Texto
Se acusa recibo de su escrito de 16 de noviembre de 2016, relacionado con la queja arriba indicada, que estuvo motivada por el silencio administrativo que se estaba produciendo con la petición que el interesado presentó el pasado 7 de junio (registro de entrada nº ……….).
Parece que ese Ayuntamiento ha incurrido en un error, ya que ha adjuntado a esta institución la documentación que el interesado había pedido en vez de habérsela enviado directamente a él. En el escrito que esta institución envió el pasado 21 de octubre a esa Alcaldía, por el que se iniciaron las presentes actuaciones, se solicitó solamente que informara de “si ya se le han enviado esas copias que ha solicitado o, en su defecto, la copia de la contestación que ya se le hubiese enviado o que se le envíe tras la recepción de la presente comunicación exponiendo los motivos jurídicos por lo que no procede acceder a lo solicitado y cumplir así con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha entrado en vigor el pasado 3 de octubre”.
Como parece que no se le ha remitido al interesado las copias de esas actas, persiste el problema que motivó su queja, por lo que se estima adecuado trasladar a esa Alcaldía las siguientes
Consideraciones:
1ª El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, vigente hasta el pasado 3 de octubre en que ha sido sustituido por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2ª La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano es una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.
3ª Se puede contestar a la solicitud que el interesado presentó el pasado 7 de junio, remitiéndole la misma documentación que se ha facilitado a esta institución con lo que dejará de existir el silencio administrativo alegado.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular la siguiente
SUGERENCIA
Remitir al interesado la copia del acta de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas, Personal, Comercio, Industria y Contratación celebrada en la sesión extraordinaria del pasado 16 de mayo, así como del acta del Pleno de la Corporación celebrado en la sesión ordinaria del pasado 19 de mayo, con lo que se atenderá la petición que hizo el 7 de junio (registro de entrada nº ……….)”.
De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la SUGERENCIA formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo