Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1ª.- Las normas, y un acuerdo plenario lo es, deben ejecutarse conforme a lo establecido y son de obligado cumplimiento tanto para los destinatarios como para la propia Administración. Como ha señalado el Tribunal Supremo en la interpretación que ha hecho de la normativa que regula la periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias, éstas han de celebrarse con la periodicidad establecida.
2ª.- Es verdad que pueden darse circunstancias excepcionales que aconsejen modificar puntualmente el día y hora establecidos, siempre que lo decida el Presidente con la suficiente antelación y que su finalidad no sea otra que permitir la mayor asistencia de los Vocales. Dado que, según el artículo 3.1 del Código Civil, las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas, esas modificaciones no supondrían una nulidad radical de la sesión y ni siquiera alterar su carácter ordinario.
Sin embargo, ello no puede servir de excusa para establecer como costumbre o situación de hecho, la sustitución de las sesiones ordinarias por otras extraordinarias o por otras sesiones calificadas como ordinarias pero que no lo son al celebrarse en otros meses posteriores a las teóricamente previstas. Hay que recordar que solo se puede suspender una sesión convocada, cuando existe una falta de quórum, por lo que no es obligatorio que estén presentes todos los vocales ni el Secretario titular ni el mismo Presidente ya que la ley tiene previsto que haya sustitutos en estos dos últimos supuestos.
3ª.- Por otro lado, esta institución considera que no encuentra amparo legal la falta de convocatoria de una sesión ordinaria porque se alegue que no hay asuntos a tratar o porque se ha celebrado antes una sesión extraordinaria. Las sesiones ordinarias siempre se deben celebrar en el momento establecido, y ello aunque solo sea con el punto de aprobación de la sesión anterior y el punto de ruegos y preguntas.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Junta Vecinal la siguiente:
SUGERENCIA
Celebrar las sesiones plenarias ordinarias de esa Junta Vecinal según la periodicidad establecida en el acuerdo adoptado por el Pleno al principio de este mandato y sin que se puedan sustituir por otras sesiones de carácter extraordinario.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo