Caminos municipales Inspección

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Carreño (Asturias)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16001436


Texto

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª) Ni de la información proporcionada por el interesado (básicamente la notificación del Acuerdo del Pleno de 28 de marzo de 2018), ni de la proporcionada por ese Ayuntamiento de Carreño se deduce que, en lo referente a la permuta, se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Capítulo V del Título I del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Se menciona en la notificación del Acuerdo del Pleno un informe jurídico y el informe de la intervención municipal. Ninguno de los cuales se ha trasladado a esta institución.

La respuesta de esa Corporación municipal no desvirtúa en modo alguno la necesidad de cumplimentar los trámites que se establecen en la legislación.

2ª) Por otra parte, en cuanto a la reparación del camino, se trata de una reclamación que viene produciéndose por los afectados desde hace años, que en realidad competería a la empresa (…..), quien era responsable de dejar los caminos en perfecto estado; y que si ésta hubiera cumplido con sus obligaciones, no habría necesidad de tramitar esta queja. Por ello, tampoco es correcta la respuesta municipal. Y ello sin dejar de reconocer que la mejora de caminos municipales, en un municipio con las características del de Carreño, pueda exigir una priorización.

Decisión

1ª) Por todo lo anterior, se solicita a ese Ayuntamiento que aporte un CD con copia de toda la documentación relativa al acuerdo del pleno adoptado el 28 de marzo de 2018 sobre el expediente 3040/2015, incluyendo los informes anteriormente mencionados.

2ª) Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo por lo que, además, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Hacer una inspección del estado de los caminos municipales afectados.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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