Texto
Se ha recibido su escrito de 10 de octubre de 2016, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1.- En el mismo indica expresamente que acepta las sugerencias que le ha formulado esta institución ya que, de hecho, se corresponden con actuaciones que ya se están llevando a cabo.
Para apoyar la anterior afirmación ha adjuntado un Informe evacuado por el Jefe de la Unidad Sancionadora de ese Ayuntamiento, fechado el pasado 3 de octubre, en el que se da cuenta del estado actual de tramitación de la última denuncia presentada por el formulante de la queja.
2.- Esta institución no puede dar por finalizadas todavía las actuaciones en base a la mera aceptación formal de esas sugerencias, ya que anteriormente se han tenido que reabrir porque, a la vista de la información que había facilitado ese Ayuntamiento, se había considerado, erróneamente, que se iba a solucionar el problema planteado.
También se tiene en cuenta que en años anteriores ya se tramitaron varios expedientes sancionadores sin que se llegase a dictar las preceptivas resoluciones al haberse producido la caducidad de los mismos. Por esa razón, en la primera de las sugerencias formuladas se ha indicado que se evite la prescripción de las faltas cometidas a la Ordenanza municipal imponiendo la sanción correspondiente.
3.- El objetivo de la intervención de esta institución en esta queja no es otro que la consecución de la desaparición de las molestias que vienen sufriendo los vecinos desde hace 11 años por la existencia de varios perros en ese local. De ahí que la segunda de las sugerencias versase sobre la adopción de las medidas eficaces que asegurasen la eliminación de las mismas. No se ha informado nada de cuáles han sido las medidas adoptadas, ni de la eficacia de las mismas.
Decisión
Por todo lo cual, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIAS
1.- Remitir una copia de la resolución que proceda en el procedimiento sancionador iniciado el pasado 18 de julio, con número de Resolución …./2016, procurando que no se produzca la caducidad del expediente, ni la prescripción de las infracciones observadas por la Policía Local en la inspección realizada.
2.- Informar de la eficacia conseguida con las medidas que se hayan adoptado que aseguren que los perros que hay en ese lugar no siguen produciendo molestias a los vecinos con sus continuos ladridos.
Además de informar de si ese Ayuntamiento acepta o no estas nuevas sugerencias, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se considerará que se ha producido su efectiva aceptación y se darán por finalizadas las actuaciones si se remiten esos documentos. En el caso de que rechace esas sugerencias, se indicarán las razones en que funde esa negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo