Inspeccionar edificios en los que hay viviendas ocupadas para comprobar su seguridad, salubridad y ornato

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de El Viso de San Juan (Toledo)

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 15015129


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Tras estudiar la información remitida se comprueba que la Policía local ha constatado la existencia de viviendas ocupadas ilegalmente, pero corresponde a la Entidad bancaria, como propietaria de estas viviendas, iniciar los procedimientos dirigidos a la recuperación posesoria.

2. Sin perjuicio de lo indicado, ese Ayuntamiento debe garantizar la convivencia y si se constata que los moradores de dichas viviendas están desarrollando comportamientos incívicos, habrá de intervenir y adoptar medidas correctoras para mantener el orden.

3. Además, la Administración local ha de garantizar la realización efectiva del deber de conservación. Atendiendo a lo señalado, si un edificio no está en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, los ayuntamientos pueden y deben ordenar de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución por parte de su propietario de las obras que sean necesarias para su conservación.

Se recuerda que el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende, entre otros, el deber de conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos (artículo 15 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formulan ante ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Instar a los propietarios de las viviendas ocupadas ilegalmente a iniciar los procedimientos de recuperación posesoria de las mismas.

2. Girar visita de inspección a los edificios donde se ha constatado la existencia de viviendas ocupadas para comprobar si existen problemas de convivencia cívica y, en caso afirmativo, valorar la implantación de una mayor presencia de Policía local y la elaboración de un protocolo de actuación.

3. Girar visita de inspección a los edificios donde se ha constatado la existencia de viviendas ocupadas para comprobar si dichas viviendas cumplen las condiciones de seguridad, salubridad y ornato exigibles y, en caso negativo, instar al propietario de los inmuebles a la ejecución de las actuaciones que sean necesarias para mantenerlo en condiciones legalmente exigibles.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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