Texto
Se ha recibido su escrito de 30 de noviembre de 2017, referido a la queja arriba indicada, al que se ha adjuntado la documentación recopilada sobre los trámites y actuaciones realizados por la Policía local y el Coordinador de Salvamento en Playas, a lo largo de los años 2016 y 2017.
Consideraciones
1. Ese Ayuntamiento ha adoptado medidas para que los dueños de los perros cumplan con lo que está dispuesto en la ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas de Castrillón, que permite el acceso de animales de compañía durante todo el año en una zona delimitada y debidamente señalizada de la playa de El Sablón de Bayas.
Con las citadas medidas ese municipio está cumpliendo la legislación sobre animales de compañía que emana de la Unión Europea, a la que se adhirió España en el año 1987, y en la que se dispone que los ayuntamientos deben habilitar espacios para los perros en las playas.
2. Esta institución toma nota de que, al menos durante los años 2016 y 2017, se han llevado a cabo decenas de intervenciones de la Policía local y del personal del Servicio de Salvamento, para atender las denuncias de los ciudadanos, y en otras ocasiones por propia iniciativa de los agentes integrantes de esos servicios, porque los dueños de los perros no cumplen las citadas ordenanzas.
Han sido numerosos los informes emitidos por agentes de la Policía Local en los que se exponía el resultado de las operaciones de control de los perros existentes en un determinado momento en el arenal y donde se indicaba que algunos de ellos estaban sueltos, otros sin bozal siendo peligrosos y en otros casos se incumplía algún precepto, como el de no recoger los excrementos del animal. En ellos se identificaban a los dueños responsables, y se les comunicaba que se les proponía para sanción por infracción de los preceptos normativos que en cada caso se indicaban.
Como ejemplo de esas actuaciones se puede citar la que fue registrada con el número 2662 el 31 de agosto de 2016. Esta institución no observa ningún reparo al contenido del informe que entonces emitió el Jefe Accidental de la Policía Local. Sin embargo, sí hay que reseñar que a pesar de haberse constatado la comisión de tres infracciones leves, de haberse identificado correctamente a los autores y de haberse cumplido los restantes requisitos de una denuncia de oficio, ese Ayuntamiento no haya comunicado que se les hubiese impuesto una sanción por ello. Del mismo modo se ha procedido con los otros 24 dueños denunciados, por lo que parece que no se tramita el procedimiento sancionador que culmine en la imposición de la correspondiente multa a los infractores.
3. De la información facilitada por esa Administración local también se desprende que se han producido situaciones de confusión en los dueños de los perros acerca de la zona concreta que se les ha habilitado para el esparcimiento de sus mascotas y que se han producido situaciones de conflicto y malestar de esos dueños con otros usuarios de la playa. Lo mismo ha sucedido con quienes estaban en la zona más próxima al lugar por donde se accede al arenal desde el aparcamiento, ya que los usuarios con perros tenían que pasar junto a esos otros usuarios de la playa para recorrer los casi 200 metros que hay hasta donde comienza la zona permitida.
En el informe emitido por la Policía local el 20 de julio de 2017 (registro nº …..) se dejó constancia de las numerosas quejas recibidas y se propuso la conveniencia de que se señalizara de una forma más permanente la zona a partir de la cual está permitida la estancia de perros, así como que se hiciera más visible el cartel a la entrada de la playa para que todos los usuarios conocieran las normas y así facilitar su cumplimiento y evitar molestias al resto.
La Policía local se hizo eco igualmente de que muchos ciudadanos habían manifestado la necesidad de crear un camino alternativo para que las mascotas y sus dueños pudieran acceder a la zona permitida del arenal sin pasar por zonas no permitidas y así no crear conflictos.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIAS
1ª.- Velar por que se cumplan las instrucciones derivadas de las ordenanzas municipales y los protocolos de actuación en los espacios autorizados en las playas para la presencia de perros.
2ª.- Tramitar correctamente las denuncias que formulen tanto los ciudadanos como los Agentes de la Policía Local contra los dueños de los perros que incumplan las ordenanzas municipales, asegurándose de que se dicten las resoluciones correspondientes y se impongan las multas que, en su caso, procedan.
3ª.- Establecer unos caminos delimitados para que los dueños de los perros accedan a las zonas permitidas para la estancia de estas mascotas en las playas evitando así que surjan conflictos con los otros usuarios.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)