de la citada bolsa de trabajo a cualquier integrante de la misma que lo solicite.
Que el Decreto número 8241/2011, de 28 de diciembre, que regula las normas de gestión de las Bolsas del Ayuntamiento obra en la página web municipal, en concreto: < a href=" http://www.aviles.es/recursoshumanos/repositorio/Convocatorias/Normas%20d e%20gestion%20de%20Ias%20bolsas%20de%20empleo.PDF" target=_blank" title="Ver normas en pdf y ventana aparte" >.
Se le comunica que el señor (…) ocupa la posición 75 dentro de la bolsa y se le informa que la última persona llamada es la que ocupa la posición 107, siguiendo para los llamamientos las normas fijadas en el Decreto antes citado, y que se citan literalmente…».
De los antecedentes que obran en esta institución y de la información trasladada por ese Ayuntamiento se desprende que el escrito dirigido por el señor (…) el 28 de mayo de 2013, en el que expresamente solicitaba información sobre el estado de gestión y funcionamiento de la bolsa de empleo de la que formaba parte, y en el que además solicitaba conocer dónde y cómo poder consultar el estado de la misma, no ha sido expresamente contestado por esa corporación municipal.
El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, por la que nos regimos, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Ese Ayuntamiento no justifica en modo alguno la falta de respuesta al escrito del interesado ni la ausencia de actividad administrativa que se ha producido al respecto, limitándose a señalar la posición que, en el momento de la remisión de la información solicitada, ocupaba el señor (…) en la bolsa de empleo, y a transcribir el tenor literal del apartado 3 del Decreto número 8241/2011, de 28 de diciembre, que regula las normas de gestión de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Avilés.
A juicio del Defensor del Pueblo, esa corporación municipal debería haber respondido en su momento al señor (…) sobre el fondo de las cuestiones que planteaba en idénticos términos en los que lo ha hecho ante esta institución cuando se han iniciado actuaciones al respecto, pues lo mismo que se ha informado al Defensor del Pueblo se debería haber informado al interesado, motivo por el que esa Administración local debe reparar en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes planteadas, puesto que lo que exige la norma es que se responda de manera expresa en tiempo y forma a los ciudadanos, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de sus relaciones con las administraciones públicas, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución, que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que, de acuerdo con lo que dispone la antes citada Ley 30/1992, incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Sobre la base de las argumentaciones expuestas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Avilés el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir el deber legal que le incumbe de responder expresamente en tiempo y forma las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la información trasladada se indica que «la bolsa de auxiliares administrativos no consta en la página web municipal» pero no se justifican ni los motivos ni los criterios de esa corporación para sí incluir en la página web oficial la información sobre unas bolsas de empleo y no sobre otras, pues a criterio de esta institución lo lógico y razonable es que se incluyera información suficiente sobre todas las bolsas de empleo que estén abiertas para posibles futuros llamamientos en las distintas categorías profesionales, de forma que todos los candidatos incluidos en las diferentes bolsas de trabajo que hayan sido convocadas por esa corporación municipal puedan consultar su posición y orden de llamamiento en las mismas.
Cabe también señalar que el acceso de los ciudadanos al documento que contiene la norma que regula la gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo de ese Ayuntamiento, en concreto el Decreto número 8241/2011, de 28 de diciembre, no resulta sencilla, pues no está disponible de forma directa en la página web oficial de esa corporación, de forma que si no se dispone de la dirección completa que ha sido facilitada a esta institución por ese Ayuntamiento (

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