Acceso a cursos de especialización para la promoción profesional de los guardias civiles destinados en unidades con reducido personal

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18000435


Texto

Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indica.

Analizado su contenido, se estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante esa Dirección General de la Guardia Civil, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La información remitida resume el contenido de la Circular número 8, dada en Madrid el 29 de septiembre de 1999, por la Subdirección General de Personal, relativa a la documentación que es preciso remitir en los “cursos de perfeccionamiento”, cursos en los que se encuadran los “cursos de especialización” sobre los que versa la presente queja.

2. Entre los requisitos que la referida Circular determina para la asistencia a los cursos de especialización, se encuentra el informe motivado del Jefe de la Unidad de destino del solicitante, en el sentido de determinar si la asistencia al curso en cuestión supone “un perjuicio para el servicio”. Es decir, que una vez concretada la relación de aspirantes al curso de especialización de que se trate, los Jefes de Comandancia o similar, Centro, Zona, Jefatura, Mando o Gabinete Técnico informan “si existen circunstancias derivadas del servicio que desaconsejan su asistencia al mismo”.

3. En el supuesto que afecta al interesado se indica textualmente en la información trasladada que su asistencia a los cursos solicitados ocasionaría perjuicio al servicio, pues en el caso de asistir supondría el 58 % de potencial de servicio de su Unidad.

4. De lo expuesto se desprende que la asistencia de los miembros del instituto armado a los cursos de especialización se hace depender de que lo permita la situación de la Unidad en la que se encuentren destinados, en términos de porcentaje de personal, circunstancia esta, cabe insistir, a juicio de esta institución, que no depende de los guardias civiles pues son aspectos de política de personal que no conciernen a los mismos y exceden de su ámbito profesional, por lo que no deben recaer sobre ellos sus consecuencias.

Estas circunstancias confrontan con los derechos que la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil les reconoce, en concreto, a la formación y perfeccionamiento recogido en el artículo 26 de la citada norma que señala que “Los miembros de la Guardia Civil tendrán el derecho y, en su caso, el deber de participar en los cursos y en las actividades formativas destinadas a mejorar su capacidad profesional y facilitar su promoción de acuerdo con los criterios objetivos de selección que se establezcan para el acceso a dichas actividades. Estos criterios deberán respetar los principios que regulan la carrera profesional”.

En estos términos, el artículo 27 relativo a la carrera profesional señala que “Los Guardias Civiles tienen derecho al desarrollo de su carrera profesional, especialmente al régimen de ascensos, destinos, condecoraciones y recompensas, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y de conformidad con las normas que la regulen”.

5. Cabe insistir que resulta preocupante para esta institución que la promoción profesional de los miembros de este colectivo funcionarial desde la “especialización” se haga depender, por un lado, de la situación del personal de la Unidad de destino y, por otro, que en esos supuestos en los que la realización de un curso por las circunstancias de personal en la Unidad supongan un agravio en la prestación del servicio público encomendado, no se adopten por ese centro directivo medidas, como sí se adoptan en los supuestos de promoción por ascenso, que coadyuven a garantizar, como expresamente señala la ley, la promoción profesional por especialización de sus miembros, pues con este modo de proceder se les aboca a quedarse sin posibilidades de promoción y se les discrimina en este ámbito con respecto a otros compañeros, trasladando a los afectados el deber de soportar las carencias de personal bajo el concepto de “necesidades del servicio”.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Dirección General de la Guardia Civil, la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Habilitar las herramientas necesarias en materia de personal que permitan el acceso a cursos de especialización para promocionar profesionalmente a los miembros el instituto armado destinados en unidades en las que el personal sea reducido y con ello garantizar, en igualdad de condiciones a todos los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, el derecho a la promoción profesional que la ley expresamente les reconoce.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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