Texto
Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
De la información enviada se desprende que ese Ayuntamiento está adoptando medidas (limpieza y vallado del solar) para evitar las molestias denunciadas por el compareciente. Sin embargo, es necesario seguir trabajando para evitar los comportamientos incívicos de algunos ciudadanos que ensucian con residuos orgánicos y excrementos de perro la localidad.
Decisión
Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se dan por FINALIZADAS las actuaciones con la formulación a ese Ayuntamiento del siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Hacer cumplir en su municipio lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia, Control y Protección de Animales Domésticos sobre la obligación de proceder a la inmediata limpieza de las deyecciones caninas en espacios públicos y privados de uso común por parte de las personas responsables de los animales.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)