Gestión y plazo para acceder a los servicios de autonomía personal.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

Fecha: 20/07/2020
Administración: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20003801

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Planificar, ordenar, coordinar y dirigir los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia y gestionar los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia, adoptando las medidas necesarias para atender, en el plazo legalmente establecido, las necesidades derivadas de las situaciones de dependencia en función del grado reconocido.

Fecha: 20/07/2020
Administración: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20003801

 


Gestión y plazo para acceder a los servicios de autonomía personal.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa consejería.

Consideraciones

1. La Sra. (…..) fue reconocida en situación de dependencia en grado I y se le reconoció el servicio de ayuda a domicilio, mediante Resolución de 17 de octubre de 2018.

Presentó la solicitud de revisión de su grado de dependencia el 9 de julio de 2018. El plazo máximo que tenía la Administración para resolver esta solicitud era de tres meses. Sin embargo, fue reconocida en grado III, por Resolución de 10 de enero de 2020.

La adecuación del PIA al nuevo grado reconocido, de haber cumplido la Administración su obligación de resolver en plazo salvo que concurrieran causas para suspender el mismo, finalizaba el 17 de enero de 2019, hace más de un año y medio.

Los servicios sociales municipales han propuesto el reconocimiento del servicio de ayuda a domicilio, en la intensidad prevista para un grado III de dependencia, y el expediente se encuentra paralizado en el órgano territorial de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Córdoba, estando pendiente la comprobación y validación de la documentación de la propuesta del PIA.

2. La Administración en la queja ….. ha afirmado, respecto a la demora en resolver las solicitudes con propuesta de PIA sin aprobar, en las que se concreta el servicio de ayuda a domicilio como modalidad de atención más adecuada, que tiene recursos suficientes para prestar el servicio pero que la “posible demora” en aprobar el PIA, es debida al elevado número de solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema que tiene que tramitar.

3. Según los datos que constan en el SISAAD, a 30 de junio de 2020, el total de solicitudes registradas en Andalucía es de 400.988, que en relación a su población supone el 4,77 %, siendo la media nacional de todas las comunidades y ciudades autónomas del 3,93 %. En 46.982 expedientes está pendiente de dictarse la resolución relacionada con la situación de dependencia. De las 287.048 personas que ya están reconocidas en situación de dependencia, 68.975 personas en situación de dependencia (26.276 en grado III y II y 42.699 en grado I) no reciben la atención del SAAD y están a la espera de que se apruebe su Programa Individual de Atención, aunque ha trascurrido en exceso el plazo máximo que tiene la Administración para resolverlo.

En las citadas estadísticas del Imserso no parece que se incluyan el número de solicitudes de revisión del grado de dependencia y de modificación del PIA, que habiendo trascurrido el plazo para resolverlas, siguen pendientes de resolver. Tampoco se refleja el tiempo medio que trascurre desde que se presenta la solicitud y se presta atención a la persona reconocida en dependencia.

4. El elevado número de solicitudes que se presentan en esa comunidad no justifica la demora, que presumiblemente puede ser cifrada en años, en la resolución de los expedientes relacionados con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

En otras quejas, la consejería pone de manifiesto la insuficiente financiación estatal del Sistema pero indica que con el presupuesto autonómico garantiza el derecho subjetivo de las personas beneficiarias, por lo que no cabe presumir que la demora de la resolución de los expedientes, con propuesta de PIA elaborada, sea debida a la falta de crédito para financiar las prestaciones.

Respecto a la dotación de recursos humanos cabe señalar que la Comunidad Autónoma de Andalucía, según la serie de datos anuales de la Encuesta de Población Activa (EPA) publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se encuentra entre las comunidades que tienen un mayor porcentaje de funcionarios respecto a los asalariados. Mientras que el total nacional de empleados públicos ha crecido un 2,39 %, respecto a enero de 2019, los funcionarios de la Junta crecen un 11,6 % interanual en enero.

En la tramitación de todas las fases de los procedimientos administrativos en el marco del SAAD intervienen empleados públicos de los servicios sociales comunitarios, además, del personal adscrito a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y también a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía y sus Delegaciones Territoriales, con competencia en la materia, por lo que sería conveniente identificar la fase del procedimiento en la que se deben incrementar los recursos en cada una de las provincias andaluzas.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución, al amparo de lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dirige a esa consejería el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

2. Planificar, ordenar, coordinar y dirigir los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia y gestionar los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia, adoptando las medidas necesarias para atender, en el plazo legalmente establecido, las necesidades derivadas de las situaciones de dependencia en función del grado reconocido.

Asimismo, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita remita información sobre los siguientes extremos:

1. Información actualizada del estado de tramitación del procedimiento de adecuación del PIA de la Sra. (…..) al grado III de dependencia reconocido.

2. Concreción de la afirmación administrativa en la que indica que se prevé que el PIA se resolverá a la mayor brevedad que sea posible.

3. Información sobre el plazo medio de tiempo que trascurre entre las siguientes situaciones, en las distintas provincias andaluzas:

a) Entre la presentación de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema y la fecha en que se dicta resolución de su situación de dependencia.

b) Entre la resolución reconociendo la situación de dependencia y la fecha en que se elabora la propuesta de PIA.

c) Entre la propuesta de PIA y la fecha en que se aprueba el mismo.

d) Entre la presentación de solicitud de revisión del grado de la situación de dependencia y la fecha en que se dicta resolución resolviendo la revisión del grado.

e) Entre la resolución revisando el grado y la fecha en que se elabora la propuesta de adecuación del PIA al nuevo grado.

f) Entre la propuesta de PIA adecuado al nuevo grado y la fecha en que se aprueba el mismo.

g) Entre la presentación de solicitud de modificación del PIA y la fecha en que se dicta resolución sobre su modificación.

En espera de la remisión de la preceptiva información sobre las cuestiones planteadas y sobre las medidas que va a adoptar respecto al Recordatorio de deberes legales formulado,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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