Limpieza de calle Limpieza de calle por paso de animales

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de El Fresno (Ávila)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16001190


Texto

Se ha recibido su nuevo escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Cuando el pasado 9 de febrero se admitió a trámite esta queja por considerar que reunía los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicitó a ese Ayuntamiento que informara de las medidas adoptadas o que se pensaban llevar a cabo para que las molestias y falta de limpieza de la calle Barrero debido a los excrementos que deja el ganado vacuno que transita por ella fuesen las mínimas posibles.

2. La información que se facilitó al respecto el 7 de marzo pasado fue señalar que se había otorgado una Licencia Ambiental a la explotación de 19 cabezas de ganado vacuno en régimen semiintensivo, y que la propietaria de esa explotación ganadera ya adoptaba las medidas de limpieza precisas para evitar esas molestias.

Ante ello, esta institución ya le comunicó el 12 de abril que aunque esa instalación ganadera ubicada en el casco urbano contara con Licencia, ello no impedía que los animales produjeran suciedad en la calle y molestias a cualquiera que la transitara, especialmente a los habitantes de las 16 viviendas que hay en ella, ya que no se llevaban a cabo las correspondientes medidas que las eliminaran.

También se le hizo la observación de que no se había atendido la petición de información efectuada por esta institución de cuáles habían sido las medidas impuestas por ese Ayuntamiento a la propietaria de la instalación para asegurar que esa calle estuviera adecuadamente limpia por lo que, si éstas no se hubiesen concretado, quedaría a la voluntad de la titular de la instalación el cumplimiento de esa prestación personal que sustituiría a ese servicio público mínimo y obligatorio, como es el de la limpieza viaria de las calles, que corresponde a ese Ayuntamiento. De ahí que en aquella comunicación esta institución le pidiera expresamente que indicara cuáles eran los días que la propietaria de la instalación ganadera limpiaba la calle Barrero.

Tampoco en este nuevo escrito que ha remitido ahora se dice nada al respecto por lo que, a la vista de las pruebas fotográficas aportadas por la formulante de la queja, hay que deducir que la propietaria del ganado no solamente no limpia la calle como, según esa Alcaldía afirmó, tiene la obligación de hacer, sino que tampoco lo hace ese Ayuntamiento cuando hay signos evidentes de que necesita esa limpieza.

3. Esta institución esperaba que, a la vista de las fotografías remitidas por la interesada, y ante la petición de información hecha por este Defensor del Pueblo el pasado 10 de octubre, esa Alcaldía iba a hacer uso de la potestad discrecional que tiene reconocida en esta materia y, consecuentemente, iba a dar orden al operario de servicios múltiples para que procediera a la limpieza de esa calle que estaba tan sucia.

4. El hecho de que ese Ayuntamiento sea pequeño y carezca de suficientes medios personales y económicos, no es justificación legal para que no cumpla con las obligaciones impuestas por la ley como es la de mantener limpias las calles. De la misma forma, tampoco es excusa para mantener la suciedad observada, el hecho de que los propietarios de las viviendas que dan a esa calle cuenten con una entrada principal peatonal por otra vía diferente.

Ese Ayuntamiento tiene atribuidas las mismas competencias que cualquier otro para el establecimiento de las normas de policía que regulen el uso de las vías públicas. Ello lo puede hacer por ordenanzas municipales, bandos o mediante órdenes que el criterio de una buena administración aconseje, con el fin de hacer compatible su uso razonable por todos los ciudadanos incluso teniendo en cuenta que se trata de un municipio esencialmente agrícola y ganadero.

Como parece que no se puede hacer desaparecer ese establo del interior del casco urbano y que esos animales no pueden transitar por esa calle, los titulares de esa instalación ganadera deberían incrementar su vigilancia y cuidado para que esa vía no quede sucia.

Se le informa de que en otros municipios similares, se han aprobado ordenanzas por el tránsito de animales por las vías públicas en las que se regulan situaciones parecidas a la denunciada en esta queja. Así, algunos Ayuntamientos han establecido el cobro de una tasa con la que sufragar los gastos que se ocasiona a las arcas locales al tener que limpiar la suciedad que esos animales dejan a su paso, y otros han aprobado el cobro de un precio público por ese aprovechamiento especial del dominio público.

Estas ordenanzas han sido redactadas de tal forma que se apliquen tanto a esos animales estabulados como también a los perros ya que igualmente dejan excrementos en las calles cuando transitan por ellas, lo cual sería el hecho imponible.

De la misma forma que en esas ordenanzas municipales se establece la obligación de que los dueños de los perros recojan los excrementos que éstos dejen,, pudiendo ser sancionados si no lo hacen, también se aplican sanciones similares a los dueños de los otros animales estabulados cuando no recogen la suciedad que dejan en su tránsito por las vías públicas. Incluso, algunos Ayuntamientos tienen contemplada la posibilidad de efectuar de forma subsidiaria esa limpieza de la suciedad, para lo que cobran al propietario los gastos que se deriven.

5. Así pues, ese Ayuntamiento cuenta con instrumentos legales suficientes para conseguir solucionar esa situación irregular. Además de ello, también hay que decir que si existe una carencia de recursos económicos como se alega, y si esa Administración debe evitar el déficit presupuestario por así exigirlo la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, es adecuado recordar que procede atender antes este servicio mínimo y obligatorio que cualquier otro que no sea competencia propia de los municipios o que sea voluntario: por ejemplo, todas las transferencias corrientes del capítulo IV de los Presupuestos (como las de las subvenciones a asociaciones y familias).

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

 SUGERENCIAS

1. Ordenar al operario de servicios múltiples de ese Ayuntamiento que proceda a limpiar la calle Barrero, prestando este servicio mínimo y obligatorio en esa calle antes que en otras vías públicas que estén más limpias.

2. Ordenar a los titulares de los animales estabulados que transitan por la calle Barrero que, en adelante, recojan semanalmente la suciedad que dejan a su paso, ya que los vecinos no tienen por qué sufrir las molestias ni la basura extra que producen.

3. Aplicar subsidiariamente una tasa por la limpieza de esa suciedad generada, ya que ese Ayuntamiento se ve obligado a realizar con sus propios medios personales y materiales labores de limpieza extraordinarias para tener adecuadamente limpia esa calle.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no esas SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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