Conductas vecinales ruidosas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Los Cerralbos (Toledo)

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 18004062


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Lo primero que debe aclarar ese Ayuntamiento es si un corral doméstico con un número indeterminado de perros puede estar ubicado en suelo urbano consolidado, según establecen las normas urbanísticas del municipio. Además, el objeto de la queja también se refiere a las molestias por ruido procedente de los perros ubicados en dicho corral.

2. Conforme al artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen local y los artículos 2, 6, 28, 30 de la Ley del Ruido, los municipios tienen competencias en materia de protección contra la contaminación acústica; y conforme al artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, los Ayuntamientos pueden intervenir la actividad de sus administrados en el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad o salubridad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas. En consecuencia, el Ayuntamiento tiene el deber de actuar para prevenir y corregir el ruido, lo cual exige, al menos, prestar atención al problema que se plantea y realizar una comprobación in situ, en el momento de producirse las molestias, para determinar el alcance del conflicto y tratar de buscar una solución razonable, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el compareciente de acudir a los tribunales de justicia.

Esta institución entiende que la Administración municipal dispone de recursos limitados para cumplir con las funciones que tiene encomendadas y atender las solicitudes y denuncias que los ciudadanos le dirijan. No obstante, la falta de medios no puede constituir por sí sola una justificación para no buscar una solución a un problema que se repite en el tiempo; en particular, si no se han activado todos los mecanismos que la legislación prevé para prevenir y corregir las molestias por ruido. Así:

3. Si ese Ayuntamiento no dispone de medios para ejercer sus competencias, puede pedir asistencia técnica a la Diputación Provincial de Toledo o a la Administración autonómica, de conformidad con los artículos 36.1 b) y 55.e) de la Ley de Bases del Régimen Local, con el fin de recabar la colaboración de personal cualificado para inspeccionar el lugar (esto es, si reúne las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas) y para medir el ruido.

4.. El ruido procedente de actividades domésticas o de los comportamientos de los vecinos es una materia propia de la actividad normativa local, que debe establecer los criterios para determinar cuando la contaminación acústica producida por aquéllos excede los límites tolerables de conformidad con los usos locales, tal y como se desprende de los artículos 2, 4.4 b), 6 y 20.2 y 28 de la Ley del Ruido. Este último precepto, en su apartado 5b), señala que las ordenanzas locales podrán tipificar infracciones en relación con el ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.

Por tanto, ese Ayuntamiento debe valorar si procede la aprobación de una ordenanza acústica (según el Modelo de Ordenanza Tipo aprobado por Resolución de 23/4/2002 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que trata de este asunto en su artículo 34), o bien de una ordenanza de convivencia ciudadana municipal para regular, entre otros aspectos, el tratamiento de los ruidos vecinales donde se incluye las medidas a adoptar por los poseedores de animales domésticos para respetar la tranquilidad de los vecinos. Con la aprobación de la citada ordenanza (acústica o de convivencia), el Ayuntamiento dispondría de instrumentos para disuadir con eficacia futuros incumplimientos, mejorando con ello la calidad de vida de los vecinos y la prevención de conductas molestas.

Decisión

1. Se solicita una ampliación de información sobre la situación legal del corral doméstico (urbanística, ambiental y sanitaria).

2. De acuerdo con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Habilitar los medios o activar los mecanismos necesarios para realizar una comprobación de las conductas vecinales ruidosas, incluidas las molestias generadas por los animales domésticos, con el fin de buscar una solución al problema.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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