Armarios taquilleros para guardar las pertenencias de los detenidos de forma individualizada en el Puesto de la Guardia Civil de Monzón (Huesca)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 17021073


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita al Puesto de la Guardia Civil de Monzón (Huesca).

Como consecuencia de dicha visita, se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Estas instalaciones no cuentan con sistema de videovigilancia, por lo que no se cumple con el criterio de esta Institución expresado en los parágrafos 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual), así como la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 2.f).

Por lo tanto se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. La conducción de los detenidos hasta los calabozos, en contra del criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014, se realiza a través de la entrada principal, coincidiendo con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión, lo que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. Durante la visita se observó que un funcionario no portaba su placa identificativa, en contra de lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 12/2015 (punto 4.A), de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

4. Del examen de un amplio número de hojas de custodia, se pudo comprobar que no se deja constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, contrariamente a lo que se debería hacer conforme a lo establecido en las Instrucciones 12/2009 y 12/2015 (punto 3 c) de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

5. Asimismo, se ha podido advertir que no siempre se anota la fecha de salida y el destino de todos y cada uno de los detenidos en las hojas Relación-Resumen de Detenidos del Libro de Registro y Custodia de Detenidos.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

6. En estas dependencias no se informa a los detenidos de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, en la que se consigna la forma en la que estos se pueden comunicar con los agentes de custodia o los horarios en los que se les suministrarán comidas.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

7. Las pertenencias de los detenidos no se guardan en bolsas con un sistema de autocierre para que no sea posible su apertura nada más que por el detenido al abandonar las dependencias, en contra del criterio establecido en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014 y en la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 3 d).

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

8. De igual manera, los sobres en los que se guardan las pertenencias se depositan en la zona de control, sin que exista un armario taquillero para guardarlos de forma individualizada y con las debidas condiciones para una custodia segura, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 27 del Informe Anual 2013.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

9. A pesar de contar con un radiador en la zona de precalabozos no disponen de aire acondicionado. El criterio general, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014 y la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 2 d), es el de evaluar la temperatura existente en los calabozos a lo largo de todo el año, a fin de evitar oscilaciones excesivas de la misma.

– Por otro lado no se dispone de un sistema de extracción o renovación de aire lo que resulta necesario teniendo en cuenta que los calabozos carecen de ventana al exterior, conforme a lo expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

– Los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas no posibilitarían la apertura rápida de las mismas en casos de urgencia, en contra del criterio establecido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

– Según se informa, el Plan de Evacuación existente en estas instalaciones se elaboró en 2004 sin que, hasta la fecha, se haya efectuado actualización alguna, a pesar de que el edificio ha sufrido reformas destinadas, entre otras, a la ubicación de un área de detención.

Decisión

Con base en las conclusiones primera a octava, y undécima y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO en la que se efectúan, respecto del Puesto de la Guardia Civil de Monzón (Huesca), las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación extensible a la zona perimetral a las dependencias, así como a todas aquellas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.

2. Adoptar las medidas necesarias para que la conducción de detenidos se realice a través de las escaleras ubicadas entre el garaje y los calabozos.

3. Dar indicaciones para que los agentes porten su placa de identificación.

4. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos.

5. Cumplimentar en las hojas resumen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos los apartados <<destino>> y <<fecha de salida>>.

6. Dar instrucciones para que se cumplimenten las hojas informativas de la Instrucción 12/2015 de la SES, reflejando el sistema de comunicación entre agentes de custodia y detenidos o el horario de comida.

7. Dotar las dependencias con bolsas de autocierre para guardar las pertenencias que se retiran a los detenidos, de manera que no sea posible su apertura más que por el propio detenido al abandonar las dependencias.

8. Habilitar un armario taquillero para guardar las pertenencias de los detenidos de forma individualizada y con las debidas condiciones para una custodia segura.

9. Adoptar las medidas necesarias para que los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas posibiliten una apertura rápida de las mismas en casos de urgencia.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las conclusiones novena, décima y duodécima.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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