Texto
Se agradece el último escrito de esa Dirección General en relación con los operativos de repatriación de extranjeros.
Consideraciones
1. Mecanismo de reclamación. Se rechaza de nuevo la Recomendación formulada. Han de mencionarse las novedades introducidas por el reciente Reglamento (EU) 2016/1624, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas. En su artículo 72 prevé el establecimiento de un mecanismo administrativo de reclamación para garantizar el respeto a los derechos humanos en las actividades de FRONTEX. A tal fin, el agente de derechos fundamentales “elaborará un formulario de denuncia estandarizado para recabar información detallada y específica sobre la supuesta violación de los derechos fundamentales”. FRONTEX garantizará que la información sobre la posibilidad de interponer una denuncia y el procedimiento sean fácilmente accesibles y que el formulario de denuncia esté disponible, “tanto en el sitio web de la Agencia como en formato en papel durante todas las actividades de esta última, en lenguas que los nacionales de terceros países entiendan o se espere razonablemente que puedan entender”.
2. Servicio psicosocial. Se participa que dicho servicio ya se ha implantado en todos los CIE de la península. El seguimiento de esta cuestión continuará en el expediente iniciado por el área de Migraciones e Igualdad de Trato para el establecimiento del citado servicio en los centros de internamiento de las Islas Canarias (……….).
3. Libro registro de medidas de contención. Se rechaza la posibilidad de implantar dicho libro, al entender suficiente que las medidas utilizadas se reflejen en los informes finales de cada vuelo.
4. Custodia de la documentación médica de los repatriados. Nada que objetar a su fundamentación de que el jefe del dispositivo custodie toda la documentación hasta que la entrega al médico, único encargado de custodiar los expedientes relativos a la salud de los repatriados.
Decisión
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha estimado necesario formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Habilitar en las dependencias de la UCER un libro de registro en el que se anoten todos los medios de contención utilizados en la custodia de las personas que van a ser repatriadas, de conformidad con el parágrafo 44 del 13º Informe General del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura [CPT/inf (2003) 35] y el parágrafo 358 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP).
Asimismo, habida cuenta de la nueva regulación del Parlamento Europeo y del Consejo, se reitera la Recomendación relativa al establecimiento de un mecanismo de reclamación, estableciendo un sistema nacional similar al previsto a nivel europeo.
Se solicita información en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Agradeciendo su colaboración,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo