Con ocasión de la tramitación de la queja presentada por Dña. (…..) relativa a la demora en la tramitación del expediente de homologación de su título ….. de médico, se realizaron diversas actuaciones ante la Secretaría General de Universidades del entonces Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y posteriormente de ese Ministerio de Universidades (expediente número …..-…..).
Consideraciones
1. En nuestra última comunicación se señalaba a V.I. que la interesada no había recibido al parecer los últimos requerimientos para la subsanación de su solicitud de homologación, si bien para evitar una mayor demora en la tramitación de su expediente de homologación decidió remitir el .. de ….. de 2019 al órgano de tramitación la documentación relativa a su ejercicio profesional y su traducción, ambos documentos legalizados y apostillados, todo ello siguiendo las indicaciones facilitadas por los funcionarios de la Subdelegación en Las Palmas de Gran Canaria.
En respuesta se vuelve a reiterar por esa secretaría general que con fechas .. de ….. de 2019 y .. de ….. de 2019 se había remitido a la interesada notificación de incompleto dado que no había aportado entre la documentación el Certificado Oficial de Ejercicio Profesional Legalizado, pero se omite información alguna acerca de si la documentación enviada por la interesada el .. de ….. de 2019 siguiendo recomendación de la Subdelegación en Las Palmas de Gran Canaria, contiene o no este documento.
Por otra parte, la dirección postal de la interesada a la que según señala V.I. se están remitiendo los requerimientos, coincide con la dirección a la que se están enviando los escritos de esta institución, siendo recibidos por la Sra. (…..) sin incidencia alguna.
2. Al margen de lo anterior, la firmante de esta queja manifiesta que, debido a la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha sido requerida por las autoridades sanitarias españolas para que preste sus servicios en el Hospital de IFEMA, lo que no puede llevar a cabo debido a que no se ha dictado aún por ese Ministerio de Universidades la resolución sobre su expediente de homologación, iniciado en el año 2018.
3. Con motivo de la queja ….., el Defensor del Pueblo formuló a esa Secretaría General de Universidades una Recomendación, dirigida a que fueran llevadas a cabo todas las posibilidades a las que habilite el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; así como la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La finalidad de esta Recomendación era que con la máxima celeridad se facilitara la incorporación de los profesionales sanitarios que resulten precisos para atender las actuales necesidades y que en el momento actual permanezcan a la espera de la finalización de procedimientos de homologación o de reconocimiento de su formación sanitaria.
Decisión
En base a los mismos fundamentos en los que se apoya la citada Recomendación, y al amparo de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se procede a formular a V.I. la siguiente
SUGERENCIA
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, así como las especiales circunstancias derivadas de la declaración del estado de alarma y la crisis sanitaria actual, se solicita la urgente adopción de las medidas que estime oportunas para que la interesada del expediente número …..-….., de homologación de su título de médico, iniciado al amparo del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, pueda comenzar a trabajar a la mayor brevedad posible como personal sanitario cualificado, si ello fuera procedente.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese ministerio y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)